Modalidades de retroactividad
La retroactividad. Normas jurídicas retroactivas (2006)
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La retroactividad. Normas jurídicas retroactivas (2006)
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1. Retroactividad expresa o tácita. 2. Por su grado de aplicación. 2.1. Retroactividad en grado máximo o absoluta. 2.2. Retroactividad de grado medio. 2.3. Retroactividad en grado mínimo o atenuada. 3. Por sus efectos para el administrado. 3.1. Retroactividad "in peius". 3.2. Retroactividad "in bonus" o aplicación de la norma más favorable. 3.2.1. Su concepto y fundamentación. 3.2.2. Normas legales retroactivas. 3.2.2.1. "Vacatio legis" y retroactividad. 3.2.2.2. Vacatio versus entrada en vigor. 3.2.3. Alcance de la retroactividad en el Derecho español. 3.2.3.1. Cosa juzgada. 3.2.3.2. Condena cumplida. 3.2.4. Determinación de la Ley más favorable. 3.2.4.1. Supuestos controvertidos. 3.2.4.2. Criterios de determinación: La determinación "in totum" ("en bloque"). 3.2.5. La retroactividad de la ley más favorable en determinados supuestos polémicos. 3.2.5.1. Las leyes reguladoras de la responsabilidad civil "ex delicto". 3.2.5.2. Las leyes que revisan o actualizan las cuantías en las infracciones patrimoniales. 3.2.5.3. Retroactividad de la ley penal más favorable y "antecedentes delictivos". 3.2.5.4. Leyes que contemplan "medidas de seguridad". 3.2.5.5. Leyes "procesales" y leyes que regulan la "prisión provisional". 3.2.5.6. Leyes de ejecución penal (normativa penitenciaria). 3.2.5.7. Las llamadas "leyes intermedias". 3.2.6. La problemática del "tempus delicti commissi". 3.2.6.1. Su relevancia: Ámbitos en los que interesa su determinación. 3.2.6.2. "Tempus delicti commissi" y determinación de la ley más favorable. 3.2.6.2.1. Teoría de la actividad: Art. 7 del Código Penal. 3.2.6.2.2. Diversas posiciones doctrinales. 4. Ultractividad.
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Modalidades de retroactividad
1. Retroactividad expresa o tácita. La aplicación retroactiva de una norma puede establecerse de forma expresa, cuando en ella se ordena tal aplicación, o de forma tácita, si así se desprende de su contenido, bien por sus términos o por el sentido o la finalidad del texto legal1. Es frecuente, que muchas normas jurídicas regulen en sus disposiciones transitorias, los problemas intertemporales que puedan surgir entre la aplicación de la nueva norma y la de aquélla -o aquéllas- que deroga. Cuando se carece de estas disposiciones transitorias, se plantea el doble problema de determinar, en primer lugar, si la norma tiene eficacia retroactiva y posteriormente, caso afirmativo, en qué grado. Tanto la doctrina como la jurisprudencia admiten la existencia de una aplicación tácita de la retroactividad, criterio que no es coincidente con una interpretación literal del artículo 2.3 del Código Civil: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario". Los supuestos de aplicación retroactiva, cuando ésta se produce de forma expresa, no tienen otra posibilidad de oposición que aquélla que se derive de su inconstitucionalidad, de producirse vulneración del art. 9.3 de nuestro máximo Texto legal y, en algún supuesto, también de su art. 25. En todo caso, la interpretación de las normas de derecho transitorio que ordenen la retroactividad "ha de realizarse en sentido restrictivo y, por tanto, sin extender los términos legales a situaciones no contempladas"2. Mayor dificultad para su apreciación es la que presentan aquellos casos en los que la retroactividad se deduce de la propia norma, bien por los términos de su redacción, por la finalidad de su mandato o cuando la razón de la ley así lo exija, ya que, de prosperar la tesis contraria, el medio de burlar el propósito del legislador estaría a disposición de los interesados en contradecirlo; "en cuyo caso sus disposiciones habrán de entenderse aplicables a los tractos futuros de la relación en curso de ejecución"3, sin que pueda afectar esta retroactividad tácita a situaciones ya agotadas, pues como veremos más adelante los supuestos de retroactividad en grado máximo tienen carácter de excepcionalidad. En consecuencia, cuando la ley carezca de disposiciones transitorias que regulen la posible retroactividad habrá de realizarse una labor de interpretación, que necesariamente tendrá sentido restrictivo a favor de la no presunción, pero el "mandato retroactivo tácito de la norma es reconocible, según la doctrina científica y la jurisprudencia, cuando así se derive del sentido, carácter y finalidad de la ley ..., lo que sucede cuando el contenido de la nueva norma revele que para ser aplicada es imprescindible darle aquel efecto ..., cuando se trata de eliminar situaciones incompatibles con los fines morales o sociales de la nueva disposición ... y cuando ésta tenga por objeto el establecimiento de un régimen general y uniforme ..."4. Supuestos de retroactividad tácita lo constituyen las normas interpretativas5 y las disposiciones reglamentarias que son mero desarrollo de la norma principal. Las normas interpretativas, también denominadas aclaratorias, adquieren eficacia desde aquel momento en que la norma interpretada por ellas hubiera entrado en vigor. Ello se deduce de la propia naturaleza de estas disposiciones, cuya finalidad es delimitar la aplicación de otras normas, dando una interpretación auténtica, un mandato del legislador que impide interpretaciones arbitrarias. Las disposiciones reglamentarias constituyen también formas de retroactividad tácita, como se deduce de su naturaleza, toda vez que estas normas no modifican los derechos contenidos en la ley que desarrollan, limitándose tan sólo -aunque en la práctica se dan desafortunadas excepciones- a facilitar la aplicación de la ley, completándola y fijando reglas para su cumplimiento. Por ello, al no crear ni modificar derechos, las disposiciones reglamentarias se aplican desde aquel momento en que la norma desarrollada adquirió validez. Para las leyes y disposiciones de estricto carácter procesal, rige en principio la irretroactividad como regla, por cuanto supone mayor protección de los derechos en litigio6. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 2.° establece: "Los asuntos en los tribunales civiles se sustanciarán siempre con arreglo a las normas vigentes, que nunca serán retroactivas". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, en demanda contra España seguida a instancia del ciudadano Juan R.C., declaró: "El Tribunal señala que la solución adoptada por la legislación y la jurisprudencia interna se inspira en un principio generalmente reconocido según el cual, salvo disposición expresa en sentido contrario, las leyes procesales se aplican inmediatamente a los procesos en curso. Al respecto, recuerda que nada e...
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