Resumen
A) Hechos. B) Doctrina de la Sentencia. I. Fundamentos de Derecho. C) Comentario. I. Preliminar. II. El modelo comunitario no registrado de la demandante. 1. Si el modelo de la demandante reúne el requisito de la novedad y del carácter singular. 2. Relieve del día en que el modelo se hace público por vez primera. III. La problemática de la competencia desleal. 1. La posibilidad de entablar simultáneamente la acción fundada en el modelo comunitario no registrado y la actio ex competencia desleal. 2. El fracaso de la acción de competencia desleal ejercitada por la demandante.
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Extracto
Modelo comunitario no registrado y competencia desleal
(Comentario a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Barcelona de 26 de octubre de 2004).
A) Hechos La compañía GÉNEROS DE PUNTO FABRÉS, S. A. (en adelante, FABRES) presenta una demanda por infracción de modelos comunitarios no registrados de los que es titular, consistentes en un diseño de tejidos de rayas y determinados colores. A juicio de la demandante, las demandadas (INTERMODÍN, S. A., y ANA CASTRO DE CERVERA (en adelante, Cervera), han incurrido también en competencia desleal por imitación y aprovechamiento del esfuerzo ajeno y, en consecuencia, deben cesar en toda explotación de los diseños protegidos como modelos comunitarios no registrados titularidad de GÉNEROS DE PUNTO FABRÉS, S. A. En la demanda se solicita que las demandadas retiren del mercado todas aquellas prendas que reproduzcan alguno de los diseños comunitarios no registrados titularidad de GÉNEROS DE PUNTO FABRÉS, S. A. También se solicita que las demandadas sean condenadas en costas e indemnicen los daños y perjuicios causados a la demandante por su actuación. B) Doctrina de la Sentencia I. Fundamentos de Derecho SEGUNDO.—La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, interpone varias excepciones procesales que de modo previo vamos a analizar. — Falta de legitimación activa de la demandante, fundada en el hecho de que Fabrés no acredita la posesión de los modelos objeto de controversia en fecha anterior a la de la venta de los pijamas por ínter modín (10.12.2003 para el pijama hecho con el modelo 1.542 y128.12.2003 para el pijama hecho con el modelo 1.149, tal y como se deduce de los doc. 16 y 17 de la demanda). No puede acogerse esta excepción, puesto que este Juzgador estima que la posesión en fecha anterior de dichos tejidos por Fabrés sí haresultado acreditada. El apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 30/2003, de 7de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, indica que el diseño no registrado goza de una protección comunitaria establecida en el Reglamento Comunitario (CE) 6/2000, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, frente a actos de explotación no autorizada de lascopias del diseño, que dura tres años contados desde la fecha en la quepor primera vez haya sido hecho accesible al público en la Comunidad Europea, extendiéndose esta protección a todos los diseños que cumplan las condiciones establecidas directamente en la norma comunitaria. Luego, aunque el diseño no registrado no se halle específicamenteprotegido en la Ley 30/2003, de 7 de julio, dicha Ley se remite a la protección que sí otorga el Reglamento 6/2000, que es norma de alcance general y de aplicación directa en todos los países de la CE. Por tanto, si halla protección el diseño no registrado en la for...Ver el contenido completo de este documento
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