Modalidades especiales de venta y protección de los consumidores
Estudios sobre consumo › Núm. 4, Abril 1985
Enlazado como:
Estudios sobre consumo › Núm. 4, Abril 1985
Enlazado como:Resumen
Este artículo se refiere a la problemática que plantean diversas modalidades especiales de venta -ventas ambulantes, a domicilio, por correo y con utilización de concursos, sorteos y regalos- desde el punto de vista de la protección a los consumidores. Todos los supuestos de ventas contemplados deben su especialidad a elementos de distinta naturaleza; pero todos ellos tienen en común el hecho de que el elemento que atribuye la especialidad sitúa al consumidor en posición de inferioridad. Esa posición de inferioridad se produce igualmente en negocios distintos a la compraventa en los que se dé el elemento que origina la especialidad de la misma. Dada la vinculación entre la protección de los consumidores, las exigencias de funcionamiento del sistema competitivo de mercado y la protección de los competidores, la problemática de las ventas especiales puede ser regulada en disposiciones legales con finalidades diversas: en normas específicas de protección de los consumidores; en disposiciones para la organización del comercio o del mercado, o en textos legales referentes a la competencia desleal.
Desde otro punto de vista, también pueden ser de naturaleza diversa las normas aplicables: de carácter administrativo o de naturaleza civil. Esta alternativa tiene gran trascendencia práctica a los efectos de tipificación de las infracciones y establecimiento de sanciones. Se estudian después individualizadamente las distintas modalidades especiales de venta, señalando los problemas que suscitan desde el punto de vista de la protección de los consumidores y sus posibles soluciones, a la vista de las experiencias legales en otros países. Termina el trabajo con unas consideraciones finales en las que se hace notar, que, excepción hecha de las ventas con sorteos y concursos o regalos, la Ley General de Consumidores y Usuarios no regula estas modalidades especiales de ventas, por lo que no es posible esperar que el desarrollo reglamentario de la misma sirva para regularlas desde el punto de vista de la defensa de los consumidores. Su reglamentación legal, en lo referente al aspecto contractual, deberá hacerse en una Ley de Estado. En los otros aspectos habrá que tener en cuenta la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y los distintos anteproyectos legislativos existentes a nivel de Estado (ley de comercio interior y nuevo Estatuto de la Publicidad). Habrá que considerar todas las disposiciones que pueden incidir en este tema de las ventas o negocios especiales, para establecer un conjunto coherente y para coordinar adecuadamente -a los efectos de establecer prohibiciones y sanciones- los principios de tipificación penal y de cláusula general. This article refers to the problematic arised by various special sale modalities, -street se-lling, door to door and post- office selling, and by means of contests, draws and presents from the consumers protection point of view. The speciality of all these sale modalities is due to different elements; but all nave in com-mon the fact that the consumer is placed in an inferiority position. This inferiority position also appears in business others than buying and selling, including the element that causes the speciality. Since its exists a link between the consumers protection, the requeriments for the competi-tive market system, and competiance protection, the problematic of the special sales can be regulated by legal provisions with different objectives: specific norms on consumers protection; provisions for market or trade organi-zation, or legal tests referred to unfair competition. From another point of view the applicable rules can also be of different nature: of adminis-trative character or civil origin. This alternative has a great practical signifi-cance for typifying infraingements and setting up sanctions. The different special froms of sale are also studied, outstanding the problems raised, from the consumers protection point of view, and the possible solutions, within the view of the legal experíencies in other countries. The work ends with some final considera-tions, pointing but that with the exception of the contests and draws sales, the General Law for Consumers and Users do not regúlate these special sales modalities, and that is why it is not posible to expecto that the development of it will serve as a regulatíon, from the consumers defence point of view. Its legal reglamentation, referred to the contractual aspects, must be made through an State Law. In other aspects, it will necessary to take into acount the distribution of compe-tences between the State and the Autonomous Communitys and the different legislative projects at an State level (Internal Com-merce Law and the new Statute of Publicity). Every other dispositions that could affect in the matter of sales or special business, shall be also considered, to establish a coherent whole and to coordínate, in an adecuate man-ner, -with the purpose of establishing prohibitions and sanctions- the principies of penal and general clause typification.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Modalidades especiales de venta y protección de los consumidores
Este trabajo tiene su origen en la conferencia pronunciada el 12 de diciembre de 1984 en el Ministerio de Sanidad y Consumo, dentro de las "Primeras Jornadas sobre desarrollo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios", organizadas por la Secretaria General para el Consumo.
I. Nociones generales Es evidente la heterogeneidad entre las diversas modalidades de venta -ambulante, a domicilio, por correo y con utilización de concursos, sorteos o regalos- que han de ser objeto de consideración en este trabajo. Esa heterogeneidad resulta del hecho de que cada uno de los supuestos contemplados debe su especialidad a elementos de distinta naturaleza. En la venta ambulante, la especialidad radica en el sujeto que realiza la venta, que es un comerciante sin establecimiento fijo. En la venta a domicilio, la especialidad se debe al lugar en que se producen la oferta y la aceptación del contrato, que es en el domicilio del comprador. En la venta por correo, es el medio a través del cual se producen la oferta y la aceptación, la correspondencia, el que da su especialidad al supuesto contemplado. Y en las ventas con utilización de concursos, sorteos o regalos, lo que hace especia) la relación es el medio utilizado para la promoción de las ventas. Todos estos supuestos tienen, sin embargo, algo en común. Ello es que se trata de casos especiales en los que el elemento que atribuye la especialidad sitúa al consumidor en situación de inferioridad. Este dato, la situación de inferioridad en que se pone al consumidor precisamente por concurrir el elemento especial de la venta, es lo que nos permite contemplar todos estos supuestos en un plano más general. Esa situación de inferioridad del consumidor se muestra efectivamente en todos y cada uno de los casos a los que se ha hecho referencia. En la venta ambulante, porque la falta de un establecimiento fijo del vendedor impide al consumidor, llegado el caso, que pueda hacer las reclamaciones y ejercitar las acciones a que puedan dar lugar las operaciones realizadas con este tipo de vendedores que, a menudo, son difícilmente identificables y locali-zables. En la venta a domicilio, porque el consumidor se ve sorprendido en el círculo de su intimidad, desprevenido ante una oferta que no espera, y se encuentra especialmente indefenso y desinformado a la hora de negociar el contrato. En las ventas por correo, porque a menudo ponen al consumidor en una situación no buscada ni querida por él, en la que, por comodidad, tiende a aceptar bienes que no ha solicitado. Y cuando se utilizan concursos, sorteos o regalos, la inferioridad resulta del hecho de que el consumidor, atraído por la posibilidad de obtener un bien a veces importante, sin tener que pagar nada por él, tiende a rebajar sus exigencias frente a los bienes que adquiere. Mas, como habrá podido observarse, esa situación de inferioridad a la que dan lugar todos estos supuestos de venta no se vincula, sin embargo, a la venta en sí misma considerada -ya se ha visto que la especialidad no reside en el contenido contractual- y ello hace que la inferioridad del consumidor pueda producirse en cualesquiera otros negocios distintos de la venta en que se dé precisamente el supuesto que origina la especialidad; aunque no cabe ignorar que es la venta el tipo de negocio que se celebra más frecuentemente en las condiciones indicadas. Pero hay que insistir en ello, la misma especialidad y la misma situación de inferioridad puede tener lugar en relación con otro tipo de ne...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Rajoy refuerza el blindaje a Camps y Costa tras ser imputados por cohecho | Sentencia nº 367/2003 de AP Valencia, December 17, 2003 | Sentencia nº 145/2003 de AP Valencia May 14 2003 | Sentencia nº 138/2002 de AP Asturias April 22 2002 | decisão monocrática nº 70034943126 de tribunal de justiça do rs sétima câmara cív... | Armour Joins the Pitbulls | Acórdão nº 70036397388 de Tribunal de Justiça do RS, Décima Terceira Câmara Cível, June 24, 2010 | changes to road hole are blasted