Los medios de comunicación digitales y los agregadores de noticias: ¿la tasa google restringe la libertad de información?

AutorCristina Pauner Chulvi
Páginas229-243

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1. Introducción: la reforma de la ley de propiedad intelectual y el contexto de crisis en los medios

La revolución tecnológica ha tenido un impacto decisivo en el mundo de la información y la adaptación al entorno digital es uno de los retos pendientes para

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muchos editores periodísticos. Los medios de comunicación tienen que afrontar un cambio muy profundo para recuperarse de un largo periodo de resultados económicos negativos con importantes caídas tanto en difusión como en ingresos por publicidad. Brevemente, el objetivo es transformar las empresas periodísticas tradicionales en modelos rentables de periodismo digital.

Entre otras novedades, la sociedad de la información ha provocado un cambio de hábitos de consumo de la información y se afirma que los lectores ya no consumen periódicos sino noticias que localizan a través de distintas herramientas en Internet. Los buscadores y los agregadores de noticias son, básicamente, las vías a través de las cuales podemos dar con una selección de noticias difundidas en las versiones digitales de los periódicos. Estas herramientas son una muestra de cómo las innovaciones tecnológicas de la sociedad de la información afectan de manera significativa a algunos derechos como es el caso de la propiedad intelectual y los derechos de autor ya que se las acusa de apropiarse y enriquecerse del trabajo de los editores tradicionales sin aportar nada a cambio.

Lo cierto es que la crítica situación se origina con el mismo nacimiento de las ediciones digitales de los diarios que vuelcan en la Red una cantidad inmensa de información a la que se puede acceder (y también puede ser explotada) por los agregadores de noticias que facilitan gratuitamente un material valioso: información producida por profesionales.

Con carácter general, la amenaza que la sociedad de la información plantea frente a la protección de los derechos de autor radica en la dificultad para controlar la reproducción de las obras y creaciones intelectuales cuando se publican en soporte digital. La normativa sobre propiedad intelectual se apoyaba en la explotación comercial de los medios de comunicación en soportes tangibles, esto es, en papel bajo el formato de libros, revistas, periódicos, etc. Pero la irrupción de las nuevas tecnologías ha permitido que estas mismas obras se publiquen y distribuyan en un soporte intangible que dificulta extremadamente el control sobre su explotación.

A mayor abundamiento, los cambios tecnológicos han transformado la noción de reproducción por la de puesta a disposición. Por ello, la regla básica del consentimiento del titular para permitir la reproducción de lo creado tampoco resulta eficaz en el entorno descrito por lo que se sustituye por la pauta de la indemnización o el pago compensatorio por la utilización y explotación de obras ajenas. Esta falta de adaptación de la legislación sobre propiedad intelectual al entorno digital exige un ajuste que asegure un equilibrio de intereses entre los autores o titulares de los derechos sobre la obra y el derecho a la información.

Precisamente, la búsqueda de un equilibrio justo que garantice la protección de los derechos de propiedad intelectual y el aprovechamiento de las ventajas comunicativas que las nuevas tecnologías ponen al alcance de la sociedad es la intención que guió al legislador español con la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en el año 2014. La Exposición de Motivos de la Ley 21/20141 afirma que

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"El desarrollo de las nuevas tecnologías digitales de la información y de las redes informáticas descentralizadas han tenido un impacto extraordinario sobre los derechos de propiedad intelectual, que ha requerido un esfuerzo equivalente de la comunidad internacional y de la Unión Europea para proporcionar instrumentos eficaces que permitan la mejor protección de estos derechos legítimos, sin menoscabar el desarrollo de Internet, basado en gran parte en la libertad de los usuarios para aportar contenidos".

Entre los cambios introducidos por la Ley 21/2014 destaca la reforma del capítulo destinado a los límites de los derechos de autor. En este contexto, una de las medidas más polémicas se encuentra en el nuevo contenido del artículo 32 cuyo apartado 2 introdujo la obligación de los agregadores de contenido (webs que publican noticias enlazadas de otros medios) de abonar un canon a los editores (canon AEDE, por la Asociación de Editores de Diarios Españoles que lo propuso). Entre los agregadores de contenido se encuentran servicios como Google News, Menéame, Yahoo aunque, básicamente, ha sido la gran expansión de Google como buscador y agregador de información la que se considera como la auténtica amenaza para la industria periodística. De ahí que el canon AEDE o pago compensatorio fijado en la nueva Ley de Propiedad Intelectual se conozca coloquialmente como tasa Google.

El proceso de búsqueda de información en la Red es muy sencillo y automatizado: el usuario introduce los términos de búsqueda en los buscadores de Google que rastrean a través de arañas automáticas todo el contenido volcado en la Red y obtiene títulos de otras páginas de Internet. En el caso del agregador de noticias Google News, el contenido de la página contenido está compuesto por el título de las noticias recogidas en las principales ediciones de los periódicos digitales y vienen acompañados de un pequeño extracto de las noticias. Si el usuario desea continuar leyendo la información debe pulsar sobre el título lo que le redirige al sitio web original donde se encuentra ese contenido. La compañía norteamericana no pide permisos para reproducir esas líneas de información pero los editores consideran que se trata de material protegido por derechos de autor y, por tanto, de una apropiación ilícita.

La respuesta inmediata del gigante tecnológico, una vez tuvo conocimiento de la novedad legislativa y antes incluso de que el pago fuese exigible, fue la de cerrar el servicio de Google News en España. Esta reacción no constituye un caso singular puesto que se ha reproducido en otros países europeos que también han aprobado diversas propuestas para obligar al buscador a compensar económicamente a los medios por la actividad de reproducción parcial de contenidos. El problema básico que subyace en este conflicto es la compatibilidad del derecho de propiedad intelectual que concede a los titulares el control absoluto sobre los posibles usos de sus obras con los derechos de los ciudadanos de acceso a la cultura y con las libertades de expresión e información.

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2. Marco jurídico internacional, europeo y español de la propiedad intelectual

En el contexto internacional, la protección de los derechos de propiedad intelectual está regulada desde hace tiempo. En 1886 se aprobó el Tratado de la Unión de Berna, revisado en varias ocasiones, y en la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 se reconoce la propiedad como derecho humano (artículo 17) y se contempla en particular la propiedad intelectual en su artículo 27. En 1952 se firmó la Declaración Universal de Derechos de Autor de Ginebra ratificada por España en 1974 y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) elaboró los llamados Tratados de Internet sobre derechos de autor y sobre derechos afines en 1996.

A nivel europeo se han aprobado dos importantes Directivas en 2001 y 2004 aunque los derechos de propiedad intelectual siguen estando protegidos principalmente por las leyes nacionales más que por la normativa de la Unión Europea. En este sentido y como veremos más adelante, algunos Estados miembros han aprobado medidas que afectan a los servicios de agregadores imponiéndoles el pago de una cuantía compensatoria puesto que el artículo 5.2, 3 y 4 de la Directiva 2001/29/CE deja en manos de los Estados miembros el establecimiento potestativo de excepciones o limitaciones a los derechos de autor en varios casos, entre ellos, el supuesto del art. 5.3.d) para citas y con fines de crítica o reseña.

En estos momentos, la Unión Europea está trabajando en una modernización y armonización de los derechos de autor y derechos afines cuya última aportación ha sido un Informe del Parlamento Europeo sobre la reforma de la normativa de propiedad intelectual y la estrategia para un mercado digital único de la Comisión Europea donde se analiza el papel de los intermediarios en línea en relación con las obras protegidas por derechos de autor.

En España, el análisis jurídico del derecho a la propiedad intelectual debe comenzar por lo dispuesto en el artículo 20 CE dispone que "Se reconocen y protegen los derechos: 1. b) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica". Además, la propiedad intelectual se considera un tipo de propiedad privada regulada en el artículo 33 que reconoce el derecho a la propiedad privada (artículo 33.1 CE), señala que la función social delimitará el contenido de este derecho (artículo 33.2 CE), y establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos si no es por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (artículo 33.3 CE). Por su parte, el artículo 44 CE establece que "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a...

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