Meditaciones hipotecarias. La buena fe y la publicidad del Registro

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 256, Septiembre 1949

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Abogados Civil

Resumen


I. Una interrogación con perspectivas. II. La buena fe en los sistemas de Registro. III. La buena fe en la vigente legislación hipotecaria. IV. Los efectos de la inscripción y la buena fe. V.-Sublimación, frente a la usucapión, de la buena fe del titular inscrito. VI. Buena fe «contra tabulas». VII. Conclusiones.

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Extracto


Meditaciones hipotecarias. La buena fe y la publicidad del Registro

I.-Una interrogación con perspectivas.

Aunque los temarios de oposiciones deben revestir un carácter eminentemente práctico, pues su finalidad es la selección de profesionales que van a aplicar el Derecho positivo, y no a legislar ni a crear escuelas doctrinales, ni aun siquiera a cultivar la nomotesia, es plausible que contengan, en discreta medida, preguntas y cuestiones teóricas que sirvan para acreditar conocimientos más elevados que los simples textos legales y, sobre todo, para que el opositor ejercite el personal discurso por cauces y caminos poco trillados.

En el último programa para las oposiciones a Registros, y en su parte relativa a Legislación hipotecaria que los redactores procuraron ajustar ceñidamente a la Ley y al Reglamento vigentes, surgen de vez en cuando algunos temas o preguntas sueltas que formulan problemas sin solución legal concreta, en los cuales, por consiguiente, todas las opiniones son admisibles, aun las más originales, a condición de que se apoyen en fundamentos racionales y no se olviden de la Lógica jurídica.

Es una de estas cuestiones 1 la referente a la "posibilidad de buena fe en el usucapiente ordinario frente a la publicidad del Registro". La materia es, no ya atractiva, sino sugestiva. El interrogante que a los opositores se formula abarca un horizonte cuajado de perspectivas, y creo que merece algunas reflexiones, sin ánimo ni pretensión de agotar el tema, ni siquiera de apuntar una solución indefectible de esas rara avis que son unánimemente admitidas.

Mas, para mejor enfoque del problema y encuadrarlo adecuadamente en el conjunto de las instituciones inmobiliarias, conviene exponer sumariamente algunas indicaciones sobre el influjo de la buena fe y de su reverso o contrafigura, la mala fe, en el ámbito inmunizante del Registro de la Propiedad.

II.-La buena fe en los sistemas de Registro.

Innegable es, según afirmó el llorado Notario madrileño Manuel González 2, que la "buena fe" es un elemento jurídico primario que se intuye más que se define y que pertenece a esos principios vítales que están en perenne irradiación jurídica, aun al margen de los Códigos.

Cualquiera que sea el concepto que se tenga del Derecho y aun de la Moral, y aunque se niegue la existencia de patrones universales y permanentes, sin límites de espacio ni de tiempo, a los que deban ajustarse las normas éticas y los preceptos jurídicos, resulta inconcebible un Derecho sin raigambre moral o una Moral que no pretenda infiltrarse en el campo jurídico. Siempre los legisladores aspiraron a encarnar en sus mandatos positivos un ideal ético, de justicia superior; y los moralistas soñaron con ver convertidas sus doctrinas de reforma social en normas obligatorias. Los grandes legisladores que la Historia enumera, desde Licurgo a Napoleón, sin olvidar a nuestro Alfonso X, y los grandes reformadores sociales, desde Platón a Tomás Moro, pasando por Savonarola, confirman este aserto.

No es extraño, siendo así, que la buena fe, como reflejo induda-ble de las normas éticas pues no es, en síntesis, sino un modo de obrar atemperado a esas normas haya irradiado siempre su luz en las diversas exteriorizaciones positivas del Derecho, singularmente en las influidas por la legislación canónica. Al orientarse el Derecho privado hacia un norte moral, las leyes han protegido múltiples relaciones jurídicas, bas...

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