Meditaciones hipotecarias: El embargo judicial y la hipoteca mobiliaria, según una sentencia del Tribunal Supremo
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 454, Mayo - Junio 1966
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I. Antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos de la sentencia de 14 de octubre de 1965.-II. Justicia y justificación del fallo.-III. El . embargo y su anotación preventiva.-IV. La voluntariedad de la anotación de embargo: A) En el Registro inmobiliario. B) En el de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento.-V. La sentencia y la Exposición de Motivos de la Ley de 16 de diciembre de 1954.-VI. Consecuencias de la tesis sustentada en los Considerandos de la sentencia: retorno al sistema de clandestinidad de los gravámenes y afecciones reales.
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Meditaciones hipotecarias: El embargo judicial y la hipoteca mobiliaria, según una sentencia del Tribunal Supremo
I. Antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos de la sentencia de 14 de octubre de 1965. Un requerimiento muy autorizado, como hecho por quien se halla calificado con títulos sobresalientes para hacérmelo 1, unido a la consideración de haber formado parte de la Comisión redactora, en el Ministerio de Justicia, del Anteproyecto de Ley de Hipoteca Mobiliaria, me impone la delicada obligación de consagrar unas breves reflexiones a la sentencia de la Sala 1.a del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1965. Esta sentencia-¿por. qué no decirlo?-ha dado lugar a múltiples y poco favorables comentarios y suscitado recelos y alarmas en muchos juristas especializados en el Derecho y en la técnica registral, los cuales temen que el impacto de aquella decisión de nuestro más alto Tribunal ponga en peligro el porvenir, y aun la vida misma, de la hipoteca mobiliaria, que puede calificarse de criatura jurídica casi recién nacida, con naturaleza débil, por lo que quienes la apliquen e interpreten han de rodearla de los más exquisitos cuidados. En la citada sentencia el Tribunal Supremo, declarando haber lugar a un recurso de casación por infracción de Ley, casó y anuló la dictada por la Audiencia Territorial de Madrid y dictó una segunda sentencia, en la que declaró la preferencia de un embargo no anotado en el Registro de Hipoteca Mobiliaria, y que dio lugar a la venta en pública subasta del establecimiento mercantil embargado, sobre dos hipotecas inscritas en dicho Registro, y que a su vez habían dado lugar a la adjudicación del mismo establecimiento a favor del acreedor hipotecario; y, como consecuencia de tal preferencia, anuló y ordenó la cancelación de los gravámenes hipotecarios que habían sido establecidos con posterioridad a la práctica judicial del embargo. Los antecedentes de hecho-que revisten, como es natural, la máxima importancia para enjuiciar el acierto del fallo-son, en síntesis: En 1956, y en virtud del ejercicio de una acción cambiaría, se decretó el embargo de...
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