Mensajes de Datos y la prueba de los negocios, actos y hechos con relevancia jurídica soportados formatos electrónicos

AutorMónica Viloria Méndez
CargoAbogado del escritorio Romero-Muci, Briceño y Asociados. Firma miembro de la red internacional de despachos de abogados asociados a Andersen Legal. Abogado egresada de la Universidad Central de Venezuela en el año 1996, con especializaciòn en Derecho Procesal.

I.Introducción

Con la expansión del uso de la Internet a nivel mundial ha surgido una nueva dimensión en las comunicaciones y en el comercio. Actualmente, la comunicación digital brinda a los comerciantes y usuarios la opción de intercambiar, ofrecer y adquirir bienes y servicios electrónicamente durante las veinticuatro horas del día por medio de líneas telefónicas, redes de ordenadores o por cualquier otro medio electrónico.

Pero ¿en qué es el comercio electrónico?

El comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales, a través de la transmisión electrónica de datos, incluidos texto, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como, por ejemplo, el intercambio de bienes y servicios tangibles e intangibles, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compra-venta electrónica de acciones, subastas, etc. Por otra parte, abarca a la vez productos (bienes de consumo, equipos médicos especializados, libros) y servicios (servicios de información financiera, etc) y nuevas actividades (por ejemplo, centros comerciales virtuales).

Indudablemente que el comercio electrónico es una magnífica opción para muchos consumidores que requieren rapidez en la entrega de información, productos o servicios. En efecto, a través de Internet se puede, por ejemplo, adquirir un bien o servicio a las 2:00 a.m., en línea directa con la tienda, la cual estará lista para recibir y tramitar de inmediato su pedido.

El atractivo de esta nueva dimensión de las comunicaciones lo constituyen las enormes ventajas que ofrece el comercio a través de Internet. De hecho, el comercio electrónico permite a los proveedores y a sus clientes reducir los costos, facilitando la creación de nuevos mercados y canales de distribución para productos ya existentes; asimismo, permite una mayor y mejor coordinación en las ventas y rapidez en la distribución y entrega de los productos.

Sin embargo, el comercio digital no deja de tener algunos inconvenientes, que en ocasiones son decisivos a la hora de elegir este medio para ofrecer o adquirir un bien. Uno de estos inconvenientes es el riesgo y la inseguridad en la Red, porque hasta el momento no existe un método eficaz para prevenir el fraude o robo cuando los consumidores transmiten los números de sus tarjetas de crédito u otros datos financieros personales a través de mensajes de datos.

Otro de los motivos por los cuales los consumidores se han visto reacios a utilizar este medio para hacer sus compras es, precisamente, la poca confianza que inspira la ausencia absoluta de soportes documentales físicos o materiales, es decir, de “documentos de papel” que sustenten la contratación de un servicio o la compra de un producto.

Generalmente, las empresas y sus clientes formalizan sus acuerdos de voluntad mediante documentos, reuniones cara a cara, conversaciones telefónicas y otra clase de comunicaciones; sin embargo, el reto de utilizar la Internet para la comercialización de bienes y servicios, lleva consigo la necesaria “desmaterialización” de los convenios.

Ciertamente, con la llegada de la tecnología de Internet, las compañías que antes formalizaban sus actividades de venta y soporte mediante documentos de papel, poco a poco, se vienen sirviendo de los mensajes y registros electrónicos para soportar sus transacciones comerciales. De esta manera la información acerca de una transacción cualquiera, así como las facturas, propuestas y contratos se están poniendo a disposición del cliente mediante el envío de mensajes a través del “cyberespacio”. Así, con el advenimiento del comercio electrónico, el papel será progresivamente sustituido por las memorias eléctricas o electrónicas (cualesquiera sean los soportes en los que estén constituidas), sobre todo en aquellas operaciones comerciales efectuadas entre personas domiciliadas en países separados por largas distancias y que ven imposibilitado el otorgamiento de documentos en papel a través del correo tradicional.

La inseguridad que inspira la contratación a través de Internet, por inexistencia de soportes físicos que sirvan para comprobar la existencia de una obligación, su incumplimiento, extinción o inclusive el daño extracontractual derivado de un hecho ocurrido en la Red, es un problema importante a la hora escoger la vía de Internet, para la celebración de un contrato o de cualquier otra operación comercial.

Es un hecho que en la cotidianidad de la vida surgen conflictos o desaveniencias entre las personas, los que –en ocasiones- podrían generar un eventual litigio y, lógicamente, ni el comercio electrónico ni las comunicaciones digitales en general, escapan a esta realidad. Ahora bien, en muchos casos, el conflicto surgido entre sujetos contratantes de bienes o servicios por Internet, no puede se resuelto amigablemente, lo que obliga a las partes a acudir ante los órganos jurisdiccionales o arbitrales para lograr su resolución.

En todo caso, si las partes han comprometido la resolución de sus controversias al conocimiento de un tribunal arbitral o si necesariamente deben acudir a los órganos judiciales ordinarios en búsqueda de la tutela de sus derechos e intereses (bien porque no exista acuerdo arbitral o bien porque la naturaleza de los derechos en discusión no sea susceptible de resolución arbitral), será necesario que demuestren la veracidad de sus afirmaciones de hecho a través de los medios de prueba de que dispongan.

En efecto, como en cualquier otro litigio, el demandante (comerciante o consumidor por Internet) al poner en práctica su derecho de defensa judicial tendrá la carga de probar sus afirmaciones, para lo cual posiblemente tendrá que acreditar la prueba de la existencia del contrato o de la operación comercial realizada electrónicamente.

La mayoría de los eventos que los comerciantes por Internet relatarán en sus escritos de demandas habrán ocurrido en la red, por ejemplo:

“Mi computadora se contagió de un virus cuando estaba bajando este sofware”.

“La oferta comercial que circuló en el servidor establecía una serie de características y garantías de calidad del producto ofrecido que no se cumplieron en el bien que adquirí de tal o cual comerciante”.

“El vendedor no respetó el contrato que realizamos por correo electrónico (e-mail)”.

“Hay una copia ilegal de uno de mis trabajos u obras en tal o cual “newsgroup”.

En todos estos casos las partes necesitarán la prueba de que el contrato no fue cumplido conforme a lo pactado (el bien que se adquirió a través de la Red no llegó, no funcionó o no era lo que se esperaba) o que sencillamente se extinguió la obligación comercial convenida electrónicamente.

Todo esto nos lleva a una considerable dificultad y a un momento decisivo para la parte que pretenda defender sus derechos con ocasión a una transacción comercial electrónicamente efectuada, puesto que su pretensión –como ya hemos dicho- no sólo deberá ser alegada sino además, demostrada ante la autoridad judicial o arbitral, según el caso, de conformidad con las principios y normas del Derecho Probatorio.

Ciertamente, la conducta que una persona debe desenvolver para obtener la tutela jurisdiccional, está constituida no sólo por la formulación de sus alegaciones, sino también y generalmente, por la prueba de sus afirmaciones fácticas. Así pues, para obtener una decisión favorable, no basta simplemente afirmar la existencia de un hecho y alegar las innumerables normas jurídicas que protejan la situación del reclamante, sino que es prácticamente indispensable que el litigante forme el convencimiento del juez o de los árbitros, según el caso, a través de su actividad probatoria.

En la realidad de todo proceso judicial o arbitral las alegaciones y las pruebas, -que dan origen a la actividad alegatoria y probatoria, respectivamente, son absolutamente complementarias; la actividad probatoria sólo se justifica si existen alegaciones de las partes y, a su vez, difícilmente las alegaciones podrán ser admitidas si no son probadas(1) .

Supongamos que una persona ha realizado una transacción comercial a través de Internet o que se comprometió a través de un contrato electrónico a prestar o recibir un servicio de suministro de información digital y, posteriormente, desea demandar el incumplimiento del contrato o su extinción.

En este caso, el usuario de Internet se comportará como cualquier sujeto demandante y, en tal sentido, alegará la existencia del contrato, su incumplimiento y el daño causado por el mismo; así también, requerirá acompañar al libelo de demanda el instrumento fundamental en el que se apoya su pretensión y, posteriormente, durante la etapa probatoria deberá convencer al juez de la existencia y veracidad de sus argumentos.

A simple vista el eventual litigio que tenga su origen en un hecho o una transacción ocurrida en Internet, no parece tener mayor dificultad que la de un juicio o un arbitraje tradicional; sin embargo, la desmaterialización progresiva de los contratos, facturas y demás documentos en los que se apoya la transacción, es causa de gran preocupación a la hora de desplegar la actividad probatoria de la parte que pretenda servirse de un mensaje de datos o documento electrónico para apoyar su defensa. Nos preocupa, principalmente, porque nuestro sistema de administración de justicia es eminentemente escrito y, en segundo lugar, porque hasta hace poco no contábamos con normas jurídicas expresas que regularan el problema de la firma digital y el valor de los mensajes de datos o documentos electrónicos y de las impresiones o reproducciones de éstos.

A pesar del importante avance que hemos dado con la reciente promulgación del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(2) (en lo sucesivo Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas), lamentablemente, tal y como están configurados los procedimientos judiciales, no parece fácil acreditar ante un juez o un árbitro la existencia de una transacción electrónica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR