Medio Ambiente

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1 · Legislación

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE de 21 de febrero de 2015)

El Real Decreto 110/2015 traspone al Derecho español la Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio, y deroga el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Tiene como objetivo establecer una regulación más clara sobre los aparatos eléctricos y electrónicos («AEE»), así como introducir una descripción más detallada de las obligaciones de los usuarios, fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores y gestores.

El Real Decreto 110/2015 pretende asimismo integrar en un único instrumento de control los datos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos («RAEE») de ámbito autonómico y estatal, con el fin de conocer el cumplimiento de los objetivos en esta materia y garantizar tanto la trazabilidad del residuo como su adecuada gestión.

Entre las novedades más destacadas se encuentran la incorporación de los distribuidores como elemento clave en la recogida de RAEE y la regulación de unos requisitos técnicos homogéneos aplicables a las instalaciones de tratamiento de residuos en el territorio nacional. También destaca la unificación de criterios para la autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, la modificación de las categorías de los AEE o la incorporación de la distinción entre AEE usado y RAEE. Otra novedad consiste en que los grandes distribuidores que tengan establecimientos de más de cuatrocientos metros cuadrados, tendrán la obligación de aceptar gratis los pequeños aparatos usados -de hasta veinticinco centímetros, como teléfonos móviles o transistores-, sin que el consumidor deba abonar precio alguno ni comprar otro a cambio. Asimismo, la venta de aparatos eléctricos o electrónicos a través de internet deberá garantizar también que los compradores puedan entregar los residuos que generen, igual que en las tiendas físicas.

Finalmente, cabe destacar el desarrollo y concreción de muchas de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor de cara a que los sistemas organizados por los productores y autorizados por las comunidades autónomas sean más eficientes, operativos, transparentes y fiables.

Responsabilidad medioambiental

Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre (BOE de 7 de abril de 2015)

El Real Decreto 183/2015 da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 28.d) de la Ley de responsabilidad medioambiental, al tiempo que precisa, corrige y elimina determinados aspectos de su reglamento de desarrollo parcial.

De este modo, estarán obligados a constituir la garantía financiera y, por lo tanto, a efectuar la comunicación a la autoridad competente, los operadores de las siguientes actividades: (i) aquellas sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; (ii) aquellas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y (iii) aquellos que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas

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como de categoría A de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El resto de actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 16/2002 quedan exentas de la obligación de constituir la garantía financiera, manteniéndose sin embargo sujetos al principio de responsabilidad objetiva e ilimitada que rige la Ley.

Sin embargo, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta norma, y en el marco de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, se realizará un estudio que actualice la evaluación del potencial de generar daños medioambientales y el nivel de accidentalidad de todas las actividades del Anexo III de la Ley, por lo que estas exenciones podrían ser objeto de revisión.

Otras novedades relevantes son la supresión del requisito de la verificación del análisis de riesgos medioambientales por un organismo acreditado, bastando con la declaración responsable del propio operador, y la modificación y simplificación del procedimiento para el cálculo de la garantía financiera.

Traslado de residuos

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE de 7 de abril de 2015)

El Real Decreto 180/2015 desarrolla lo previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sobre...

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