El método histórico-crítico en el estudio del 'corpus iuris' y las fuentes prejustinianeas

AutorMetro, Antonino
Cargo del AutorProfesor Emérito
Páginas129-145

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65. El método histórico-crítico: las alteraciones textuales en el corpus iuris

El llamado método histórico-crítico de investigación no ve a la compilación justinianea, como el actualístico, bajo el aspecto de una obra legislativa y no procura, por lo tanto, salvaguardar la armonía y la unidad, sino, al contrario, considera el corpus iuris como aquello que es en realidad, es decir una gran antología de textos pertenecien- tes a épocas y ambientes históricos diversos, destacando las parado- jas y las contradicciones. el método histórico-crítico, en otras pala- bras, aspira a garantizar la redacción y el significado que tenían los textos clásicos recogidos en la compilación en la época en la cual fueron escritos, a menudo diferentes de la redacción y del significa- do que los mismos textos asumieron en la obra justinianea, sufriendo enseguida varias alteraciones y manipulaciones.

De acuerdo con este planteamiento está la afirmación de la presencia en el Corpus iuris de distintas alteraciones, incluidas en los textos en una fecha posterior, sobre la que debemos decir algunas palabras.

Sabemos que las partes de la Compilación con carácter antológico (Digesto, Instituciones y Códigos) fueron redactadas por comisiones, nombradas a propósito en cada ocasión, no sobre la base de simples in-

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tentos compilatorios, sino con verdadera finalidad legislativa. Esto significa que los compiladores fueron investidos del poder de proceder, cuando fuese necesario o cuando menos oportuno, a alterar los textos clásicos utilizados, a fin de actualizarlos a la luz de las nuevas concepciones sociales y del transformado estado de derecho de su época. Por otra parte, podemos afirmar que ellos utilizaron ampliamente este poder: lo confiesa el mismo Justiniano, cuando, en la constitución con la que promulgó los Digesta (Const. tanta, § 10) afirma: ...multa et maxima sunt, quae propter utilitatem rerum transformata sunt [=... muchas y muy importantes son las modificaciones introducidas por motivos de oportunidad].

Las alteraciones que los textos clásicos sufrieron en el momento de incluirlas en el Corpus iuris se definen como "interpolaciones". El término no se refiere, como podría parecer, solo a las inclusiones realizadas en la redacción de los textos clásicos, sino que se emplea convencionalmente para definir también las omisiones, sustituciones, y las modificaciones aportadas a los textos clásicos. "interpolare", de hecho, en lengua latina es un verbo que textualmente se refiere a la actividad de limpieza de los viejos vestidos por parte de los lavanderos1; esto, por lo tanto, expresa metafóricamente el trabajo de revisión llevado a cabo sobre los textos clásicos por parte de los comisarios justinianeos.

Es cierto, por otro lado, que las alteraciones textuales no son todas imputables a los compiladores justinianeos. Varias modificaciones se remontan de hecho al período postclásico (es decir a los siglos IV-VI): también a éstas se les reserva igualmente el término "interpolaciones" (con la especificación: prejustinianeas), si se trata de alteraciones aportadas a textos clásicos con la intención de actualizar la redacción y adecuarla al derecho postclásico.

Una proporción sustancial de tales alteraciones puede estar relacionada con el importante momento histórico (acaecido en torno al 300 d.C.) en el que el volumen modernamente entendido (codex) sustituyó al rollo como instrumento de transmisión de las obras jurí-

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dicas. Después de esta sustitución se produjo de hecho la reedición de todas las obras jurisprudenciales clásicas, que proporcionaron la ocasión para su verdadera actualización. En el período postclásico, sin embargo, las obras clásicas se so- metieron también a otros tipos de alteraciones, a causa de su tradi- ción manuscrita. No hay que olvidar, de hecho, que mientras las fuentes epigráficas y papirológicas de leyes, actas, documentos, etc. constituyen ejempla- res únicos, que no han sido jamás sometidos a copias o transcripcio- nes, las obras jurídicas eran copiadas y difundidas en varios ejempla- res, cada uno de los cuales daba lugar a su vez a otras reediciones, en una larga cadena que ha permitido a esas obras llegar hasta nosotros. Ahora bien, al margen de los errores y las omisiones, inevitables en cada trabajo de transcripción, podía suceder que los estudiosos de la época postclásica añadiesen en los manuscritos en su posesión breves anotaciones de aclaración o comentario ("glosas" o "glose- mas"). Cuando volvían a copiar tales manuscritos, algunos -poco expertos- amanuenses podían con una cierta facilidad no distinguir el texto de las notas, volviendo a copiar inadvertidamente el conjun- to, incorporando las glosas en el texto. Los glosemas2, por lo tanto, se diferencian de las interpolaciones, no solo porque no se trata de alteraciones añadidas a sabiendas en los textos, sino también por su naturaleza exclusivamente adicional, mientras por el contrario las interpolaciones, como se ha visto, pueden consistir indiferentemente en añadidos, modificaciones o supresiones.

66. De la escuela culta a la crítica interpolacionista

El método histórico-crítico, en cuanto aplicado a la Compilación justinianea, tiene un lejano precedente en el trabajo realizado por la

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Escuela de los Cultos que, surgida en Italia en el ámbito del movimiento humanístico (al que están vinculados los nombres de Angelo Poliziano, Lorenzo Valla y sobre todo Andrea Alciato), tiene sus mayores exponentes en francia en el siglo XVI: Jacobo Cuyacio, hugo Donello, Antonio fabro.

Los cultos fueron los primeros en estudiar el Corpus iuris bajo un punto de vista histórico (en contraste con la metodología actualística aplicada por las anteriores Escuelas de los Glosadores y de los Comentaristas) y por tanto, con el fin de detectar en él, a través de la investigación filológica, la presencia de alteraciones textuales; su estudio, sin embargo, pecó de unilateralidad, en cuanto que, impulsados por las veneración humanística por la antigüedad clásica, consideraron la Compilación justinianea de la misma manera que cualquier obra de la literatura latina, es decir como un medio de conocimiento de la civilización clásica. Aunque se preocuparon, de identificar las interpolaciones de los textos, los Cultos no captaron su significado y su valor, sino que las consideraron deformadas superestructuras a eliminar para alcanzar el conocimiento del genuino derecho clásico (se hablaba incluso de facinora triboniani, ¡las infamias de Triboniano!).

El método histórico-crítico de investigación, modernamente entendido, surge por lo tanto en el siglo XIX. El estudio historiográfico del Derecho Romano fue propugnado por una corriente minoritaria de la Escuela histórica alemana (en la que, por otro lado, destacan nombres como MOMMSEN, KARLOWA, HUSCHKE) y se afirmó con la

consolidación de las investigaciones interpolacionistas y al mismo tiempo con la revalorización de las alteraciones textuales, no consideradas solo distorsiones que desfiguran el derecho clásico, sino vistas como un signo de nuevas exigencias y nuevas concepciones, en una palabra, como elementos útiles para distinguir en una misma fuente huellas de dos ordenamientos jurídicos distintos, uno clásico y el otro (postclásico o) justinianeo.

El método interpolacionista comenzó a afirmarse en los últimos decenios del siglo XIX, pero tiene su período de mayor esplendor en los primeros treinta años del siglo xx, coincidiendo con el declive final del antiguo método actualístico de estudio del Corpus iuris.

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67. Los llamados "criterios para la búsqueda de interpolaciones"

Para poder detectar eventuales interpolaciones en los textos, la doctrina tuvo la oportunidad de aprobar sus propios "criterios" de investigación. Se trataba, esencialmente, de una serie de análisis, a los que los textos fueron sometidos, a fin de comprobar la fiabilidad a la vista de distintos supuestos de orden filológico, estilístico, lógico, histórico, etc.: el incumplimiento de uno o más de estos requisitos hacía sospechar de la alteración del texto.

Como se verá más adelante, la investigación interpolacionista debe considerarse en gran medida superada por la romanística contemporánea. Sin embargo, puesto que representó un momento importante en la historia de los estudios de Derecho Romano y, por otra parte, el análisis crítico del texto (a la vista de los supuestos de los que dispone el estudioso) debe considerarse todavía hoy previo a cualquier exégesis, resulta oportuno revisar los principales criterios de cuya aplicación puede derivarse el diagnóstico de alteración de un texto.

Por el simple enunciado, resulta fácil apreciar como es muy variada la fiabilidad de los criterios, que parecen en algunos casos bastante consistentes, en otros poco seguros...

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