Extracto
La mínima actividad probatoria y la libre valoración de las pruebas en el proceso penal
I. EL PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL: SU SIGNIFICADO ACTUAL
1.1. El fin de la valoración de la prueba La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal(352). Devis Echandía la califica de «momento culminante y decisivo de la actividad probatoria», consistente en aquella «operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido»(353). Mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la convicción del juzgador(354). La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin(355). Es, por tanto, una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional(356), sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada (cfr. art. 734 LECrim). El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Este podrá o no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia(357). La valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas(358). Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba -o, mejor dicho, con la fuente de prueba-; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y eficacia de la fuente de prueba(359). Teniendo presente lo afirmado anteriormente, la actividad valorativa del Tribunal sentenciador se incardina, dentro de la estructura jurídica de la prueba procesal, en la fase de depuración, enmarcada, a su vez, en el período de comprobación; y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, al objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes. Mediante la valoración de la prueba el Juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionando unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento. La valoración de la prueba y la convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como actividad intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre a la segunda; y ésta no es más que el resultado de la valoración o apreciación efectuada360. Tradicionalmente la doctrina ha venido distinguiendo dos tipos de sistemas en orden a la valoración de la prueba: el sistema de la prueba legal o tasada -denominado, también, de la tarifa legal361- y el sistema de la íntima convicción o de la libre valoración de la prueba o de la apreciación en conciencia362. Nuestra centenaria LECrim de 14 de septiembre de 1882 acogió el principio de la libre valoración de la prueba, estableciendo en el artículo 741 que «el Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en la Ley» 363. 1.2. Breve referencia histórica: el principio de Vintime conviction Históricamente el principio de la íntima convicción o apreciación en conciencia de la prueba, tal como lo conocemos actualmente364, apareció en la época de la Revolución Francesa, íntimamente ligado a la institución del Jurado popular -aunque ello no implica que desde la perspectiva que nos ofrece el transcurso del tiempo no sea perfectamente admisible un sistema de libre valoración de la prueba aplicado por jueces profesionales, siempre que ello se entienda correctamente, como tendremos ocasión de señalar-. En las Leyes francesas de 18 de enero y 16-29 de septiembre de 1791 sobre Procedimiento Penal se exhortaba a los miembros del Jurado a escuchar ...Ver el contenido completo de este documento
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