Los derechos de las víctimas de crímenes internacionales como límite jurídico a la discrecionalidad negociadora de las partes en procesos de paz: El caso de Colombia

AutorFélix Vacas Fernández
Páginas191-225

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1. Consideraciones previas

El inicio de un nuevo proceso negociador entre el Gobierno de Colombia y las FARC, abierto en Oslo (Noruega) en octubre de 2012, ha generado, como todo proceso de paz, expectativas, esperanzas y anhelos, junto a retos, temores y recelos. En realidad, a lo largo de los casi 50 años de conflicto colombiano expectativas y esperanzas, recelos y temores se han ido sucediendo según se iban alternando procesos negociadores, más o menos exitosos, con nuevos periodos de aumento de la violencia. Como señala Theidon: “During Colombia’s 42-year internal armed conflict, each successive president has attempted some sort of military victory or, in the face of that impossibility, peace negotiations1.

Sin embargo, el presente proceso negociador difiere sustancialmente de los anteriores, y muy especialmente del abierto por el Presidente Pastrana con las FARC en 1998 y que se extendió hasta 2002, por varias razones de diversa naturaleza: metodológicas, políticas –internas e internacionales–, socioeconómicas, pero también y muy especialmente, jurídicas. Y es que

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el rápido desarrollo experimentado por el Derecho Internacional Penal en las últimas dos décadas ha alcanzado un nivel de madurez jurídica, si no total, si suficiente para, cuanto menos, influir de manera directa, efectiva y creciente en los procesos de paz que se desarrollan en la actualidad. La nueva relación aceptada de manera general, al menos en el plano teórico, entre Justicia y Paz y, junto a ello, el relativamente novedoso protagonismo, también en lo jurídico, adquirido por las víctimas de crímenes internacionales, son transformaciones de una fuerza potencial tan grande que comienzan a suponer un verdadero cambio de paradigma que no puede dejar de tener consecuencias, políticas y jurídicas, en los procesos reales y específicos de transición a partir de una situación de conflicto y/o de violación manifiesta y grave de derechos humanos.

Pues bien, es en este doble contexto teórico general, político y jurídico, en el que debemos enmarcar esta nueva fase del, complejo y amplio, proceso de paz en Colombia. Contexto teórico, sí, tanto desde el punto de vista ético como político, y también ya jurídico, como vamos a ver inmediatamente; pero que viene no sólo a influir sino, desde luego desde la perspectiva jurídica, a limitar el margen de maniobra de los diferentes actores, y en primer lugar del Estado, en dicho proceso. Como indica Theidon: “If at one time states wielded their sovereign prerogative to issue amnesties in the name of political expediency, stability and peace –prerogatives that characterized past demobilization efforts in Colombia– changes in international norms increasingly place limits on the granting of leniency to perpetrators, forcing governments to address transitional justice issues of truth, justice and redress”2.

Por ello, en lo que sigue trataremos de mostrar, en primer lugar, el nuevo consenso alcanzado en torno a las complejas relaciones entre Justicia y Paz y el muy relevante papel que, en relación a las mismas, han comenzado a jugar las víctimas de crímenes internacionales; para, a partir de ahí, establecer el estatuto jurídico internacional de las víctimas de crímenes internacionales. Todo ello dibuja un nuevo marco jurídico internacional que, como veremos en tercer lugar, debe ser respetado por Colombia en su ordenamiento jurídico interno y, dentro de éste, muy especialmente en los resultados de las negociaciones de los distintos procesos de paz o, si se prefiere, de las distintas fases del proceso de paz abierto en ese país sudamericano.

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2. Las complejas relaciones entre justicia y paz y el papel de las víctimas de crímenes internacionales

Uno de los cambios más relevantes en el ámbito de los derechos humanos, por el giro casi copernicano que supone respecto a la situación de la que se partía y por la rapidez de su expansión, maduración y aceptación, al menos en el plano teórico y jurídico generales –desde luego, otra cosa es, todavía, su aplicación práctica en las situaciones reales–, deriva de la diferente percepción que, desde el final de la Guerra Fría, comienza a tenerse de las relaciones entre Paz y Justicia. Así, frente a la tradicional visión negativa que tiende a enfrentar ambos principios como irreconciliables y que podemos resumir, desde la perspectiva realista o de realpolitik, con la expresión latina fiat iustitia pereat mundi; se ha asentado, al menos desde una posición doctrinal mayoritaria, la visión más incluyente, y compleja también, de que Justicia y Paz no sólo no se sitúan en una posición dialéctica, enfrentada y excluyente por naturaleza, sino que, antes al contrario, se complementan, alimentándose y necesitándose mutuamente. Se ha pasado, así, de hablar de “paz versus justicia” a hacerlo de “paz y justicia”.

Como explica Bassiouni: “The human rights arena is defined by a constant tension between the attraction of realpolitik and the demand for accountability. Realpolitik involves the pursuit of political settlements unencumbered by moral and ethical limitations. As such, this approach often runs directly counter to the interests of justice, particularly understood from the perspective of the victims of gross violations of human rights. Impunity, at both the international and national levels, is commonly the outcome of realpolitik which favors expedient political ends over the more complex task of confronting responsibility. Accountability, in contrast, embodies the goals of both retributive and restorative justice. This orientation views conflict resolution as premised upon responsibility and requires sanctions for those responsible, the establishment of a clear record of truth and efforts made to provide redress to victims3. Esto es, justicia –en sentido estricto o de exigencia y establecimiento de responsabilidad–, verdad y reparación como componentes esenciales de la justicia de transición, de una paz con justicia.

En efecto, este punto de partida, mucho más constructivo, no sólo no niega la compleja relación entre ambos principios, sino que la reconoce, la asume y a partir de ahí abre la puerta a un análisis de los procesos transicionales que, no hay que engañarse, resulta sin duda problemático y difícil, pero que debe

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conducir, constructivamente, a alcanzar conclusiones que refuercen la profunda conexión de complementariedad existente entre Justicia y Paz. Como afirma el Secretario General de Naciones Unidas en su primer informe sobre El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos: “Justicia y paz no son fuerzas contrapuestas; cuando se trata de establecerlas bien, se promueven y sostienen una a la otra. Así pues, la cuestión no podrá ser nunca si hay que fomentar la justicia y la rendición de cuentas, sino más bien cuándo y cómo hacerlo4.

Porque, aún objetivos compatibles, complementarios e incluso mutuamente necesarios, no cabe desconocer ni la complejidad de su relación ni las enormes dificultades para establecer en el caso concreto un equilibrio entre ambas que no desconozca, niegue o imposibilite ninguna de las dos5. Y es que, como concluye el propio Secretario General de Naciones Unidas en el informe citado: “Los problemas que se plantean después de los conflictos hacen necesario optar por un planteamiento que equilibre múltiples objetivos, entre los que se encuentran la búsqueda de la rendición de cuentas, la verdad y la reparación, la preservación de la paz y la construcción de la democracia y el Estado de derecho6. En efecto, frente a la que podemos calificar ya como generalizada aceptación de la posición teórica indicada, en la confrontación con la realidad de un conflicto armado vivo y los subsiguientes esfuerzos para abrir y llevar a buen término un proceso de paz es donde toda la complejidad del planteamiento teórico de las relaciones de complementariedad entre Justicia y Paz; donde, en definitiva, todas las tensiones entre ambos objetivos se muestran de manera más radical y descarnada7.

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Quizás la respuesta a tales tensiones, a la evidentemente compleja relación entre Justicia y Paz y cómo llenarla de contenido en el caso concreto, pueda venir de la mano de las víctimas: de su visión, que no es unívoca ni inmutable, de ambos principios y de sus relaciones; de sus intereses en juego y, en fin, del reconocimiento, garantía y protección de sus derechos. Y es que también aquí se ha iniciado en las últimas décadas un proceso que puede llevar a un cambio de paradigma, a un giro copernicano que cambie el foco de atención, tradicionalmente situado en los victimarios, hacia las víctimas. Como se defiende en la Declaración de Nuremberg sobre Paz y Justicia: “Las víctimas son un elemento central de la consolidación de la paz, la justicia y la reconciliación y deben participar activamente en estos procesos. Debe asignarse a sus intereses una alta prioridad”8.

Este enfoque centrado en las víctimas, como principio básico que debe servir como punto de partida e informar todo proceso transicional hacia una paz con justicia, sin embargo, y a pesar de los avances, no ha cristalizado todavía9. Debe ser aceptado...

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