La mirada de la doctrina administrativa francesa sobre los consejos de prefectura (1800-1848)

AutorAnthony Mergey
Cargo del AutorUniversidad de Rennes I. Francia
Páginas201-227
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CAPÍTULO 7
LA MIRADA DE LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA
FRANCESA SOBRE LOS CONSEJOS DE PREFECTURA
(1800-1848)
ANTHONY MERGEY
Université de Rennes 11
Sumario: I. CONSEJOS DE PREFECTURA VICIADOS: LA EXISTENCIA DE
UNA RELACIÓN AMBIGUA CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA.
II. CONSEJOS DE PREFECTURA IMPERFECTOS: LA AUSENCIA DE
UN RÉGIMEN PROCEDIMENTAL COHERENTE Y EFICIENTE.
El artículo primero de la Constitución de 22 frimaire del año VIII
(13 de diciembre de 1799), bajo el principio de que la República
francesa es «una e indivisible», distribuye el territorio en departa-
mentos y en distritos comunales. Este nuevo marco constitucional
conllevaba el desarrollo de una completa reforma de la administra-
ción que encontrará su traducción en la elaboración de un proyecto
de ley relativo a la división del territorio y a la organización de las
administraciones locales. Decretado por los cónsules de la Repúbli-
ca, este proyecto propone el mantenimiento de las municipalidades
y de los departamentos, siendo éstos ahora distribuidos en distritos
comunales. No obstante lo dicho, lo verdaderamente novedoso de
esta nueva organización se encontraba en que estos tres niveles de
administración estarán ahora dirigidos por una única autoridad: el
1 Anthony Mergey es Catedrático de Historia del Derecho y Director del
Centro de Historia del Derecho de la Universidad de Rennes 1 (IODE-UMR CNRS
6262). Email: anthony.mergey@univ-rennes1.fr
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prefecto a nivel departamental, el subprefecto a nivel de distrito y el
alcalde para la municipalidad. A nivel departamental, este proyecto
de ley rompe con el principio de colegialidad instaurado por los
representantes de la Revolución, al establecer, sin ambages, que «el
prefecto será el único encargado de la administración»2. Asimismo,
este proyecto de ley presentaba otras innovaciones a nivel departa-
mental, con la creación de un consejo de prefectura y un consejo
general. A estos tres órganos, el proyecto de ley les encargará tres
funciones nítidamente diferenciadas a cada uno de ellos: la acción,
la jurisdicción y la deliberación o consejo3. De esta manera, el órga-
no de quien depende la administración es el prefecto, encargado de
la ejecución de la ley y de los actos gubernativos; por su parte, el
conocimiento del contencioso de la administración se reserva al
consejo de prefectura; finalmente, el reparto de la imposición direc-
ta entre los distritos comunales se destina al poder deliberativo y
consultivo del consejo general.
Además de su incontestable aspecto centralizador, la originalidad
del proyecto de ley reside en la proclamación de un nuevo principio:
la separación de las atribuciones de justicia y de administración, al
menos en el seno de la autoridad departamental. La idea está ligada al
hecho de poner fin a la confusión existente entre la administración
activa y la justicia administrativa que había sido instaurada en 1790,
por la que los propios administradores electos tenían competencia para
pronunciarse — desde el punto de vista contencioso — sobre un impor-
tante número de litigios entre la administración y los particulares. Las
ventajas de esta nueva reforma se nos antojan evidentes: de un lado,
porque confiar la resolución del contencioso a los consejos de prefec-
tura nos parece un importante progreso que concede garantías a los
ciudadanos para luchar contra la arbitrariedad de la administración;
de otro lado, porque el establecimiento de un consejo de prefectura
permite descongestionar la acción del prefecto y mejorar el funciona-
2 Gazette nationale ou le Moniteur universel, 23 de pluvioso del año VIII,
n° 143, p. 568.
3 J. J. Clère, « Des conseils de préfecture aux tribunaux administratifs »,
en Mémoires de la société pour l’histoire du droit et des institutions des anciens pays
bourguignons, 2000, t. 57, pp. 321-356.
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