Derechos colectivos, libertad individual y mitología comunitarista en Will Kymlicka

AutorFrancisco J. Contreras

En este trabajo analizaré la noción de derechos diferenciados en función del grupo (que no son sin más identificables con los "derechos colectivos") en la obra Ciudadanía multicultural de W. Kymlicka; me referiré a continuación a la interesante distinción entre protecciones externas y restricciones internas en el mismo autor; analizaré y criticaré, finalmente, el concepto de cultura societal que subyace a la teoría kymlickiana de los derechos de las minorías.

  1. "CIUDADANÍA MULTICULTURAL" Y DERECHOS COLECTIVOS

    La inquietud central de Kymlicka en Ciudadanía multicultural (1995) es la protección de las minorías: la preservación de la identidad étnico-cultural de tales grupos frente a la supuesta presión homogeneizadora ejercida por las "mayorías" que constituyen su entorno. Kymlicka estima que el factor étnico-cultural está en la base de gran parte de los conflictos de la Historia: guerras de religión en la Europa de los siglos XVI y XVII, guerras tribales en el África actual, terrorismo separatista o irredentista en numerosos países, etc. Ahora bien, la panacea que en su momento creyó encontrar el liberalismo clásico para la protección de las minorías (y, por tanto, para la prevención de los conflictos identitarios) fue el reconocimiento de los derechos individuales "ciegos al color", la disociación entre etnicidad y Derecho : "[en Europa, los conflictos religiosos] se resolvieron, no mediante la concesión de derechos especiales a minorías religiosas concretas, sino mediante la separación de la Iglesia y el Estado y el refuerzo de la libertad religiosa de cada individuo"1. Los primeros liberales pensaron que "más que proteger directamente a los grupos vulnerables mediante derechos especiales para los miembros de grupos concretos y explicitados, las minorías culturales se protegerían indirectamente garantizando los derechos civiles y políticos básicos a todos los individuos, con independencia de su filiación o grupo de pertenencia"2. La adecuada protección de los negros, judíos, cuáqueros y cualesquiera otras minorías étnicas o religiosas se conseguiría, paradójicamente, cuando el Derecho y el Estado "cerrasen los ojos" frente a sus respectivos hechos diferenciales, cuando hiciesen abstracción de la filiación étnico-cultural de los ciudadanos a la hora de distribuir entre ellos derechos y obligaciones. El principio de no-discriminación por razón de religión, raza o cultura se convirtió así en uno de los principios esenciales de los Estados de Derecho.

    Así pues, la desconfianza hacia cualesquiera derechos diferenciados en función del grupo (derechos no universales, derechos "especiales" para los miembros de determinadas minorías) se instala profundamente en el pensamiento liberal desde el siglo XVIII, y sigue vigente en la actualidad: los Sonderrechte étnicos son automáticamente asociados por una mente liberal a los privilegios estamentales de las épocas feudal y absolutista3. El objetivo de Kymlicka es desactivar tales recelos: el autor canadiense, sin dejar de reclamarse de la tradición liberal, considera que la disociación de Derecho y etnicidad no garantiza, en determinados casos, una protección suficiente a las minorías. La pasiva neutralidad estatal en materia étnicocultural (una imparcialidad que, en su opinión, nunca puede ser perfecta, por razones que no hay aquí espacio para exponer) debe en ciertos casos, según Kymlicka, ser reemplazada por una amp;#x201c;beligerancia" positiva en favor de las minorías. La expresión jurídica de ese compromiso activo serían los derechos diferenciados en función del grupo4, que pueden, según Kymlicka, ser de tres clases: 1) derechos de autogobierno, a ejercer por minorías nacionales en las provincias, cantones, Estados federados, etc. en los que aquéllas son mayoritarias (Kymlicka enfatiza que la estructura federal o descentralizada del Estado no garantiza por sí misma la protección de las minorías: es preciso que alguna de las unidades federadas se corresponda con un territorio en el que es mayoritario el grupo étnico que, a su vez, es minoritario respecto a la población total del Estado federal)5; 2) "derechos poliétnicos": una heterogénea categoría, en la que incluye las reivindicaciones de diversos grupos que solicitan exenciones frente a normas de apariencia neutral pero -según Kymlickaen el fondo discriminatorias y atentatorias contra la identidad cultural6 (por ejemplo: judíos que quieren cerrar sus comercios los sábados, y no los domingos; sijs que quieren conservar su turbante incluso cuando son miembros de la Policía Montada del Canadá; chicas musulmanas que exigen se les permita acudir a la escuela tocadas con el chador, etc.) ; y 3) derechos especiales de representación: "cuotas" étnicas en los órganos legislativos que garanticen un número mínimo de escaños a las minorías, las cuales, según Kymlicka, tienden a estar infrarrepresentadas, en relación a su efectivo peso demográfico, en tales instituciones.

    Ahora bien, tales "derechos diferenciados en función del grupo" no deben ser directamente identificados con los "derechos colectivos" (y en este punto me permitiré una respetuosa discrepancia respecto a la interpretación de las tesis de Kymlicka que propone N. López Calera en su obra ¿Hay derechos colectivos?)7. Kymlicka deja claro que muchos de los "derechos diferenciados en función del grupo" son derechos de titularidad individual (por ejemplo, el derecho de los francófonos canadienses a emplear el francés en los tribunales federales, o el derecho de los niños pertenecientes a minorías a recibir educación en su lengua materna), en tanto que otros, ciertamente, son ejercidos por el grupo como tal (por ejemplo, los derechos especiales de caza y pesca de algunos pueblos indígenas norteamericanos, o el derecho al autogobierno regional). Lo que cualifica a los "derechos diferenciados en función del grupo" no es, por tanto, la titularidad colectiva, sino la no-universalidad, esto es, el hecho de que sean asignados en función de la específica pertenencia étnico-cultural, y no en virtud de la mera condición de ciudadano. Es más: la frecuente confusión entre derechos diferenciados en función del grupo y derechos colectivos ha hecho que la necesaria discusión acerca de los primeros se vea suplantada y oscurecida por el debate acerca de los segundos: "La fusión entre la ciudadanía diferenciada en función del grupo con los derechos colectivos ha tenido un efecto desastroso sobre el debate filosófico y popular. Debido a que contemplan el debate en términos de derechos colectivos, mucha gente da por supuesto que el debate sobre la ciudadanía diferenciada en función del grupo equivale en lo esencial al debate entre individualistas y colectivistas sobre la prioridad relativa del individuo o la comunidad [...] [Pero] la mayoría de tales derechos ["diferenciados en función del grupo"] no tienen que ver con la primacía de las comunidades sobre los individuos, sino que más bien se basan en la idea de que la justicia entre grupos exige que a los miembros de grupos diferentes se les concedan derechos diferentes"8.

    Así pues, para Kymlicka se puede ser partidario de la ciudadanía diferenciada en función del grupo -a saber, la ciudadanía étnicamente cargada, que se contrapone al modelo liberal tradicional de ciudadanía disociada de la etnicidad o "ciega al color"sin abjurar necesariamente del individualismo, sin optar necesariamente por una visión "colectivista" de la vida social. De hecho, Kymlicka se autodefine como liberal; y lo original de su planteamiento estriba, justamente, en la pretensión de argumentar en favor de la ciudadanía étnicamente "coloreada" desde una perspectiva no-colectivista (otra cosa es que, según expondremos infra, se incline demasiado hacia una concepción comunitarista del yo y crea demasiado en "culturas societales" como para poder ser visto como un liberal coherente). Los derechos diferenciados en función del grupo, en su opinión, no satisfacen intereses colectivos (el interés del grupo como tal en preservar su identidad), sino intereses individuales: el interés de cada persona en disponer de una matriz cultural-identitaria de la cual extraer significados y orientación vital y respecto a la cual desarrollar un "sentimiento de pertenencia"9. Las identidades étnico-culturales deben ser preservadas, no porque los grupos sean sujetos con intereses y derechos propios, sino porque los individuos las necesitan de muchas maneras. Se trata, pues, de respetar el derecho del individuo a llevar una vida con sentido (para lo cual, según Kymlicka10, resultan imprescindibles los significados y referencias culturales comunitarias), y no el supuesto derecho del colectivo étnico como tal a conservar su especificidad.

  2. "PROTECCIONES EXTERNAS" Y "RESTRICCIONES INTERNAS"

    A Kymlicka le inquieta el peligro de que los derechos diferenciados en función del grupo puedan convertirse en un instrumento mediante el cual el grupo étnico (sus autoridades o líderes) anula la libertad individual de sus miembros. Los derechos diferenciados en función del grupo pueden, según él, ser de dos tipos: "protecciones externas" y "restricciones internas". Son protecciones externas todas aquellas medidas dirigidas a defender a una minoría frente a la eventual presión uniformizadora o discriminatoria ejercida por la mayoría; funcionan, por tanto, en el plano de las relaciones intergrupales. Las restricciones internas, en cambio, operan en el plano de las relaciones intragrupales: son aquellas medidas mediante las cuales el grupo niega la libertad de sus individuos, en nombre de la ortodoxia identitario-cultural o de la cohesión comunitaria. Kymlicka no comparte, pues, la sacralización incondicional de las identidades étnicas que practican tantos teóricos del multiculturalismo: "el multiculturalismo, llevado a su extremo lógico, puede justificar que cada grupo étnico tenga autoridad para imponer sus propias tradiciones a sus miembros, aun cuando dichas tradiciones contradigan los...

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