Modelo de estatutos de una cooperativa agraria

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

El modelo que damos a continuación para Estatutos de una cooperativa agraria pretende ser solo una guía para quienes deban constituir una cooperativa agraria y, por consiguiente, redactar unos Estatutos. El artículo 12 de la Ley General de Cooperativas fija el contenido mínimo de los Estatutos, pero precisamente el punto 13 de dicho artículo indica como uno de tantos requisitos mínimos «Cualquier otra exigencia impuesta por esta Ley». Ello significa que, si bien existe libertad de redacción, nos podemos encontrar en la práctica con que el Registro de Cooperativas nos exija la regulación de varios puntos o aspectos que la Ley pide precisar en los Estatutos; de ahí que la guía de un modelo pueda ser de gran utilidad.

Teniendo en cuenta que existen cooperativas agrarias para actividades muy diversas (elaboración y venta de vino a partir de la uva aportada por los socios agricultores; elaboración y venta de harina a partir del trigo aportado de sus cosechas por los socios agricultores; elaboración y venta de aceite a partir de las aceitunas cosechadas por los socios agricultores; comercialización de la fruta o de los productos hortofrutícolas aportados por los socios; comercialización de la carne y embutido elaborados a partir de los animales criados y aportados por los socios ganaderos; suministro de pienso y correctores vitamínicos a los socios ganaderos para alimentación de su ganado; suministro de simientes y productos fitosanitarios a los socios; transformación de ...; es preciso que en la redacción de los artículos 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 se estudie el texto adecuado en función de la actividad específica de la cooperativa.

Finalmente, debemos señalar que el modelo que ofrecemos está redactado en base a la Ley General de Cooperativas; dado que cinco Comunidades Autónomas se rigen cada una por una ley de cooperativas distinta, en el caso de constitución de una cooperativa sujeta a una u otra de estas leyes, convendrá adaptar el texto de los Estatutos a la regulación fijada en cada aspecto de la ley que corresponda.

Tanto en la Ley General de Cooperativas como en varias de las autonómicas se contempla la posibilidad de establecer en los Estatutos la existencia y la regulación del Comité de Recursos. Dado que es una figura que está por experimentar la hemos omitido.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN

Art. 1. Denominación y régimen legal

Con la denominación de «......................................»,(73) se constituye una sociedad cooperativa agraria, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

Art. 2. Domicilio social

  1. El domicilio social de la cooperativa se establece en.......................(74)

  2. El domicilio social podrá trasladarse dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector,(75) en cuyo caso el acuerdo de cambio del domicilio social deberá formalizarse conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Cooperativas y presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo.

  3. Para cambiar el domicilio social fuera del término municipal se seguirán las normas establecidas en la Ley General de Cooperativas para la modificación de Estatutos.

    Art. 3. Ámbito territorial

    El ámbito territorial, dentro del cual han de estar situadas las explotaciones agrarias de los socios, es el correspondiente a......(76)

    Art. 4. Actividad económica

    Las actividades económicas que para el cumplimiento de su objeto social desarrollará la cooperativa son(77).................................................................

    Art. 5. Operaciones con terceros

  4. La cooperativa podrá desarrollar las actividades de conservación, manipulación, transformación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de productos agrarios que no procedan de las explotaciones de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, hasta un máximo, en cada ejercicio económico, del............(78) por ciento, cuantificado dicho porcentaje independientemente para cada una de las mencionadas actividades.

  5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el número anterior, la cooperativa utilice productos agrarios de terceros deberá reflejar esta circunstancia en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca, imputándose al Fondo de Reserva Obligatorio los resultados, positivos o negativos, que se obtengan.

    Art. 6. Duración

    La sociedad se constituye por tiempo ilimitado.(79)

    CAPITULO II DE LOS SOCIOS

    Art. 7. Personas que pueden ser socios

    Pueden ser socios de esta cooperativa las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones.........,(80) situadas dentro del ámbito de la cooperativa señalado en el artículo 3.° de estos Estatutos.

    Art. 8. Adquisición de la condición de socio

  6. Para adquirir la condición de socio, en el momento de constitución de la cooperativa, será necesario:

    a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.

    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 44 de estos Estatutos.(81)

  7. Para adquirir la condición de socio, con posterioridad a la constitución de la cooperativa, será necesario:

    a) Ser admitido como socio.

    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de estos Estatutos, siendo de aplicación lo establecido en el número 2 del artículo 78 de la Ley General de Cooperativas.

    c) Desembolsar, en su caso, el importe de la cuota de ingreso, si la hubiese establecido la Asamblea General, en la cuantía y condiciones que la misma hubiese acordado, siendo de aplicación lo establecido en el número 2 del artículo 78 de la Ley General de Cooperativas.(82)

    Art. 9. Procedimiento de admisión

  8. El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito al Consejo Rector, el cual deberá resolver en el plazo de sesenta días. Si el acuerdo del Consejo Rector fuera desfavorable deberá ser motivado.

    Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá denegada la admisión.

  9. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector, o, en su caso, desde la terminación del plazo que éste tenía para resolver la solicitud de admisión.

    El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General. Será preceptiva la audiencia del interesado.

    Nota: Si se quiere establecer que la admisión de los nuevos socios pueda ser impugnada por los socios ya existentes en la cooperativa, se puede hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 31.3 de la Ley 3/1987. En cuyo caso deberá añadirse un número 3 en el artículo que diga: «3. El acuerdo del Consejo Rector de admisión podrá ser impugnado ante......(se pondrá: la Asamblea General), en el plazo de...... días (número de días no superior a 10) desde la publicación del acuerdo de admisión, a instancia de......socios (deberá fijarse el número de socios o porcentaje de éstos que como mínimo han de suscribir la impugnación del acuerdo de admisión). La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para impugnar la admisión y, si ésta fuese impugnada, hasta que resuelva... (se pondrá «la Asamblea General, que deberá hacerlo, en la primera reunión que celebre, por votación secreta»). Será preceptiva la audiencia del interesado.

    Art. 10. Obligaciones de los socios

    Los socios están obligados a:

    a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

    b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

    c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa en la siguiente cuantía mínima obligatoria:(83) ...................................

    El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio en la cuantía que proceda, en función de las circunstancias que concurran.

    d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

    e) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    f) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

    g) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.

    h) Participar en las actividades de formación.

    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos

    Art. 11. Derechos de los socios

    Los socios tienen derecho a:

    a) Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos sociales.

    b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Cooperativas y en estos Estatutos.

    d) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación.

    e) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social.(84)

    f) Al retorno cooperativo.

    g) A la actualización y reembolso de las aportaciones al capital social.

    h) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

    Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

    Art. 12. Derecho de información

    Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en...

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