Extracto
La memoria de este año
1.° El Registro de actos de última voluntad como auxiliar del Registro inmobiliario. 2° Valor práctico de las certificaciones expedidas por la Dirección general. 3.° Resultados de la reforma introducida por el artículo 360 del Reglamento Notarial, en el articulo 71 del Hipotecario. El Registro de actos de última voluntad, institución originar del Derecho español, es obra del Cuerpo de Registradores de la Propiedad o de la Dirección general del ramo, y no cuenta con precedentes dignos de mención en el derecho procesal de las naciones más adelantadas 1, ni en la estructuración romana o germánica de las sucesiones hereditarias. A mediados de 1881, don M. Fernández de la Vega, registrador de la Propiedad, escribió un artículo sobre «Registro de Testamentos», que fue publicado en el número 507 de «La Reforma Legislativas, apuntando como «mero aficionado a estos estudios» la idea de que se impusiera a los notarios la obligación de remitir índices de las disposiciones testamentarias a las Audiencias o a las Juntas directivas de los Colegios o «al Ministerio de Gracia y Justicia, en cuya Dirección general de los Registros debe radicar el que de-fendemos, pues lo esencial es que los índices lleguen pronto y no muramos de empacho de formularismo». La misma revista, a cuyo frente figuraban don Victorino Arias Lombana y don Rafael Escosura, oficiales de la Dirección de Registros, dio a conocer, con la autorización de este Centro, en 23 de Noviembre de 1S84, un provecto para establecer un Registro general de actos de última voluntad, y después de llamar la atención de sus suscriptores sobre el texto, anunció que publicaría las observaciones que upara el mejor p...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Constitución Española de 1978.
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 23
- Código Civil. - Artículo 933
- Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 71
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
