¿Hay que "merecer" la protección del derecho penal?: derechos y deberes de las víctimas

AutorJulia Ropero Carrasco
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas115-138
I "Blaming the victim": el "dilema victimológico"

Parece un sentimiento extendido en la sociedad el de que las víctimas de los delitos no están lo suficientemente atendidas, por lo que se suceden las demandas de una mayor satisfacción, en las que se reclama la institución de mecanismos de atención social, así como el aumento de la eficacia policial y el incremento de la intervención del Derecho penal, a la vez que se denuncia una supuesta actuación "liviana" e "irresponsable" de la justicia. En rigor, no cabe afirmar que esta percepción (que no se es exclusiva de la sociedad española), haya sido creada por los "medios de comunicación", pero éstos sin duda sirven a la potenciación de este modo de ver las cosas. Como destaca KURY, "los medios tienen aquí más bien una función Page 116 de amplificador", y "seleccionan temas preferentes y también los dan a conocer con un tenor con el que ellos saben que la 'noticia' cala en los lectores"1. Los "intereses de las víctimas" se han hecho más evidentes a la opinión pública especialmente tras la aparición de fenómenos delictivos causantes de una importante alarma social: es el caso del incremento de la delincuencia común sustentada en redes organizadas, que representa un cambio sustancial en las formas e índices de criminalidad "habituales" en las sociedades europeas, tradicionalmente "seguras". Pero, sin duda, ha sido el terrorismo, sobre todo tras los últimos atentados realizados por la organización terrorista "Al Qaeda" en Occidente, el fenómeno que mayor conmoción ha creado y que más peso ha tenido en la generación de un sentimiento de inseguridad colectiva y de solidaridad con las víctimas. En España, la respuesta social ante este terrorismo "trasnacional" ha conectado con un sentimiento generalizado de importante preocupación tras largos años de atentados terroristas, perpetrados por la organización ETA. Precisamente, las víctimas del terrorismo etarra, con el apoyo de otros sectores sociales movilizados ante este prolongado conflicto, han contribuido en España a la creación de asociaciones, organizaciones y foros en torno a la víctima, inexistentes hasta ahora en otros países occidentales, que habían percibido el terrorismo como un fenómeno más bien lejano.

Es preciso reconocer, en primera instancia, que las reclamaciones de atención por parte de las víctimas están plenamente fundadas. La experiencia española al respecto es reveladora: las primeras víctimas de ETA, desde la aparición de la banda al final de la dictadura franquista y durante los primeros años de la democracia, no contaron con la posibilidad de reparación socioeconómica, ni tampoco con el suficiente "arropo" social en consonancia con una contestación decidida y más o menos generalizada frente a los actos criminales de la banda terrorista. La reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas en todos estos casos responde a una necesidad, tanto de los afectados como de la sociedad, porque una sociedad democrática "normalizada" no puede albergar "comprensión" hacia hechos criminales. Precisamente, la estabilización de la democracia ha favorecido una respuesta generalizada contra el terrorismo, de modo que parece extenderse la convicción de que no hay justificación para la violencia, por lo que, al menos en ese plano de la "solidaridad" social, las víctimas han encontrado en los últimos años una mayor respuesta2. Page 117

Pero las demandas de las víctimas no se limitan a las reclamaciones específicas en los casos de terrorismo, sino que se enmarcan en un contexto de denuncia del "papel secundario" que el sujeto pasivo del delito ha ocupado en la Justicia criminal. Toda comunidad humana con aspiraciones de supervivencia ha percibido que el control de la violencia en la defensa de los intereses fundamentales (individuales o colectivos), representa un paso esencial para la consolidación de la convivencia: el monopolio de la fuerza y la respuesta punitiva institucionalizada frente a dichas agresiones constituyen una garantía básica en cualquier sistema social. La metáfora del "contrato social" se traduce en este ámbito en la renuncia por parte de los miembros de la comunidad al uso de la venganza privada, en espera de una "reparación" que de algún modo satisfaga sus necesidades de "justicia". Históricamente, este "pacto" ha sido necesario en todos los modelos políticos con vocación de permanencia, pero en el caso del Estado liberal, esta relación se plasmó y "ordenó" en Códigos jurídicos, materiales y procesales, sobre la base del liberalismo político, el humanismo, el racionalismo y un incipiente sentido democrático: la creación de un "orden" no sólo más organizado (en el sentido de afianzamiento de la seguridad jurídica), sino más justo, ha favorecido que este sistema liberal y democrático haya permanecido hasta nuestros días casi intacto, en su estructura política y jurídica, también en lo que tiene que ver con el Derecho Penal y la Justicia Criminal. En el ámbito penal, la consideración del delito como lesión del bien jurídico protegido y de la Justicia criminal como un proceso localizado entre el autor del delito y el Estado, ha permitido garantizar que las víctimas no recurran a la venganza privada y que la sociedad vea reparado el daño causado por el delito mediante el uso de una violencia "bajo control". Pero, al mismo tiempo, ha ocasionado, como señalan algunos autores, un "catapultamiento" de la víctima fuera del Derecho penal, de modo que la asunción exclusiva por parte del Estado del proceso representa una "despersonalización" de este modelo de Justicia, en el que el autor únicamente se sitúa como responsable ante la instancia superior estatal y la víctima se siente "abandonada"3. Page 118

De alguna manera, por tanto, parece existir un razonable consenso entre la sociedad y los intérpretes jurídicos en torno a la necesidad de establecer medidas más adecuadas de atención y reparación a las víctimas del delito. Sin embargo, tal vez el consenso acabe cuando lo que se propone es que la mayor atención se traduzca en una extensión de las conductas punibles y en un endurecimiento de las sanciones por encima del límite constitucional que exige que las penas se orienten a la reinserción del delincuente. Y es que, a pesar de los numerosos estudios empíricos que ponen de manifiesto que el endurecimiento de las penas o la utilización de la pena de muerte no conllevan una reducción de la tasa de criminalidad, así como que las penas de larga duración dificultan la reinserción del delincuente4, la opinión pública parece seguir asociando una mayor atención a las víctimas con un agravamiento de la respuesta penal. Ante ello, de poco sirve recordar que un Derecho penal más humano y orientado a la resocialización ha conseguido históricamente mejores resultados, e incluso resulta "políticamente inadecuado" señalar en la actualidad que la "lucha" contra la delincuencia es más eficaz cuando insiste en la prevención y no sólo en la seguridad, atendiendo especialmente a las condiciones sociales que generan los fenómenos delictivos5. En cualquier caso, al Page 119 margen del estado de opinión en la sociedad, resulta incontestable que el endurecimiento y expansión del Derecho penal representa un recorte en los derechos y libertades, que necesita de una justificación que no puede ceñirse a la satisfacción de determinados deseos de reparación por encima de lo que un Estado de Derecho se puede permitir, sobre todo cuando esa expansión ha demostrado su ineficacia real6.

De este modo, se plantea un primer "dilema": por un lado, parece indiscutible que la satisfacción de las necesidades de las víctimas no es sólo un acto de justicia, sino que contribuye a la normalidad democrática; por otro, la atención a determinados deseos de las víctimas y a cierta opinión pública puede repercutir en el deterioro del Estado de Derecho, mediante la banalización del respeto a los derechos fundamentales y la perversión de las garantías de dicho Estado7.

Pero el "dilema victimológico" no acaba aquí, porque en la reflexión en torno a la figura de la víctima se han introducido nuevas consideraciones que Page 120 se refieren a la repercusión de la participación de la víctima en la creación del riesgo en la responsabilidad del autor. De este modo, desde el enfoque denominado "victidogmático" se propone una consideración de la víctima que, de forma opuesta al fenómeno victimológico antes referido, va a repercutir de manera negativa en los intereses de ésta: en tanto que se considera que la víctima ha contribuido a la producción del resultado lesivo, se propone, bien una atenuación de la responsabilidad del autor, bien una exoneración de responsabilidad del mismo, mientras que, sobre la base de una supuesta "autorresponsabilidad" de dicha víctima, parece ser aceptada la oportunidad de imponer a ésta unos "deberes de protección"8. De esta manera, aparece un nuevo "dilema": la atención a la víctima podría concluir en la limitación de sus derechos o incluso en la imposición de un deber de "auto protección"; sin embargo, la desconsideración de su intervención ocasionaría, como aspecto negativo en opinión de algunos autores, que se castigase al autor de los hechos de forma desproporcionada (ya que la propia víctima habría contribuido a la producción del resultado lesivo)9.

Las primeras reflexiones en torno a la trascendencia de la actuación de la víctima en la valoración del injusto del...

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