El método de la comparación
Introducción al Derecho Constitucional comparado › Sumario (2011)
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1. El método jurídico y el Derecho comparado - 2. Modalidades de enfoque en la actividad de comparación (Problem and Case Method) - 3. El enfoque factual (Factual Approach) - 4. El enfoque funcional (Functional Method) - 5. El procedimiento metodológico - 5.1. La fase de conocimiento - 5.1.1. Los modelos en la comparación. Orígenes, mutaciones y circulación - 5.1.2. La comparabilidad - 5.1.3. El tertium comparationis - 6. La fase de comprensión - 7. La fase de comparación
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El método de la comparación
Quise indagar luego otras verdades; y habiéndome propuesto el objeto de los geómetras, que concebía yo como un cuerpo continuo o un espacio infinitamente extenso en longitud, anchura y altura o profundidad, divisible en varias partes que pueden tener varias figuras y magnitudes y ser movidas o trasladadas en todos los sentidos, pues los geómetras suponen todo eso en un su objeto, repasé algunas de sus más simples demostraciones ...
René Descartes El discurso del método, 1637 1. El método jurídico y el derecho comparado Toda ciencia no puede considerarse como tal sin un método. Del mismo modo, el Derecho comparado no puede desligarse del conocimiento y aplicación de un método de estudio, que constituye un elemento necesario para poder configurarlo como disciplina autónoma. La estrecha conexión entre método, fines y contenido de estudio debe en principio conducir a desechar el poder fijar un método de estudio que prescinda de su objeto y finalidad. La relación entre objeto de estudio y método es manifiesta en algunos ámbitos específicos, en concreto aquéllos en los que los resultados de la comparación justifican la autonomía de disciplinas de carácter comparado tales como el Derecho privado comparado, el Derecho público comparado, el Derecho penal comparado, etc.222. Debemos no obstante preguntarnos si la autonomía de cada disciplina y de cada estudio supone una valoración subjetiva del método por parte de quien la practica, por relación al cometido que se haya propuesto, o si en cambio es posible determinar de manera apriorística un método válido con efectos erga omnes. Para hallar una respuesta a este interrogante es conveniente proceder a exponer unas breves consideraciones con carácter previo. En primer lugar, nos hemos de plantear qué importancia se atribuye al método en la enseñanza del Derecho (público) comparado. El método comparado -con las salvedades hechas en la introducción de este volumen- dispone de una modesta presencia en las titulaciones universitarias que, por diversas razones, priman temas monográficos como, por ejemplo, la forma de estado y de gobierno, los derechos fundamentales, el sistema de fuentes, la constitución, la jurisdicción constitucional o el medioambiente. Indudablemente, este tipo de elección está muy condicionada por las experiencias personales del docente, del conocimiento de idiomas y del Derecho extranjero. Análogamente quien tiene asignada docencia en ámbito comparado debe conocer el método y no estar simplemente interesado, puesto que debe transmitir las bases para aprender a sus estudiantes223. La inclusión de una parte metodológica en los planes de estudio permite abordar tres temas esenciales para la comparación jurídica: por qué comparar (la función de la comparación), qué se compara (el objeto de la comparación) y cómo comparar (el método de la comparación). Las obs...Ver el contenido completo de este documento
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