Medio Ambiente

AutorFrancisco Javier Sanz Larruga
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de A Coruña (España)
Páginas693-722

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I Introducción

Para abordar con alguna solvencia tan pretencioso trabajo —ofrecer una panorámica general de la protección jurídica ambiental en el vasto ámbito geográfico de Hispanoamérica (incluido Brasil)— vamos a seguir la guía y el magisterio del maestro chileno, Raúl Brañes, quien supo, mejor que nadie, sistematizar el Derecho Ambiental en toda América Latina y, asimismo, una vez realizado un profundo análisis y una aguda crítica de la realidad latinoamericana en este campo del Derecho, sugerir una muy atinadas propuestas para su mejora1.

Siguiendo un esquema que el Profesor Brañes utilizó en su análisis del derecho ambiental Latinoamericano en su conjunto, tras hacer algunas consideraciones generales sobre el desarrollo del derecho ambiental hispanoamericano (apartado II y Anexo II sobre la más destaca doctrina ius-ambientalista), vamos a tratar del fundamento cons-

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titucional de la protección ambiental en América Latina y el Caribe que es la base de los numerosos desarrollos que esta materia ha experimentado en las últimas décadas (apartado III). Desde una visión panorámica del Derecho Ambiental Hispanoamericano —y necesariamente restringida en cuanto a su extensión— nos ha parecido apropiado referirnos en esta obra a las iniciativas de colaboración entre todos los países de la Región para abordar de forma conjunta algunos de sus problemas y tareas en la protección ambiental (apartado IV).

Resulta imposible ni siquiera recoger una mínima parte de la normativa ambiental vigente en todos los países y, por tal motivo, recogemos en el Anexo I una relación de las principales normas ambientales generales aprobadas por la mayor parte de los países. Pero, nos pareció importante, no obstante, hacer, al menos, referencia a algunos de los temas relativos a la aplicación jurisprudencial de Derecho Ambiental, tanto a escala de nacional como por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (apartado V).

Por otra parte, la exposición de los aspectos más significativos de la protección ambiental en Hispanoamérica, quedaría muy incompleta si no nos refiriéramos a los asuntos más destacados en cuanto a las prioridades de la protección ambiental en América Latina y Caribe (apartado VI). En este sentido, la enorme riqueza de recursos naturales que alberga Hispanoamérica está originando, en algunos casos, en cuanto a su explotación, una elevada conflictividad social que es preciso abordar con acierto.

Finalmente, queremos advertir que este trabajo tiene la pretensión de un análisis profundo de la realidad jurídica ambiental hispanoamericana —como hizo con gran acierto a comienzos del presente milenio el Profesor Brañes— sino una humilde aproximación a sus elementos básicos.

II El desarrollo del derecho ambiental latinoamericano

Con el fin de ubicar al lector sobre esta materia de este Capítulo —en el contexto del Derecho Administrativo— tomamos el concepto del Profesor Brañes, para quien el «derecho ambiental», «en tanto derecho positivo o legislación ambiental», «está constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos»2. La finalidad protectora del ordenamiento jurídico-ambiental sobre los recursos naturales de todo tipo (algunos de los cuales son bienes de dominio público o bienes comunes de la naturaleza), así como la amplitud de las conductas que pretende regular, supone que el derecho ambiental se da, como señala

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el Prof. Martín Mateo, una clara «primacía de los intereses colectivos»3. Esta primacía de los intereses colectivos ha supuesto que gran parte de los especialistas en Derecho Ambiental —en España y también en Hispanoamérica— proceden preferentemente del Derecho Público y, más en particular, del Derecho Administrativo4.

Como destaca el Prof. Brañes, al hacer una recapitulación del desarrollo ambiental latinoamericano, la formación del derecho ambiental hispanoamericano se produjo durante el periodo comprendido entre la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972) y la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), sin embargo, sus mayores desarrollos normativos se han llevado a cabo a partir de los años noventa del siglo pasado5. Otra cosa es lo relativo a su aplicación efectiva o los problemas institucionales en torno al desarrollo e implementación del derecho ambiental en cada país6.

Para identificar las normas de derecho ambiental hay que partir, en primer lugar, de las Normas constitucionales de cada país donde están las bases del desarrollo normativo posterior del ordenamiento jurídico-ambiental (a estas bases constitucionales nos referiremos en el apartado siguiente de este trabajo, el III). En segundo lugar, hay muchas normas que, sin haberse aprobado con un propósito ambiental, regulan conductas que inciden significativamente en la protección del medio ambiente (como las normas de responsabilidad civil, las normas procesales, las penales, etc.) si bien, en los últimos años han ido incorporando a sus contenidos los fines del derecho ambiental (es el caso de la introducción de los delitos ecológicos). En tercer lugar, hay normas que en la terminología utilizada por el Profesor Brañes, incluyen «legislación sectorial de relevancia ambiental» como es el supuesto de las aguas continentales y marítimas, los montes, las minas, etc. Y, en cuarto lugar, hay un conjunto de normas que nacen con una finalidad eminentemente ambiental —«legislación propiamente ambiental» en la terminología del Profesor chileno— y que, por lo tanto, se insertan en el núcleo duro del ordenamiento jurídico ambiental, orientado por unos principios comunes7y que

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se sirve de técnicas específicas para la protección ambiental (como, por ejemplo, los procedimientos de evaluación de impacto ambiental).

A su vez, dentro de la «legislación propiamente ambiental» cabe distinguir unas «leyes generales» o «leyes marco» sobre medio ambiente que tienen una pretensión de regular de modo sistemático toda la política ambiental de cada país. En América latina, este tipo de leyes se han venido promulgando desde el nacimiento en cada uno de los países de sus respectivos derechos ambientales8. Como muestra de la virtualidad de este tipo de «normas marco» hemos adjuntando en el Anexo I de este trabajo la relación de las normas legales vigentes de estas características en los diferentes países de Hispanoamérica, allí donde existen9. Como podrá observar el lector al repasar dicho Anexo I, donde se contienen todas las leyes generales de medio ambiente hasta el momento vigentes, en su mayor parte son posteriores a la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, ya que este evento supuso para muchos países —no sólo los iberoamericanos— la puesta en marcha de sus respectivos ordenamientos ambientales.

Además de las citadas leyes generales (o «leyes marco»), cada país ha desarrollado una amplísima panoplia de leyes de gran contenido ambiental —que es imposible ni siquiera mencionar aquí—, relativas a la regulación de recursos naturales (aguas, costas y espacios marinos, biodiversidad, espacios naturales protegidos, zonas forestales, pesca, etc.), de técnicas de protección ambiental (evaluación del impacto ambiental, licencias y autorizaciones ambientales, etc.), de normas frente a actividades contaminantes (atmosférica, residuos, ruido, sustancias químicas, campos electromagnéticos, etc.), de previsión de instrumentos e incentivos económicos y tributarios, de regulación del acceso a la información ambiental, de ordenación de actividades energéticas (uso de la energía y energías renovables), de medidas contra el cambio climático, de protección de pueblos indígenas, de prevención y minimización de desastres naturales, de ordenación territorial y urbanística, etcétera10.

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Tampoco puede pasar desapercibido que el haberse celebrado en Río de Janeiro la citada Cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo contribuyó de forma muy significativa para promover el extraordinario desarrollo de la doctrina latinoamericana de Derecho Ambiental en casi todos los países de la región11, como queda reflejado en el Anexo II de este trabajo donde se contiene una relación por países de las muy numerosas obras editadas en este nuevo campo del Derecho12.

III Las bases constitucionales para la protección del medio ambiente

Así como las bases del Derecho Administrativo se encuentran —parafraseando al clásico— en la Constitución, lo mismo ocurre en el caso del Derecho Ambiental. Y del mismo modo ha ocurrido —como señala BRAÑES— con el derecho ambiental latinoamericano; en el periodo estudiado por el citado Profesor (entre 1972 y 1999) en casi la totalidad de los países latinoamericanos sus respectivas Constituciones Políticas han ido incorporando, bien originariamente o bien tras la correspondiente reforma constitucional, referencias a elementos fundamentales al derecho ambiental. «El constitucionalismo ambiental latinoamericano no es un fenómeno nuevo, sino que...

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