Medios de Pago

AutorLucía Alvarado Herrera
CargoProfesora de Derecho Mercantil Universidad Pablo Olavide, Sevilla
Páginas43-62
  1. Unión Europea.

    1. Proyecto de Reglamento relativo a los pagos transfronterizos en euros:

      En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 25 de septiembre del año 2001 (C 270) , se ha publicado el Proyecto de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en euros [COM(2001) 439 final]. La propuesta obedece a la necesidad, puesta ya de manifiesto en ocasiones anteriores, de mejorar la eficacia y la transparencia de los pagos transfronterizos realizados entre los Estados miembros de la Unión Europea. En este sentido, la Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas (DOCE L 43, de 14 de febrero) supuso un importante avance, si bien el alcance de la medida era relativo, en la medida en que sólo afectaba a un concreto instrumento de pago: las transferencias transfronterizas. Con posterioridad a la Directiva, diversos documentos han destacado la necesidad urgente de impulsar mejoras en el ámbito de los pagos transfronterizos [véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 31 de enero de 2000 sobre pagos al por menor en el mercado único COM(2000) 36 final, las Resoluciones del Parlamento Europeo de 26 de octubre de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión y de 4 de junio de 2001 sobre los medios para ayudar a la actuación económica para el cambio al euro, y los informes del Banco Central Europeo de septiembre de 1999 y de septiembre de 2000 sobre la mejora de los servicios transfronterizos de pago].

      Al día de hoy se constata cómo a medida que se va asentando el mercado interior aumenta el volumen de los pagos transfronterizos (aumento facilitado en gran medida por la introducción del euro) . La realización de estos pagos encuentra todavía grandes obstáculos, destacando los relativos a las comisiones y a la ejecución de los pagos transfronterizos. En efecto, actualmente las comisiones de los pagos transfronterizos siguen siendo superiores a las de los pagos interiores, circunstancia que provoca que los consumidores y las empresas desconfíen del euro. Por ello, el proyecto de reglamento persigue la alineación de las comisiones por los pagos transfronterizos con las aplicadas a los pagos de ámbito nacional objetivo que había sido anunciado con anterioridad en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo de 3 de abril de 2001 sobre los preparativos para la introducción del billetes y monedas en euros [COM(2000) 190 final]. Por lo que respecta a la ejecución de los pagos transfronterizos, el proyecto impulsa medidas que la faciliten, fomentado la utilización de códigos normalizados que son necesarios para el tratamiento automático de las transferencias transfronterizas.

      En relación con la forma jurídica elegida (un reglamento) , la adopción de esta medida se justifica por su directa aplicación en los Estados miembros, sin necesidad de que sea objeto de transposición (con la dilación que ello conllevaría) .

      Ámbito de aplicación:

      Las medidas previstas en el proyecto de reglamento se aplicarán a los pagos transfronterizos realizados en euros dentro de la Comunidad por un importe de hasta 50000 euros (art. 1º, párrafo segundo) . El propio proyecto concreta el concepto de 'pago transfronterizo' (art. 2º), estableciendo que por éste se entenderá las 'transferencias transfronterizas' ('aquellas transacciones realizadas a iniciativa de un ordenante vía una entidad o su filial en un Estado miembro al objeto de poner a disposición del beneficiario una cantidad de dinero en una entidad o su filial en otro Estado miembro; el ordenante y el beneficiario pueden ser una misma y única persona') ; los 'cheques de pago utilizados entre fronteras' ('los cheques definidos por el Convenio de Ginebra de 19 de marzo de 1931 por el que se establece una normativa uniforme para los cheques y que se utilizan para transacciones dentro de la Comunidad') ; y los 'pagos electrónicos transfronterizos'. Por 'pago electrónico transfronterizo' se entiende:

      1. Las transferencias de fondos efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago distinto al ordenado y ejecutado por las entidades. A su vez, se entiende por 'instrumento electrónico de pago' un instrumento de pago de acceso a distancia ['un instrumento que permita a un tenedor acceder a los fondos de su cuenta en una entidad, mediante los cuales pueda efectuarse el pago a un beneficiario y para lo cual normalmente se requiere un código de identificación personal y/o cualquier otra prueba similar de identidad. El instrumento de pago de acceso a distancia incluye las tarjetas particulares de pago (ya sean tarjetas de crédito, de débito, de débito diferido o las denominadas 'charge cards') y tarjetas que contienen aplicaciones telefónicas y de banca a domicilio] y un instrumento de dinero electrónico ('un instrumento de pago recargable, ya sea una tarjeta de recarga o una memoria de ordenador, en las cuales se almacenan electrónicamente unidades de valor' ) que permita que su portador efectúe una o más transacciones electrónicas de pago.

      2. Las retiradas de dinero en efectivo efectuadas mediante un instrumento electrónico de pago y la carga (y descarga) de un instrumento de dinero electrónico en cajeros automáticos y máquinas de operaciones automatizadas en los locales del emisor o de una entidad bajo contrato para aceptar el instrumento de pago.

      En definitiva, el proyecto se aplicaría a las transferencias, a los pagos realizados mediante cheque, así como a las operaciones efectuadas mediante tarjetas (incluyendo las tarjetas monedero, también denominadas tarjetas de prepago o prepagadas) .

      Por lo que respecta al ámbito subjetivo, sorprende el texto del artículo 2º, que parece excluir las operaciones realizadas por las entidades de crédito. En efecto, la letra e) del artículo 2º establece que por 'entidad' se entiende 'toda persona física o jurídica distinta de una entidad de crédito (el subrayado es nuestro) y que en el marco de sus actividades, realicen transferencias transfronterizas'. Tal exclusión no aparece ni en el texto en inglés ('institution means any natural or legal person which, by way of business, executes crossborder payments') ni en francés 'toute personne physique ou morale qui, dans le cadre de son activité, exécute des paiements transfrontaliers'. Si a eso unimos que el precepto tal y como está redactado carece de sentido, debemos entender que estamos ante un defecto de traducción. Por tanto, por 'entidad' debe entenderse toda persona, física o jurídica incluídas las entidades de crédito que en el marco de sus actividades realicen pagos transfronterizos (corregimos la expresión 'transferencias transfronterizas', traducida también incorrectamente) .

      Comisiones por los pagos transfronterizos Como se afirmó más arriba, el proyecto de reglamento persigue equiparar las comisiones de los pagos transfronterizos a las de los pagos nacionales. En este sentido, el artículo 1º del proyecto establece que '(E) l presente Reglamento establece reglas sobre los pagos transfronterizos en euros con el objeto de garantizar que las comisiones por dichos pagos sean las mismas que las de los pagos en euros que no impliquen paso de fronteras', sin que ello pueda tener como efecto que se aumenten las comisiones de estos últimos. A tal fin el proyecto establece que la equiparación deberá producirse a partir del 1 de enero del 2003 para las transferencias y los cheques ['(C) on efectos a partir del 1 de enero de2003 a más tardar, las comisiones relativas a las transferencias y cheques transfronterizos en euros por un importe de hasta 50000 euros serán iguales a las que cobra la misma entidad por las correspondientes transferencias y cheques realizados dentro del Estado miembro en que esté situado el establecimiento de la entidad que ejecute la transferencia o el cheque'] y desde el 1 de enero del año 2002 para el resto de los pagos transfronterizos ['(C) on efectos a partir de 1 de enero de 2002, las comisiones cobradas por una entidad en relación las operaciones electrónicas transfronterizas en euros por un importe de hasta 50000 euros serán iguales a las comisiones cobradas por la misma entidad por los pagos correspondientes efectuados dentro del Estado miembro en el que esté situado el establecimiento de la entidad que ejecute el pago electrónico transfronterizo'] (art. 3º) . El mayor plazo concedido en el caso de las transferencias y los cheques obedece a la necesidad de crear la infraestructura y las condiciones necesarias para que las entidades puedan aplicar las disposiciones del reglamento.

      Además de lo señalado, el proyecto de reglamento contiene ciertas disposiciones en materia de transparencia de las comisiones. Así, impone a las entidades la obligación de poner a disposición de los clientes de forma fácilmente comprensible, por escrito o, en su caso, por medios electrónicos, 'la información sobre las comisiones cobradas por los pagos transfronterizos y por los pagos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR