Modelos de escritos relacionados con la Propiedad Horizontal

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
  1. Constitución de la Propiedad Horizontal

    Para constituir la Propiedad Horizontal debe de tratarse siempre de un edificio compuesto de pisos, locales o pisos y locales, completamente independientes unos de otros. O de un complejo inmobiliario privado.

    Si el inmueble pertenece a un solo propietario se acude a un Notario para que redacte la escritura de constitución.

    Si el inmueble pertenece a varios, en comunidad de bienes, y hay consentimiento unánime (de todos), se procede igual que en el párrafo anterior.

    Si el inmueble pertenece a varios propietarios, con adjudicación privada de pisos y locales entre ellos, de hecho ya existe la Propiedad Horizontal; no obstante, hay que regularizar la situación acudiendo a un Notario para que redacte la escritura pública de creación de este régimen, señalamiento de cuotas de participación, enumeración de pisos y locales, etc.

    Si siendo varios los propietarios de in inmueble (ya sea poseído en común o con adjudicación privada de pisos y locales) no hubiese acuerdo para constituir o formalizar la Propiedad Horizontal, el propietario o comunero a quien esto interesara tendrá que acudir a un Abogado para que interponga un procedimiento judicial solicitando este particular.

  2. Título constitutivo y Estatutos

    El Título es el documento base de la Propiedad Horizontal, redactado por Notario.

    Debe contener la descripción de la finca o complejo, piso por piso, etc., con la cuota de participación que señale a cada uno de ellos, en relación con el total de la finca.

    En el coeficiente de propiedad de cada parte, se incluye su parte sobre los espacios comunes de la finca.

    Para establecer las cuotas citadas debe acudirse a un técni co en valoraciones urbanas, pues de estas cuotas depende la participación de cada piso y local en los ingresos y gastos de la finca y una vez establecidas son de muy difícil modificación.

    Los Estatutos son las reglas a que se refiere el art. 5º, párrafo 3º de la Ley de Propiedad Horizontal, y afectan a la for ma en que se establece y se tiene que ejercer el derecho de propiedad (de cada piso y cada local), la forma en que se usará el edificio y sus instalaciones, cómo será administrado, cómo se pagarán los gastos, y demás de tipo similar. También en los complejos.

    No es obligación que haya Estatutos y si se redactan no ne cesitan la intervención de un Notario.

    Los Estatutos se han de aprobar por unanimidad, por acuer do unánime de todos los propietarios de la finca (al igual que el Título). Por esta razón, los Estatutos deben ser redactados por un profesional del Derecho ya que su posterior modificación siempre resulta difícil.

    En el caso de no haber Estatutos, los temas que éstos debe rían regular se regirán por la Ley de Propiedad Horizontal. De todas formas los Estatutos no pueden ir contra las normas obli gatorias de esta Ley.

  3. Convocatoria de la Junta

    (Lugar y fecha).

    Sr. D.

    De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal se le convoca para reunión (ordinaria, extraordinaria) de la Junta de Propietarios del edificio sito en ..., calle ..., nº ..., que se celebrará en (indicar el lugar donde se celebrará la Junta) ..., el día ..., de ..., de ..., a las ..., horas en primera convocatoria y, en su caso, en el mismo lugar y día a las ...

    horas (por lo menos 30 minutos después) en segunda convocatoria, para tratar de los asuntos...

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