La protección del menor y la educación en familia

AutorArturo Canalda González
Cargo del AutorEx Defensor del Pueblo Excmo. Sr. Presidente de la Cámara de Cuentas de Madrid
Páginas21-28

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Es una satisfacción para mí dispar en la apertura de este tercer Congreso Nacional sobre educación en familia. Me gustaría felicitar a la Universidad Complutense por la organización del Congreso que, sin duda, va a responder con éxito al objetivo de compartir diferentes experiencias y dilucidar si resulta oportuno o no, establecer un cauce jurídico apropiado para esta práctica, así como explorar las posibilidades de regulación, sus límites y sus garantías.

Tal como se ha elaborado el programa, creo que no va a quedar ningún aspecto importante sobre la materia sin tratar y estoy seguro de que se va a obtener una valiosísima información y conclusiones de gran trascendencia.

Celebrar este Congreso es un acierto, en primer lugar porque, si bien puede decirse que la educación en casa es una práctica reducida si se compara con el volumen de alum-nos escolarizados, lo cierto es que, poco a poco, va cobrando relevancia y adquiriendo una mayor presencia en la sociedad.

En España no hay cifras sobre el número de niños educados en su hogar, dado que no existe un censo o registro, pero sí pueden encontrarse diferentes referencias que lo sitúan en torno a 2000 familias1, otras en torno a 12002. Seguro que las asociaciones aquí presentes pueden ofrecer cifras más ajustadas, teniendo en cuenta el número de afiliados.

Recientemente3se publicaban en la web declaraciones de la portavoz de la Coordinadora Educar en Familia (EeF) en Cataluña en las que hace referencia al aumento de un 20% de familias catalanas de homeschoolers en los últimos dos años, lo que sitúa el número de familias que educan a sus hijos en casa en Cataluña en unos 500 y 1500

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alumnos, y en toda España en unas 2000 familias y 5000 alumnos. Lo que parece evidente, como digo, es que el fenómeno es creciente en nuestro país.

En lo que se refiere al resto del mundo, más de 2000 millones de padres estadounidenses4han optado por esta modalidad, en los últimos años también se ha ido desarrollando en Europa, con diferentes regulaciones según los países, asunto que se abordará con detenimiento en la mesa redonda de mañana. Por ejemplo Portugal reconoce esta práctica con evaluaciones a los 4, 6, y 9 años; en Francia también se permite con controles anuales; en Italia, los padres deben demostrar capacidad técnica y económica para ejercer de profesores, informar cada año las autoridades; etcétera.

En cuanto a las razones que motivan esta práctica, casi puede decirse que hay tantas como familias. Se han alegado razones de desconfianza hacia el sistema educativo, creencias religiosas o convicciones personales, y lo cierto es que quienes han adoptado este sistema, consideran que sus beneficios son múltiples y confiesan que, para ellos, resulta más gratificante y seguro hacerse cargo de la educación de sus hijos.

Puede decirse que entre los niños que hacen escuela en casa hay, principalmente dos tipos. Los que están matriculados en algún centro a distancia (normalmente extranjeros y con títulos homologados en España), y siguen el currículum oficial del ministerio de educación y ciencia, usan libros de texto y tienen sus horarios de estudio.

Pero también existe un grupo que no está matriculado en ningún centro, ni sigue ningún currículum, y horas de estudio asignadas a determinadas materias como se entiende en el ámbito escolar, sino que buscan el aprendizaje en todas partes. Es lo que se conoce como «unschooling».

Aunque habrá tiempo de abordarlo con detenimiento a lo largo del Congreso, veamos sucintamente cuál es la situación legal de la educación en casa.

La Constitución Española (CE), en su artículo 27 consagra el derecho de todos los ciudadanos a la educación, reconoce la libertad de enseñanza y establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Además otorga a la enseñanza básica el carácter de obligatoria y gratuita. Esta previsión se repite en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, en su artículo 4.2, se ocupa de señalar que la enseñanza básica, obligatoria y gratuita para todas las personas, comprende 10 años de escolaridad.

Además, España es parte de diversos tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y otros, en los que la enseñanza básica se define como obligatoria y el artículo 10.2 de la CE obliga a interpretar nuestra Constitución conforme a tales textos.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 6/1995, de 28 de mayo de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 46 establece que: la Administración autonómica garantizará el cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas positivas en colaboración con las administraciones locales conducentes a compartir el absentismo escolar.

Además, califica de infracción, leve o grave, según se produzcan perjuicios sensibles para los menores, (artículo 98 y 99), el no gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria por los padres, tutores o guardadores; así como

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no procurar o impedir la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza sin causa que lo justifique, por parte de padres, tutores o guardadores.

Por tanto, nuestra normativa no sólo no hace referencia expresa a la modalidad de educación en casa, sino más bien el legislador parece equiparar educación obligatoria con escolarización obligatoria.

Estas previsiones normativas, sin embargo, no han evitado que determinadas familias, por diversos motivos a los que antes me he referido, hayan optado por sacar a sus hijos del sistema escolar, o incluso no incorporarles nunca al mismo, asumiendo la propia familia la función educativa.

Cuando estas situaciones excepcionales se han detectado desde los servicios administrativos (el propio centro escolar, los servicios sociales, etc.), la Administración ha puesto en marcha los protocolos de absentismo, dirigidos a investigar las causas de inasistencia a clase y aplicar las medidas para que el menor se reincorpore cuanto antes a la escuela.

El itinerario a seguir se inicia a través del...

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