Modelos de escritos

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

138 1. Condiciones para un contrato de arrendamiento de vivienda corriente (1)

(1) Los contratos de arrendamiento de vivienda deben escribirse en los efectos timbrados que se venden (hoy) en los estancos. Rellénense (mejor a máquina) las dos caras del contrato que tienen texto impreso y en la parte de atrás, donde está en blanco, pueden escribir estas condiciones. Las condiciones también pueden ir en hoja aparte pero escribiendo un encabezamiento como el que hemos puesto a éstas. Recuerden: todo tiene que ir firmado por las dos partes. No es preciso que utilicen todas las condiciones que siguen; elijan las que deseen, PERO no las modifiquen.

CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO

N.°______________CLASE_____________, DE FECHA _____________,

VIVIENDA CALLE/PLAZA___________________________, N.°______,

PISO______, PUERTA ______, CIUDAD______, Código Postal ______,

ARRENDADOR__________________, INQUILINO__________________,

ALQUILER INICIAL_________________pesetas mes/año.

PRIMERA.- El inquilino pagará el alquiler convenido en efectivo metálico, en el domicilio del arrendador o de su administrador o apoderado, por adelantado y dentro de los siete primeros días de cada mes.

SEGUNDA.- En la vivienda que se alquila convivirán como máximo ______, personas, estando prohibido el subarriendo sin permiso expreso y escrito del arrendador.

TERCERA.- La vivienda que se alquila se entrega en buen estado y limpia. El arrendador realizará, sin aumentos de renta, las obras de conservación de la vivienda para mantener su habitabilidad como tal. El inquilino realizará las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de las instalaciones, a su costa, como grifería, atascos locales en sifones y el termo del agua caliente. El inquilino es responsable del deterioro o pérdida que tenga la vivienda por su causa o por causa de las personas de su casa, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin su culpa.

CUARTA.- Salvo lo dispuesto en la condición TERCERA anterior, está prohibido al inquilino realizar obra alguna en la vivienda salvo las obras urgentes del artículo 21,3 de la Ley de Arrendamientos nueva y las del artículo 24 de la misma.

QUINTA.- El inquilino pagará a su costa el agua, gas y electricidad que se consuma en la vivienda que se le alquila, por todo el tiempo que dure este contrato. Lo mismo en cuanto al teléfono si lo hay o lo instala.

SEXTA.- El coste de instalación y reparación, en la vivienda que se alquila, de aparatos individuales contadores de agua, gas, electricidad y teléfono sera de cuenta y cargo del inquilino, quien se los podrá llevar al terminar el contrato.

SÉPTIMA.- El alquiler estipulado en este contrato, y que es de_______________, pesetas cada mes/año, se actualizará cada día y mes que el contrato cumpla años de vigencia, o sea cada año, aplicando sobre el mismo o el que viniera pagándose al hacerse la actualización, el tanto por ciento de oscilación en el índice General Nacional del Sistema de índices de Precios de Consumo, durante el año inmediatamente anterior. Cada actualización se hará sobre el alquiler que se esté pagando en el momento de realizarla y la primera será el día ______ de ______ de______(o sea, al año de la fecha del contrato). Los índices que se utilizarán serán los publicados en los doce meses inmediatamente anteriores al día en que se realice. La renta actualizada será exigiblc al inquilino a partir del mes siguiente a la notificación de la actualización. (Si el contrato de arrendamiento dura más de cinco años, durante los primeros cinco la actualización se tendrá que realizar en la forma expuesta, pero para los años sucesivos puede pactarse otra forma de actualización) (la notificación de la renta actualizada la puede realizar el dueño mediante una nota al dorso del recibo de alquiler del mes anterior a aquélla. Acompañen certificado del Instituto Nacional de Estadística).

OCTAVA.- Se halle la vivienda que se alquila en régimen de propiedad vertical u horizontal, el inquilino pagará a su cargo la parte de gastos de consumo de la finca que sean imputables al piso que se le alquila, como portería, conservación del ascensor, limpieza de la escalera, luz de escalera, etc. En el momento de celebrarse el contrato la parte de los gastos de la finca que corresponde a la vivienda que se alquila es de _____________pesetas al año. (Si la finca se halla en propiedad horizontal la parte de los gastos comunes que corresponde a la vivienda se obtiene aplicando su coeficiente de participación sobre el total de gastos comunes del inmueble. Si la finca no se halla en propiedad horizontal esta parte de gastos se obtiene dividiendo el importe total de los gastos por el número total de metros cuadrados del inmueble y luego multiplicando la cifra que salga por el total de metros cuadrados de la vivienda alquilada. Durante los primeros cinco años de vigencia del contrato estos gastos solamente se pueden aumentar como máximo anualmente en el doble del tanto por ciento de aumento del IPC general nacional; a partir del año sexto del contrato las partes pueden pactar lo que acuerden. Es obligatorio facilitar al inquilino un recibo del pago de estos gastos).

NOVENA.- El inquilino entrega en este acto el importe de una mensualidad de la renta pactada en concepto de fianza, según marca la ley, sirviendo de recibo la presente cláusula. (Durante los cinco primeros años del arrendamiento, cada ve/ que el contrato entre en una prórroga se puede exigir que la fianza, su importe, coincida con el importe de una mensualidad de la renta vigente. Si el contrato se ha pactado por más de 5 años las partes pueden pactar o haber pactado que la actualización de la fianza se rija a partir del año 6.° por otras normas y si no hubieran pactado nada la actualización de la fianza será por el mismo sistema que la actualización de la renta. Más información en el tema «Fianza»).

DÉCIMA.- El presente contrato de arrendamiento se estipula por un período de ______ meses (años), que terminarán el día ______ del mes __________del año______ sin que se le aplique la prórroga forzosa (en caso de querer la prórroga forzosa escríbase así). Se aplicarán las prórrogas establecidas por la ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, en la forma allí establecida.

(Firmas)

  1. Contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (1)

    (1) Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda comprenden todos los arrendamientos de edificaciones (en sentido amplio) cuyo destino principal no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino o de su cónyuge, no separado legalmente o de hecho, o de sus hijos dependientes, sino otro destino como: vivienda para pasar el verano u otra temporada, vivienda en otra población para ocupar en desplazamientos para negocios, asuntos, etc.; como tiendas o comercios, como lugares para almacenar géneros, como locales para actividades recreativas o de enseñanza, ya sean colegios, academias y similares; como centros culturales, bibliotecas, museos, iglesias, capillas, seminarios, conventos, despachos profesionales, legaciones diplomáticas, agencias consulares, oficinas públicas o privadas, etc., etc., Vds. ya lo entienden: todo arrendamiento de edificación, de edificación no de solar o terreno rústico, que no...

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