Mercantil

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Esta sección de Actualidad Mercantil ha sido elaborada por Carlos Paredes Galego, Silvia Elías Bernardos, Dámaso Riaño López, María José Balaguer Blasco y Jacinto Bettencourt, del Departamento de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

1 - Legislación

(Unión Europea)

- Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2006 por la que se establece un grupo europeo de expertos de los mercados de valores mobiliarios encargado de proporcionar asesoramiento jurídico y económico sobre la aplicación de las Directivas de la UE relativas a los valores mobiliarios (DOUE L 106, de 18 de abril de 2006)

- Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respecto a determinados plazos (DOUE L 114, de 27 de abril de 2006)

- Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo (DOUE L 114, de 27 de abril de 2006)

- Reglamento 694/2006/CE del Consejo de 27 de abril de 2006 por el que se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento 1346/2000/CE sobre procedimientos de insolvencia (DOUE L 121, de 6 de mayo de 2006)

- Reglamento 708/2006/CE de la Comisión de 8 de mayo de 2006 por el que se modifica el Reglamento 1725/2003/CE por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21 y a la Interpretación (CINIIF) 7 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (DOUE L 122, de 9 de mayo de 2006)

- Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2006 por la que se crea un grupo de expertos sobre la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias (DOUE L 132, de 16 de mayo de 2006)

- Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DOUE L 157, de 9 de junio de 2006)

- Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (DOUE L 177, de 30 de junio de 2006)

- Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición) (DOUE L 177, de 30 de junio de 2006)

- Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2006 sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (DOUE L 198, de 20 de julio de 2006)

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- Directiva 2006/70/CE de la Comisión de 1 de agosto de 2006 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de "personas del medio político" y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DOUE L 214, de 4 de agosto de 2006)

- Directiva 2006/67/CE del Consejo de 24 de julio de 2006 por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (DOUE L 217, de 8 de agosto de 2006)

- Orientación del Banco Central Europeo de 3 de agosto de 2006 por la que se modifica la Orientación BCE/2005/16 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (DOUE L 221, de 12 de agosto de 2006)

- Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 por la que se modifican las Directivas del Consejo 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, 83/349/CEE relativa a las cuentas consolidadas, 86/635/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras y 91/674/CEE relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DOUE L 224, de 16 de agosto de 2006)

- Directiva 2006/73/CE de la Comisión de 10 de agosto de 2006 por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DOUE L 241, de 2 de septiembre de 2006)

- Reglamento 1287/2006/CE de la Comisión de 10 de agosto de 2006 por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DOUE L 241, de 2 de septiembre de 2006)

- Reglamento 1329/2006/CE de la Comisión de 8 de septiembre de 2006 que modifica el Reglamento 1725/2003/CE por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Interpretaciones (CINIIF) 8 y 9 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (DOUE L 247, de 9 de septiembre de 2006)

- Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DOUE L 264/2006, de 25 de septiembre de 2006)

Esta directiva introduce novedades relevantes en materia de aportaciones no dinerarias, adquisición de acciones propias y, especialmente, asistencia financiera.

En materia de aportaciones no dinerarias, se introduce una serie de excepciones a la obligatoriedad del informe del perito independiente, en determinados casos en que ya exista un punto de referencia claro para su evaluación, concretamente, cuando las aportaciones estén constituidas por: (i) valores negociables o instrumentos de mercado monetario valorados al precio medio de mercado; (ii) activos distintos de los valores negociables e instrumentos del mercado monetario evaluados por un experto independiente conforme a los principios generalmente reconocidos en el Estado miembro; o (iii) activos distintos de los valores negociables e instrumentos del mercado monetario, cuyo valor justo se derive de las cuentas reglamentarias auditadas del ejercicio anterior. En los dos últimos casos se prevé, no obstante, el derecho de los accionistas que representen al menos un 5% del capital de exigir una nueva evaluación si nuevas circunstancias hubieran modificado sensiblemente el valor justo de los activos en la fecha de su aportación.

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En materia de adquisición de acciones propias, se dispone que podrá autorizarse la adquisición de autocartera por las sociedades anónimas, se establece como límite máximo el importe de las reservas distribuibles, y se habilita a los Estados miembros para que puedan establecer otras condiciones para su adquisición. Asimismo, se amplía de 18 meses a 5 años el plazo máximo de referencia durante el cual la Junta General puede autorizar la adquisición de autocartera.

Finalmente, en materia de asistencia financiera, la Directiva dispone que los Estados miembros que permitan que las sociedades anónimas concedan ayuda financiera para la adquisición de sus acciones por terceros, siempre con el límite del importe de sus reservas distribuibles, deberán hacerlo en cualquier caso bajo las siguientes condiciones: (i) que se realice en condiciones de mercado justas y bajo la responsabilidad del órgano de administración; (ii) que la transacción sea previamente aprobada por la junta general con quórum y mayoría reforzados; (iii) que el órgano de administración presente a la junta general un informe justificativo de la operación, al que se dé la debida publicidad; (iv) que la asistencia financiera...

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