Mistol. Dictamen

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Edición Privada, 1974, págs. 1 a 94.

Se solicita mi parecer, en los términos que ulteriormente se enunciarán, sobre los problemas jurídicos configurados por los siguientes:

HECHOS

  1. En 25 noviembre 1952 don Ignacio Pujol se dirige a diversos industriales lejieros mediante carta en la cual les comunica que, a consecuencia de entrevistas con fabricantes de lejías «en las cuales se ha estudiado la posibilidad y conveniencia de lanzar al público un detergente menagero para todo uso, hecho a base de primeras materias que nosotros podemos facilitar, se ha llegado a la conclusión de que este asunto es interesante para un fabricante de lejías como producto complementario de gran porvenir. Desde luego, debe hacerse un producto único nacional, con exclusivas de envasado y distribución regionales».

    Para llegar a acuerdos rápidos, el señor Sahún nos ha sugerido la idea de que convoquemos una reunión de todos los posibles interesados en Madrid, y nos ha dado su nombre como de un amigo e industrial muy bien situado para una distribución de este producto en las zonas que usted domina

    .

    El señor Pujol era distribuidor para España de los productos químicos de la sociedad francesa SINNOVA.

  2. El señor Pujol, en el orden del día de la mencionada reunión (que titula «reunión en Madrid para estudiar la preparación y la difusión en el mercado español de un producto líquido, a base de alcohol láurico, para los lavados y limpiezas usuales del hogar»), propone -entre otros- el estudio de los siguientes puntos:

    1. a) Exposición general.

      - Decisión de principio:

      Reproducir en todo lo posible la organización técnica y comercial francesa, b) Unión entre diversos fabricantes españoles de lejía. Principios básicos.

      - Fabricaciones regionales con etiquetas propias acostumbradas.

      - Super-etiqueta nacional común.

      - Unificación, o no, de los precios de venta al público y de los descuentos a los comerciantes.

      - Propaganda local pero administrada en común, o bien central, o bien según la inciativa de cada fabricante.

      Observación. - Necesidad de una colaboración constante y totalmente confiada entre el proveedor y el fabricante, puesto que cualquier defecto en el paralelismo de sus intereses, tendría por efecto matar el negocio, por no existir solución sustititutiva.

    2. Distribución de las diversas zonas entre los fabricantes interesados y estimación de sus importancias respectivas.

    3. Señas exactas para el envío, desde la frontera, de las diversas partidas de materia prima, a las fábricas preparatorias.

    4. Redacción e impresión de la etiqueta común.

    5. Constitución de un fondo de propaganda anticipado ¿o después de las primeras ventas?

    6. Organización de la administración de la propaganda.

    7. Financiación de los datos correspondientes para emprender la acción común de una manera lógica y masiva.

    8. Plazos para la realización de los apartados anteriores y centralización de los datos correspondientes para emprender la acción común de una manera lógica y masiva.

      Celebrada la reunión el 6 de diciembre con asistencia de seis industriales lejieros (estaba representado otro más) y de los representantes de la sociedad francesa SINNOVA señores Pujol y uno francés, se adoptaron, entre otros muchos, los siguientes acuerdos:

    9. Lanzar un producto al público con etiqueta y nombre común para toda España. La etiqueta, que se inspirará en la del MIR, tendrá un recuadro central para poner la marca particular de cada distribuidor.

    10. Buscar una marca y una vez adaptada, presentar simultáneamente al Registro las 8 o 10 etiquetas que además de esta marca única, lleven la marca de cada fabricante de lejías, con objeto de que la marca única sea propiedad colectiva de los diferentes fabricantes que forman el grupo.

    11. Celebrar una nueva reunión el 19 de enero próximo para tomar acuerdos definitivos y a cuya reunión se llevarán estudiados los siguientes extremos:

      1. Proyecto de etiqueta con nombre.

        Para adoptar este nombre cada uno de los interesados pensará y tan pronto como se le ocurra algo, lo comunicará a los distintos interesados y muy especialmente al señor Pujol de Madrid, para que éste haga las gestiones correspondientes acerca de patentes y marcas, para ver si está libre.

        Tiene que ser un nombre corto y muy fonético.

      2. Cada fabricante enviará urgentemente al señor Pujol la etiqueta o la marca o el dibujo que desea colocar, para su zona, en el recuadro central de la etiqueta nacional.

  3. El señor Pujol era necesario en este caso a los fabricantes de lejías -que en otro supuesto hubieran podido prescindir de su intervención- porque tenía la influencia suficiente para lograr que se le atribuyeran permisos de importación de la materia prima precisa para el nuevo producto, sin la cual no podía ser fabricado, y cuyos permisos los lejieros, individual o conjuntamente, no hubieran podido conseguir. Esto explica las condiciones y pactos que se van a examinar a continuación.

  4. Las gestiones ulteriores del señor Pujol se encaminan a dilucidar y establecer la cuantía del timbre; la registrabilidad de las marcas propuestas; cual sea el colorante más adecuado, y otros detalles técnicos o de comercialización, dando cuenta de sus gestiones en todos estos órdenes a los fabricantes; y además, a organizar las reuniones, conjuntar la distribución por zonas y preparar el lanzamiento del producto en común.

    En 8 enero 1953 eleva el señor Pujol instancia al Ministerio de Hacienda manifestando que «un grupo de fabricantes de lejías... piensa lanzar al mercado un nuevo producto detergente».

  5. En 19 de enero de 1953 celebran nueva reunión los interesados, en cuyo orden del día el señor Pujol incluye entre otros apartados, los siguientes:

    1. Observaciones del señor Ramos sobre la marca nacional única.

    2. Elección del nombre definitivo del producto.

    3. Confirmación de la composición definitiva del producto.

    4. Propuestas o contestaciones a los extremos pendientes de estudio:

      1. Modelo de etiqueta.

      2. Presupuestos para las etiquetas.

      3. Exposición, por los fabricantes de lejías, del grupo de la contribución industrial en que puede incluirse la diluición y distribución de este producto.

      4. Presupuesto para los precintos.

      5. Exposición de la distribución de las zonas, de las zonas que quedan vacantes y de aquellas que pueden estar servidas por 2 o más fabricantes, para que lleguen al acuerdo particular entre ellos.

    5. Propaganda.

      1. Discusión del plan, tanto nacional como regional, incluyendo en ella folletos y otros.

      2. Cantidades de producto que se piensan lanzar regionalmente para la primera venta.

      3. Participación de los proveedores y distribuidores. 8.° Discusión definitiva del precio.

      Se propone la elección definitiva del nombre del producto entre las palabras «Casio»; «Glasor» y «Mistol»; quedando, pues a los reunidos la facultad de escoger entre estas tres palabras.

  6. Con fecha 24 de enero se dirige por carta el señor Pujol a los interesados para comunicarles que «después de una consulta a fondo con el agente de patentes y marcas, la palabra Glas también ha sido rechazada. La palabra Glasor podría tener inconvenientes, por lo que he registrado para distinguir este producto el nombre de MISTOL».

  7. Con fecha 26 de enero se dirige el señor Pujol a los interesados acompañando el acta de las reuniones tenidas en Madrid los días 19 y 20 anteriores.

    De esta acta hay dos versiones, ambas redactadas por el señor Pujol, que se denominarán aquí versión A y B. Se señalan a continuación las analogías y diferencias.

    En ambas actas,

    1. Se llega a la «conclusión de que era interesante lanzar al mercado un producto detergente líquido, puesto que ello es posible por ser el señor Pujol distribuidor de la Casa SINNOVA que fabrica la primera materia que se emplea en la elaboración de productos similares franceses y por tener disponible el señor Pujol esta primera materia en España, y además contando con la experiencia y las orientaciones que puede dar el señor Pujol basadas en todos los datos técnicos y estadísticos del desenvolvimiento del asunto similar en Francia».

    2. Se acuerda «lanzar al mercado un producto» detergente, de composición determinada, y para distinguirlo se adopta el nombre de MISTOL.

    3. «Don Ignacio Pujol concede autorización en exclusiva por zonas para diluir, envasar y distribuir en España con el nombre de MISTOL» el indicado producto, a los diversos concurrentes.

    4. Se convienen tipos de botella y cierre; precio de la materia prima y el producto fabricado, siendo de cuenta del distribuidor todos los gastos que se ocasionen por la diluición, envasado y acondicionamiento de la mercancía, desde la recepción de la materia prima en estación destino hasta la venta del producto envasado al consumidor; se distribuyen el ámbito y los gastos de la publicidad, etc.

    5. El producto común se ha de fabricar a base de una mercancía, el SIPÓN L. 20, que suministra exclusivamente el señor Pujol a todos los interesados, sin que puedan en caso alguno adquirir tal mercancía de otro suministrador, salvo lo que se dice a continuación. (El que los reunidos aceptasen esta imposición del señor Pujol obedece, como se ha dicho, a que era el señor Pujol precisamente quien disponía de los oportunos permisos de importación, que no podían tener los industriales lejieros. El señor Pujol no era industrial).

    6. Para el supuesto de no poder administrar la materia prima el señor Pujol, «los señores distribuidores quedan facultados mientras duren estas circunstancias, para adquirir un lauril sulfato amónico a tercera persona y con él preparar, envasar y distribuir el MISTOL utilizando ese nombre», si bien «por su parte y en este caso el señor Pujol también tiene libertad para vender y utilizar el nombre de MISTOL sin respetar la exclusiva de zona» (cláusula 12).

    7. Según la cláusula 17, «siendo el MISTOL un producto que se lanza en común...».

  8. Vayamos ahora a las divergencias en las dos versiones del acta.

    1. En la versión A concurre el señor Pujol «como distribuidor exlcusivo para España de los productos SINNOVA y...

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