Medio Ambiente

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1 · Legislación

[Unión Europea]

Legislación europea Limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas

Directiva 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DOUE L 313/2015, publicado el 28 de noviembre)

La Directiva 2015/2193 establece normas en materia de emisiones atmosféricas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas procedentes de instalaciones de combustión medianas, entendiendo por tales aquellas con una potencia térmica nominal superior o igual a 1 MW e inferior a 50 MW, con independencia del tipo de combustible que utilicen. La Directiva también es de aplicación a combinaciones de nuevas instalaciones de combustión medianas, incluso cuando su potencia térmica nominal sea igual o superior a 50 MW.

[España]

Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR)

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 (BOE de 12 de diciembre de 2015)

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015 aprobó el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos («PEMAR») para 2016-2022. Este nuevo plan sustituye al Plan Nacional Integrado de Residuos para 2008-2015 e incluye las obligaciones impuestas por la Directiva 2008/98/CE en materia de planificación de residuos.

El PEMAR pretende ser el instrumento para orientar la política de residuos en España, impulsando las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas y para asegurar la consecución de los objetivos marcados por la legislación nacional en materia de residuos. Según el texto del PEMAR, su finalidad última es la de convertir a España en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que avance hacia una economía circular. En definitiva, trata de sustituir una economía lineal, basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo, una y otra vez, los materiales que contienen los residuos como nuevos productos o materias primas.

Estos planteamientos se materializan a través de la aplicación del principio de jerarquía de residuos, según el cual la prevención debe ser la prioridad principal en relación con la política de residuos, seguida en este orden por la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, incluida la valorización energética. El PEMAR considera que el depósito en vertedero es la última opción para gestionar los residuos, y que, como tal, debe reducirse su uso para todos los flujos de residuos.

Finalmente, el PEMAR dedica quince de sus capítulos a flujos de residuos con normativa específica: residuos domésticos y comerciales, residuos de envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos al final de su vida útil, neumáticos al final de su vida útil, aceites usados, pilas y baterías, residuos de construcción y demolición, lodos de depuración de aguas residuales, PCB’s y PCT’s, residuos agrarios, residuos de industrias extractivas, residuos industriales, buques y embarcaciones al final de su vida útil y residuos sanitarios.

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Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE de 22 de septiembre de 2015)

Las modificaciones introducidas en la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad tienen un triple objeto:

Por un lado, precisar las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en lo relativo a la gestión del medio marino. En este sentido, como regla general, las funciones derivadas del artículo 149.1 23.ª de la CE han de ser ejercidas por las comunidades autónomas en el ámbito terrestre y por la Administración General del Estado en el ámbito marino. No obstante, se incluye una excepción en materia de espacios ambientalmente protegidos, siguiendo lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2013, de 11 de abril.

Por otro lado, simplificar y agilizar los instrumentos para el conocimiento y planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad, tales como el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Y, finalmente, mejorar la gestión de los espacios protegidos y, en particular, de los incluidos en la Red Natura 2000. Para ello, se establecen, entre otras medidas: (a) la posibilidad de que las obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios protegidos, para la conservación de especies amenazadas o para la conservación de hábitats en peligro de desaparición, sean declaradas obras de interés general del Estado; (b) el fomento de las actividades económicas compatibles con la conservación de los espacios naturales protegidos que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo; y (c) la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad y al Catastro. Además, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente disponga de un servicio actualizado de mapas en línea, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos, así como la importación de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación gráfica del sistema informático registral único.

Islas Baleares. Medidas urgentes en materia urbanística

Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (BOIB de 13 de enero de 2016)

Diversas leyes baleares introdujeron procedimientos de carácter extraordinario y transitorio que operan de acuerdo con procedimientos singulares respecto de los previstos en la normativa ordinaria de disciplina urbanística. Se trata de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo, la Ley 7/2012 de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, la Ley 12/2014 agraria de las Islas Baleares, la Ley 6/1999 de directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias, la Ley 6/1997 del suelo rústico de las Islas Baleares y la Ley 8/2012 del turismo en las Islas Baleares.

El objeto de este Decreto ley es eliminar dichos procedimientos extraordinarios y singulares mediante la modificación legal de las normas antes enumeradas o la suspensión de su vigencia hasta que sean revisadas, fijando para ello el plazo máximo del 31 de diciembre de 2017.

Comunidad de Madrid. Protección de la Naturaleza

Ley 3/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de diciembre de 2015)

La Ley 3/2015 modifica la Ley 16/1995, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid, con la intención de adecuarla a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2015 (RTC 2015\214). En esta sentencia, se declaraba inconstitucional la exigencia de autorización judicial para el acceso a los montes o terrenos forestales de propiedad privada a los agentes forestales cuando éstos actuaban en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspección. Por tanto, la Ley 3/2015 establece como única limitación al acceso a montes o terrenos forestales de propiedad privada el respeto a la inviolabilidad del domicilio.

Castilla y León. Ley de Prevención Ambiental

Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León (BOCYL de 13 de noviembre de 2015)

En la disposición final cuarta de la Ley 8/2014 se autorizaba a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la citada ley, un

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texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León. En virtud de la referida delegación se aprueba el presente texto refundido, que tiene por objeto la prevención y el control integrados de la contaminación en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo para ello los correspondientes sistemas de intervención administrativa.

El texto refundido aprobado ordena sistemáticamente los preceptos, homogeniza la terminología, actualiza las remisiones legales y aclara determinados preceptos de difícil comprensión por su excesiva extensión.

2 · Jurisprudencia

Interpretación del concepto de «funcionamiento clandestino» del artículo 326.a) del Código Penal

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 13 de octubre de 2015

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en causa seguida por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del artículo 325.1 del CP por la gestión de residuos peligrosos (frigoríficos) sin la preceptiva autorización, produciendo con ello emisiones a la atmósfera.

La Sala considera que ha de aplicarse un criterio restrictivo del subtipo agravado del artículo 326.a) del CP, que determina la imposición de la pena superior en grado cuando la industria o actividad funcione clandestinamente sin haber obtenido autorización o la aprobación administrativa de sus instalaciones.

La Sala entiende que la clandestinidad del artículo 326.a) del CP implica situarse en condiciones de sustraerse al control administrativo, en opacidad o blindaje frente al adecuado control de la administración. Recuerda la doctrina jurisprudencial que...

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