La mejora, la reserva y la preterición

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas171-189
CAPÍTULO IX. LA MEJORA, LA RESERVA Y LA PRETERICIÓN
SUMARIO: 1. La mejora. 1.1. Concepto y alcance. 1.2. Sentido de la figura. 1.3.
Requisitos. 1.4. Clases. 1.5. La voluntad de mejorar y la mejora tácita o presunta. 1.6.
Mejora en cosa determinada y de cuota. 1.7. Formas de ordenar la mejora. 1.8. Personas
que pueden mejorar o ser mejoradas. 1.8.1. Quiénes pueden mejorar. 1.8.2. Quiénes pueden
ser mejorados. 1.9. Delegación de la facultad de mejorar. 1.10. Caracteres estructurales. 2.
Las reservas hereditarias. 2.1. Concepto y clases. 2.2. La reserva ordinaria o viudal. 2.2.1.
Supuestos. 2.2.2. Naturaleza y finalidad. 2.2.3. Sujetos y bienes. 2.2.4. Cese de la obligación.
2.3. La reserva lineal o troncal. 2.4. La reserva en favor del ausente. 2.5. Fases y efectos de
la reserva. 2.5.1. Pendencia. 2.5.2. Consumación. 2.5.3. Concurrencia. 2.6. Extinción de la
reserva. 2.7. El derecho de reversión legal. 3. La preterición. 3.1. Concepto y clases. 3.2.
Preterición intencional. 3.3. Preterición no intencional. 4. La desheredación. 4.1. Concepto
y requisitos. 4.2. Causas de desheredación. 4.2.1. De los hijos y descendientes. 4.2.2. De los
padres y ascendientes. 4.2.3. Del cónyuge viudo. 4.3. Efectos de la desheredación. 4.4. La
reconciliación. 4.5. La desheredación injusta. Bibliografía.
1. La mejora
1.1. Concepto y alcance. La sección «de las mejoras», la desarrolla el
Código civil en sus artículos 824 al 833, disponiendo el primero de los
citados que «el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a
favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por
naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a
legítima», por lo que se reitera lo dispuesto en el art. 808.II donde, tras
establecer dicha legítima añade que, no obstante, los padres podrán
«disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla
como mejora a sus hijos o descendientes».
El régimen jurídico de la mejora es diferente del de la legítima estricta,
pese a que sea una parte de la legítima amplia, en concreto la mitad. Opera
la mejora respecto de los legitimarios como la parte de libre disposición del
testador579
El artículo 824 supone una excepción legal al principio de intangibilidad
cualitativa de la legítima al establecer que «no podrán imponerse sobre la
mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los
legitimarios o sus descendientes». En consecuencia, permite el precepto la
imposición de gravámenes sobre la mejora, pese a ser una parte –la mitad
de la legítima de los hijos y descendientes que distribuyan sus padres o
ascendientes.
.
La mejora alcanza por tanto a un tercio de la herencia, llamada
579 Véase, sobre esta institución, la interesante monografía de VELÁZQUEZ VIOQUE, Sandra, La
mejora en el Código civil española, editorial Dykinson, Madrid, 2003.
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precisamente el tercio de mejora, y como se dijo, supone la mitad de la
legítima amplia.
1.2. Sentido de la figura. En realidad, en un sentido práctico, lo que hace
la institución de la mejora es posibilitar a los padres y ascendientes distribuir
de forma desigual la porción de bienes que corresponde a sus hijos
legitimarios.
El tercio de legítima estricta lo deberán recibir los hijos y descendientes,
por partes iguales, dividiéndose esa porción de bienes de sus padres y
ascendientes entre el número de hermanos –si alguno hubiere fallecido los
hijos de éste ocuparán su lugar, repartiéndose su parte entre tantos como
hubiere.
Sin embargo, el tercio de mejora habilita a los padres y ascendientes a
distribuir esa parte de bienes como mejor les parezca, siempre que el total
vaya hijos y descendientes, es decir, legitimarios o herederos forzosos.
Así, por ejemplo, una madre que tuviera tres hijos, puede dejar toda la
parte de mejora a uno solo de ellos, pero la legítima estricta a los tres por
iguales partes; y puede repartir el tercio de libre disposición con plena
libertad.
1.3. Requisitos. Para que pueda operar la mejora deben concurrir, al
menos, dos presupuestos o requisitos esenciales: 1) que exista una herencia
con más de un descendiente generalmente hijoscon derecho a suceder, de
los que uno, al menos, debe ser legitimario; 2) que el testador desee repartir
los bienes de manera desigual, es decir, «mejorando» a alguno, o algunos, de
los legitimarios, que recibirán más porción, o más bienes concretos, que los
demás.
1.4. Clases. A. En atención al título por el que la determina el testador la
mejora puede ser de varios tipos, según se ordene por: donación, testamento,
legado, en capitulaciones matrimoniales y por contrato oneroso.
B. También, respecto de la declaración de voluntad en que establece la
mejora se la puede clasificar en mejora expresa, tácita y presunta.
C. Finalmente, según cuál sea el objeto sobre el que recaiga, se puede
distinguir entre la mejora de cantidad, en cosa determinada y de cuota.
1.5. La voluntad de mejorar y la mejora tácita o presunta. La voluntad
de mejorar puede manifestarse de tres modos, pero no todos tienen eficacia:
A. Mejora expresa. A tenor del artículo 825 CC: «ninguna donación por
contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o
descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante

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