Modelo 720 del 2014 (declaración bienes en extranjero): ¿Declarar o no declarar? He aquí la cuestión

AutorAlejandro del Campo Zafra
CargoAbogado-Asesor Fiscal en DMS Consulting

Las personas y entidades residentes en España en 2014 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española.

Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2015 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2014 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”), y en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.

Esta obligación se estableció en España por primera vez para el ejercicio 2012 y la declaración correspondiente a dicho ejercicio debía presentarse hasta el 30 abril 2013.

A través del modelo 720, que sólo se puede presentar por vía telemática (internet), debe facilitarse a la Hacienda española información muy detallada sobre tres grupos de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, valores (incluidos fondos, seguros, trust) e inmuebles.

¿Quién está obligado a declarar?

En principio, deben presentar el modelo 720 2014 aquellas personas residentes que a 31 diciembre 2014 eran titulares de esos bienes en el extranjero o tenían algún otro tipo de vinculación con los mismos (representación, poder de disposición, usufructo, etc.), cuando el valor conjunto en alguno de esos tres grupos de bienes era superior a 50.000 Euros.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000 Euros (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

No debe volver a declararse lo ya declarado si el valor del grupo de bienes se ha incrementado menos de 20000 euros

Una vez presentada la declaración modelo 720 porque uno o varios grupos de bienes superen los 50.000€ (cuentas, valores o inmuebles), en principio sólo deben declararse en años sucesivos los grupos cuyo valor haya experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los valores declarados en la última declaración.

Así por ejemplo, una persona que presentó el Modelo 720 2012 porque a finales 2012 tenía un par de cuentas con un saldo de 60.000€, no tuvo que...

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