Los medios de prueba de la causalidad económica, técnica, organizativa y productiva

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista, Sala de lo Social TSJ de Cataluña
Páginas171-211
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LOS MEDIOS DE PRUEBA
DE LA CAUSALIDAD ECONÓMICA, TÉCNICA,
ORGANIZATIVA Y PRODUCTIVA
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Magistrado especialista
Sala de lo Social TSJ de Cataluña
Ponencia presentada en el
I Encuentro de profesionales de asesoramiento laboral y social.
Crisis empresariales y derechos fundamentales de los trabajadores
JEL:
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1. Prueba material: ¿Qué debe probar el empleador?
Hay que recordar de entrada —y aunque se trate de una obviedad— que la
acreditación de la existencia de causa compete al empleador1. En efecto, el juicio
de causalidad conlleva, de hecho, que el empresario deba probar tanto la ade-
cuación de la causa extintiva al marco legal, como los hechos que han dado lu-
gar a la activación del despido colectivo y a los posteriores despidos.
Lo que ocurre es que aquello que debe probarse es distinto en función de la
motivación concurrente; por tanto, si ésta obedece a razones económicas, de un
lado, o el resto de tipos extintivos del artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRLET), de otro.
1.1. Despidos económicos
Entrando en el análisis de los despidos estrictamente económicos cabe refe-
rir que el citado artículo 51.1 TRLET, así como el artículo 1.2 del Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los proce-
dimientos de despido colectivo y de suspensión de los contratos y reducción de
la jornada (en adelante RDC) se desprende que la causalidad económica engloba
actualmente —y a diferencia de regulaciones anteriores al 2011— varias situacio-
nes diferenciadas. En todas ellas la Ley exige que «de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa» (una exigencia tradicional en nuestro
ordenamiento). Pero, a partir de dicho marco general, el mentado precepto re-
fiere varias situaciones: a) «pérdidas actuales»; b) «pérdidas previstas»; y c) «la dis-
minución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas»; observando en este
último caso una denominada «cláusula de automaticidad», que no es otra cosa que
presunción legal —sin que quede claro si su naturaleza es «iuris tantum» o «iu-
ris et de iure—, conforme a la cual «se entenderá que la disminución es persistente si
durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada tri-
mestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior».
1 SAN 14.09.2012 —núm. actuaciones 136/2012—: «Es por consiguiente el demandado, en este
caso, a quien corresponde probar si la causa que alega es o no legal, limitándose su alcance al contenido de
la comunicación llevada a cabo, y no en otros datos, como se deduce literalmente del texto».
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Analizaremos a continuación cada uno de estas subcausas en forma diferen-
ciada. Sin embargo, antes de dicho análisis particularizado cabrá preguntarse si el
listado referido es cerrado, o bien permite una interpretación más amplia de qué
debe entenderse por «situación económica negativa»; esto es: si al margen de pér-
didas, previsión de las mismas y «disminución persistente de su nivel de ingresos or-
dinarios o ventas» pueden concurrir otras situaciones susceptibles de dar lugar a
despidos colectivos por causas económicas. Del texto de la Ley se desprende, en
principio, una respuesta positiva, al incluir previamente a la enumeración de su-
puestos la expresión «en casos tales como…». Así lo han entendido la mayor parte
de los autores que han abordado un análisis de dicho precepto, considerando que
dichos subtipos no constituyen «numerus clausus»2. También es ésa la conclusión
contenida en el voto particular de la STS 26.03.2014 —rec. 158/2013—, en la
que se afirma: «la situación económica negativa es, por tanto, un concepto abierto
que no queda encerrado en los casos particulares que cita la ley, ni en el supuesto de
la regla de automaticidad». Siendo ello cierto en el terreno formal se antoja obvio
que difícilmente pueden concretarse supuestos que se aparten de los subtipos le-
gales configurando una «situación económica negativa». Podría quizás pensarse en
una salvedad: la aparición súbita en un determinado momento puntual y por un
período inferior a un ejercicio contable de unos datos contables altamente nega-
tivos, sin que haya existido continuidad. Sin embargo, como se verá a continua-
ción, creo que es ésa una situación asimilable a «pérdidas económicas». Y aunque
ciertamente podría oponerse que ello no es así desde una perspectiva contable, no
lo es menos que, en ese caso, podría acudirse al subtipo de «previsión de pérdidas».
Por otra parte, hay que reseñar que otros supuestos de crisis —aumento súbito de
costes, dificultades en el mercado, etc.— podrían ser subsumidos fácilmente en el
tipo de causas productivas o, en su caso, organizativas3.
Pues bien, en el caso de pérdidas económicas cabrá indicar que es obvio que
este tipo extintivo se relaciona en forma directa con el marco normativo anterior
a la reforma del 2011. Y ello porque en su momento la causalidad estrictamente
económica había sido vinculada por la doctrina judicial en los términos que se ve-
rán a continuación precisamente con situaciones de pérdidas. Ello no comportaba
que el resto de supuestos ahora englobados aquí no pudieran dar lugar entonces
a extinciones: sí podían hacerlo pero por motivos organizativos o, especialmente,
productivos. Pese a ello cabrá recordar que el juicio de funcionalidad es mucho
2 Véanse, entre otros, Pose Vidal, S.; «La nueva situación jurídica en materia de extinción del
contrato de trabajo»; en Solé Puig, A. y Moreno Gené, J.; «Las reformas laborales del 2010», Huy-
gens editorial, 2012, ISBN 978-84-939245-5-3, Moreno González-Aller, I.; «Claroscuros de la re-
forma laboral 2010 en materia de despidos objetivos»; Revista de Jurisprudencia núm. 4/11; Gualda
Alcalá, F.A.; «La nueva regulación de las causas del despido colectivo y objetivo»; Cuadernos de la
Fundación 1.º de Mayo núm. 14; Mella Méndez, L.; «Las causas del despido económico en España
tras la reforma laboral de 2010: algunas reflexiones críticas»; RGDTSS núm. 23; etc.
3 En el mismo sentido, Méndez, L.; «Las causas…».

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