El mobbing como fenomeno desestabilizador en el ejercicio de la funcion pública

AutorMiguel Yaben Peral
Cargo del AutorAbogado. Ex Letrado Consistorial Diplomado Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política Miembro de la Corte de Arbitraje del ICAM
Páginas261-280

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1 Aproximación al concepto o definición

La organización internacional del Trabajo (oiT) define el mobbing «…como la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, se hiere a una víctima, se la humilla, ofende o amedrenta…».

El prof. hEinz LEyMAnn, auténtica autoridad en la materia, ha señalado de forma dura y certera que: «…en las sociedades altamente indus-trializadas de occidente el lugar del trabajo es el único campo de batalla que queda, donde la gente puede matar a otro sin correr el riesgo de enfrentarse a los tribunales…».

Y en el informe publicado en la Revista Lex-nova de abril-junio de 2002 se define como «…un acoso en el lugar de trabajo, en el que una persona o grupo de personas se comportan abusivamente, ya sea con palabras, gestos o de otro modo, atentando contra otra persona con la consiguiente degradación del clima laboral» y se añade que ésta situación provoca en la persona acosada un profundo malestar psicológico, afectando a su confianza y reduciendo su autoestima.

La doctrina científica, coincidentemente con la Jurisprudencial, ha considerado, que por «mobbing», en nuestro idioma, se puede traducir dicho término como «psicoterror laboral u hostigamiento psico-

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lógico en el trabajo»), según entiende la n.T.p. 476 (El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing)) del instituto nacional de seguridad e higiene en el Trabajo, que la define como: «la situación en que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema (en una o más de las 45 formas o comportamientos descritos por el LEYMANN OF PSYCHOLOGICAL TERRORIZATION, LIPT. de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prologado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo», según la definición ya dicha del prof. hEinz LEyMAnn.

En el derecho comparado, como consecuencia de los estudios psiquiatricos sobre el fenómeno han descrito el mobbing de la siguiente manera:

«Recurrentes acciones reprobables o claramente hostiles frente a un trabajador o trabajadores adoptadas en el ámbito de las relaciones interpersonales entre los trabajadores de forma ofensiva y con el propósito de establecer el alejamiento de estos trabajadores respecto a de los demás que operan en un mismo lugar de trabajo».

Actos y comportamientos llevados a cabo por el empresario o por los sujetos que tengan una posición jerárquicamente superior o igual grado o categoría en el conjunto de los trabajadores, hechos con el propósito de dañar a un trabajador con carácter sistemático, de modo perdurable y clara determinación

.

«Comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado/a es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío».

A su vez, Mercedes Arribas «El acoso moral en el trabajo ¿una nueva forma de discriminación? (revista de derecho social nº 19.) Morfológicamente, el mobbing «puede ser muy variado porque se cualifica por el resultado de vejación para la persona que lo sufre más que por la definición exhaustiva de los comportamientos que lo producen: el mobbing «puede ser cualquier comportamiento –incluso si aparentemente lícito o jurídicamente irrelevante, como ciertas sonrisas, comentarios o gestos sistemáticos– de jefes o compañeros de trabajo que suponga «hacer el vacio» en las relaciones de grupo y/o degradación en las condiciones de trabajo. lo que proporciona unidad a esta variada serie de comportamiento –que por lo demás están descritos en todos los estudios sobre el tema– es que consisten en con-

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ductas activas u omisivas que implican: a) Un desconocimiento de la dignidad del trabajador como persona y como profesional, b) rebajándola en la consideración que merece antes sus jefes y compañeros, y que en perseguir esa finalidad o en lograr ese resultado agotan su objeto».

«…Lo que caracteriza al comportamiento constitutivo de acoso no son tanto los hechos en si, cuanto el contexto en que esos hechos se producen y el efecto que causan sobre el ambiente de trabajo en que la victima se mueve, de modo que pueda apreciarse el menoscabo de sus status personal y profesional grave y perdurable».

La Jurisprudencia (sala de lo social del TsJ de Murcia en su sentencia de 23 de junio de 2003) ha descrito de forma muy precisa y acertada el fenómeno del mobbing, indicando que « consiste en la creación de un ambiente hostil, hasta hacerlo insoportable para el trabajador, lo que se manifestará de forma nociva para él, y caracterizado (el ambiente o entorno de bajeza) por la transferencia de diversas proyecciones negativas tendentes al menosprecio o desprecio, al que el sujeto activo (singular, plural o colectivo) desearía enlazar la pérdida de autoestima, el derrumbamiento psicológico, la flojedad o debilitamiento espiritual, la humillación o cualquier otra consecuencia negativo, en una extensa manifestación, como sufrimiento o castigo caprichoso y arbitrario para la victima…».

Concluye diciendo que el mobbing, «… como se dijo es una agresión moral protagonizada por terceras personas (compañeros de trabajo, superiores en el trabajo, empresario) que sufre el trabajador en su entorno laboral. Esta agresión se caracteriza por su carácter sistemático, por su persistencia temporal, por consistir en una presión sicológica que a través de diversos mecánicos (humillaciones, críticas hirientes, desprecios, encomienda de tareas degradantes o inútiles, burlas, aislamiento en el trabajo, etc.) incide en la dignidad personal y profesional del trabajador persiguiendo que éste abandone por propia iniciativa su trabajo…».

Dice LoREnzo dE MEMbiELA J.b (Edit. bosch/2007). que el mobbing es una tragedia humana que se permite y se consiente como un medio de neutralizar a empleados que resulten incómodos para el directivo de turno, por diversas razones, unas más confesables que otras.

Que hablar de mobbing administrativo es hablar de mobbing laboral. Ambos persiguen idénticas finalidades: la destrucción del hombre en su dimensión laboral-intelectual primero y la expulsión, después, del centro

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de trabajo, pero que las consecuencias no se limitan a la simple relación jurídica que vincula al funcionario con su Administración. sus efectos tóxicos se trasladan a su ámbito social y sobretodo, al familiar, provocando daño moral y en el mayor número de ocasiones, daño psiquiátrico. porque en suma se le hipoteca un futuro sin mayor motivo y razón, destruyendo un presente por una persecución extrema, silenciosa.

La burocracia mal empleada como sistema de organización, tiende a extremar estas conductas reprobables porque se construye sobre la autoridad y jerarquía.

El prof. AnTonio sAgARdoy entiende que «…el acosador o acosadores son personas inseguras mediocres y malévolas que denigran al acosado para defender su propio status y que el acosado suele ser una persona con brillantéz de conocimientos, honrada y digna de confianza.

Añade éste ilustre prof., «que con el acoso se tiende a su aniquilación para que ante el sufrimiento, el acosado abandone la organización. La empresa, acaba siendo un campo de concentración. El trato vejatorio y ultrajante del mobbing tiene por objeto acabar con el equilibro y la resistencia psicológica del otro, minándolo y desgastándolo emocional y físicamente…».

Duro y certero diagnóstico de una realidad que en las Administraciones públicas es práctica habitual, pues ante la inamovilidad de los funcionarios (derecho al cargo), la única forma posible para neutralizar al funcionario incómodo (por su neutralidad e imparcialidad) y dar juego a las «redes clientelares» de funcionarios de nombramiento digital, es natural-mente desactivar los controles de los primeros, a través de éstas prácticas repugnantes. Es una práctica que hace tabla rasa de la neutralidad e imparcialidad de los funcionarios, y en ella habrá de buscarse –entre otras– la clave de la corrupción rampante que asola la vida pública.

El mobbing –añado por lo que conozco–, tiene unos efectos perversos adicionales en tanto que produce, además, un auténtico aislamiento y soledad del funcionario sometido a la violencia psicológica.

En efecto, según nos enseña la experiencia –personal y profesional–, los compañeros de trabajo, ante la potencia del agresor (fundamentalmente los dirigentes políticos) y la falta de respuesta o reproche judicial por la difícil prueba –afortunadamente cambiante y más sensibilizada en los últimos tiempos–, lo cierto es que se mostrarán la mayoría de las veces insolidarios

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Y con auténtico pavor de verse constreñidos a cualquier acción de auxilio, porque naturalmente temen su propia postergación o el consabido acoso en su carrera administrativa. no les falta razón.

Es humanamente comprensible que ante la disyuntiva de colocarse al lado del compañero injustamente agredido o permanecer ajeno a la cuestión, es claro que la inmensa mayoría optará por lo último. con ello se rompe el compañerismo que es fundamental en las relaciones humanas y desde luego en las relaciones laborales. El daño y el perjuicio se proyecta no sólo sobre el funcionario masacrado, sino que alcanza a la Administración de manera irreversible.

Pues bien, lo cierto es que según los Estudios realizados por el prof. de la universidad de Alcalá (mi universidad) iñAKi piñuEL la situación la padece un 30% de los trabajadores europeos y un 11,4% de la población activa española.

GONZALEZ FRAMIL J.F., en el diario de...

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