Miscelánea jurídica

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 59, Noviembre 1929

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Abogados Civil

Extracto


Miscelánea jurídica

La obligación de seguridad en el contrato de transporte de personas

Henri Mazeaud.-Revue trimestrielle de Droit civil, Julio-Septiembre de 1929, páginas 614 y siguientes.

Difícil es de resolver si este contrato crea tal obligación. El problema es el siguiente: ¿ Está obligada la Empresa, por el contrato, a asegurar a los viajeros?

Es evidente que el Empresario tiene la obligación de conducir al viajero de un lugar a otro, en el tiempo fijado por los horarios, etc. Si no se cumple alguna de estas obligaciones, y se sigue algún perjuicio, hay desde luego responsabilidad contractual. ¿ Pero no nacen otras obligaciones del contrato, entre ellas la de seguridad? La jurisprudencia, al principio, se pronunció por la negativa, sosteniendo que en tal caso la responsabilidad era sólo delictual ; pero, posteriormente, en todas sus esferas, ha cambiado de parecer. Efectivamente, el viajero entiende que la Compañía lo ha asegurado ; pues lo mismo que exige calefacción y podrá intentar una acción de responsabilidad contra la compañía, si enferma por una calefacción insuficiente, con mucha más razón podrá hacerlo en un choque ; claro que ella contestaría que no ha habido acuerdo de voluntades, pero la argumentación es débil, pues desde el momento en que entrega el billete, tiene la intención de que no se produzca ninguna colisión entre sus trenes ; no prevé el accidente más que cuando se ha realizado.

Pero, ¿ cuál es el alcance de esta obligación ?

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