El modelo de financiación privada y sus variantes

AutorBelén Malavé Osuna
Páginas65-166

Page 65

1. La iniciativa privada voluntaria

Entre las fuentes de financiación de las obras públicas romanas, ocupan un lugar preeminente las rentas que los particulares destinaban de forma voluntaria a su construcción y conservación. Principalmente, dos eran las razones que propiciaron tal circunstancia: una está relacionada con la bonanza económica experimentada por el Imperio ya desde los últimos años de la República, al menos, para los órdenes sociales senatorio, ecuestre y de los libertos100. Otra, más difusa, pero igualmente relevante, atañe al sen-Page 66tido patriótico o religioso de algunos ciudadanos, aunque, en realidad, la fama y la popularidad servían como estímulo las más de las veces; tanto es así que algunas fuentes jurídicas hablan del captare famam en clara alusión a este hecho101, si bien, en otras ocasiones, simplemente hay referencias al deseo de emular las edificaciones de otras ciudades102. Por otro lado, teniendo en cuenta el importantísimo papel jugado por el favor popular en la obtención de honores más o menos merecidos, al menos, durante la República, es lógico que los ciudadanos ricos y otras dignidades elevadas consideraran bien empleado y recompen-Page 67sado el esfuerzo económico que suponía poner a disposición de sus conciudadanos costosas edificaciones103. De ahí también que el derecho a inscribir sobre la obra el propio nombre e incluso la suma concreta empleada fuese escrupulosamente reglamentado, según muestran distintos fragmentos del Digesto. Esta circunstancia resulta congruente con la concepción dominante entre los juristas del siglo III, en relación a las contribuciones voluntarias, ya que siempre se alude a ellas en sentido positivo, incluso con cierto temor ante la eventualidad de que desaparecieran, de lo cual deducimos que, en efecto, la iniciativa privada constituía un medio importante e imprescindible de financiación de las obras públicas. No nos parece que ocurriera lo mismo, sin embargo, en época bajo imperial, pues creemos poder afirmar, con apoyo en las fuentes, que tuvo lugar un significativo cambio de dirección respecto al modo de valorar tales contribuciones privadas y así tendremos ocasión de comprobarlo.

1.1. Jurisconsultos del siglo III d C

Aunque este estudio intentará determinar los aspectos más relevantes del hipotético régimen jurídico que disciplinaba la construcción de obras públicas por particulares, debemos advertir que el estado fragmentario y disperso de las noticias llegadas a través de las fuentes sólo permite conjeturarlos, pues no hay huellas de una regulación jurídica global; en consecuencia, sólo por vía inductiva podremos conseguir alguna respuesta plausible.

Page 68

El título décimo (de operibus publicis) del Libro 50 del Digesto constituye, sin lugar a dudas, el mejor exponente de tales contribuciones privadas voluntarias, según veremos a continuación. En efecto, en varios de los fragmentos allí contenidos se regulan algunos aspectos relevantes del régimen jurídico aplicable a la financiación privada de las obras públicas, tales como el asunto de la autorización imperial para construir; las distintas liberalidades; el ya mencionado derecho de inscripción del nombre del benefactor sobre la obra construida y, finalmente, el ámbito competencial y las reglas relativas a la responsabilidad de las varias instancias administrativas involucradas en la construcción de una obra nueva. Pues bien, todos estos asuntos serán analizados a continuación, siguiendo un orden sistemático por epígrafes adecuado a la enumeración que hemos anunciado.

1.1.1. La autorización imperial en D 50,10,3, pr. y D.50,10,3,1

Resulta un hecho indiscutible que, tanto Roma, como otras ciudades itálicas y también provinciales contaban con numerosos edificios ejecutados por privados, no para su uso, sino para uso de toda la ciudadanía. La lista de ejemplos suministrada por literatos y por las inscripciones es verdaderamente asombrosa104. Tal situación Page 69 que hoy podría parecer extraña resulta comprensible si tenemos en cuenta determinados testimonios literarios relativos a Roma, durante los Principados de Augusto105 Page 70 y Nerva106, según los cuales, se habría exhortado directamente a la ciudadanía más eminente y comprometida a demostrar su patriotismo embelleciendo la capital con obras diversas. Resulta lógico, por tanto, que en las provincias también los particulares se vieran movidos por el deseo de mejorar sus ciudades, mediante liberalidades articuladas según distintos modelos, de las cuales D.50,10 ofrece un completo y perfilado muestreo: legados y fideicomisos, por ejemplo107, o simples donaciones destinadas a la terminación de obras incompletas eran no sólo frecuentes, sino más bien acostumbradas para los romanos y habitantes de las provincias. Pero, ¿era preceptiva la autorización imperial para poder construir?.Veamos a continuación qué dicen los textos sobre este asunto.

D. 50,10,3 (Macer 2 de off. Praes.): Pr. Opus novum privato etiam sine Principis auctoritate facere licet, praeterquam si ad aemulationem alterius civitatis pertineat, vel materiam seditionis praebeat, vel circum theatrum, vel amphitheatrum sit. 1. Publico vero sumtu opus novum sine Principis auctoritate fieri non licere, Constitutionibus declaratur.

"Pr. Le está permitido a un particular ejecutar una obra nueva incluso sin autorización del Príncipe, excepto si la obra tiene por finalidad rivalizar con otra ciudad, o propiciar una sedición, o se encontrara cerca de un teatro o un anfiteatro.

  1. Pero si se trata de una obra nueva a expensas del Estado, las constituciones hacen saber que no está permitido ejecutarlas sin autorización del Príncipe".

Page 71

Sabemos que solicitar permiso para construir edificaciones de uso público no era para los particulares un requisito preceptivo que condicionara el comienzo de las obras, pues así se dice explícitamente en D.50,10,3: en efecto, tratándose de una obra nueva, cualquiera podía construir108, (opus novum privato etiam sine Principis auctoritate facere licet) siempre que lo hiciese a sus propias expensas (publico vero sumtu opus novum sine Principis auctoritate fieri non licere) y no incurriese en ninguna de las excepciones (praeterquam si ad aemulationem alterius civitatis pertineat, vel materiam seditionis praebeat, vel circum theatrum, vel amphitheatrum sit.) que describe el fragmento citado, cuyo análisis abordaremos en breve. El hecho de que no hubiese necesidad de permiso está directamente relacionado con dos circunstancias o, al menos, así lo creemos nosotros: una de ellas se hace constar expresamente en D.50,10,2, pr., cuando leemos reditus suos, lo cual excluye que la obra se construyera a expensas del Estado, en cuyo caso, la autorización imperial sí era preceptiva, como veremos, y otra atañe a la naturaleza jurídica del suelo sobre el que iba a erigirse la edificación y que debemos considerar privado en todo Page 72 caso109. En efecto, si se hubiese tratado de suelo público, el texto habría mencionado ineludiblemente el permiso que debía conceder la autoridad competente y sin embargo, no hay señal alguna sobre concesión de suelo público110. Por otra parte, es obvio que no existe posibilidad de edificar en suelo de otro sin permiso de su titular, sea o no Estado, lo cual confirma también que el terreno sería privado.

A pesar de todo, el uso público al cual iba a destinarse la obra imponía, como es lógico, la observancia de ciertas normas administrativas atinentes al mantenimiento de los edificios, si es que el particular en cuestión asumía tal compromiso, una circunstancia que creemos bastante probable. Aunque no podemos asegurarlo, lo más lógico es pensar que tal especie de construcciones estarían sujetas a las normas sobre mantenimiento y conservación para edificios públicos strictu sensu. Ahora bien, deberíamos atender a la naturaleza de la obra en cuestión para determinar las obligaciones del propietario, pues, como es fácil comprender, algunas edificaciones presentan más complejidades técnicas que otras, inmiscuyendo a un elevado número de especialistas en su regular funcionamien-Page 73to y, en consecuencia, la injerencia estatal era prácticamente ineludible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR