Medio Ambiente

Páginas174-179

    Esta sección de Derecho de Medio Ambiente ha sido coordinada por Daniel Vázquez García, y en su elaboración han participado Jesús Andrés Sedano Lorenzo, Ana María Sabiote Ortiz y Paula Aizpún Marcitllach, del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).

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1 · Legislación

[Unión Europea]

Sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales

Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) (DOUE L 342/2009, de 22 de diciembre)

Este Reglamento tiene por objeto regular la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). El fin de dicho sistema consiste en conseguir mejoras continuas en el comportamiento medioambiental de las organizaciones.

Entre los aspectos que se regulan destacan el procedimiento de registro en el EMAS, el mecanismo para determinar si una organización cumple todos los requisitos legales en materia de medio ambiente, que se ve reforzado, y las obligaciones de las organizaciones registradas.

El Reglamento 1221/2009 deroga (i) el Reglamento 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); (ii) la Decisión 2001/681/CE, que determina unas directrices para la aplicación del Reglamento 761/2001, por el que se permite que las organizaciones sePage 175 adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); y (iii) la Decisión 2006/193/CE, por la que se establecen, de conformidad con el Reglamento 761/2001, disposiciones relativas al uso del logotipo del EMAS en los casos excepcionales de los envases de transporte y envases terciarios.

[España]

Aguas. Protección de las aguas subterráneas

Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE de 22 de octubre de 2009)

El Real Decreto 1514/2009 establece criterios y medidas específicos para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas. Como primera fase en el control de la contaminación, el Real Decreto 1514/2009 prevé la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas y la fijación de los valores umbral de contaminación aplicables. La evaluación habrá de llevarse a cabo según las normas de calidad del anexo I del Reglamento.

Los valores umbral podrán establecerse a nivel de demarcación hidrográfica o de masa de agua subterránea o, en su caso y de acuerdo con lo previsto en la Disposición final tercera, a nivel estatal. Los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir la relación de los contaminantes y de los correspondientes valores umbral adoptados en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Real Decreto 1514/2009 regula también el procedimiento que deben seguir los órganos competentes para evaluar el estado químico de una masa o grupo de masas de agua subterránea. Cuando una masa de agua subterránea haya recibido la clasificación de buen estado químico, los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para proteger los ecosistemas acuáticos, los ecosistemas terrestres y los diferentes usos de las aguas subterráneas.

Asimismo, corresponde a los órganos competentes determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación, detectada en masas o grupos de masas de agua subterránea en riesgo. En estos casos, los órganos competentes deben aplicar las medidas pertinentes para invertir las tendencias que presenten un riesgo significativo.

Los órganos competentes tendrán en cuenta lo establecido en el presente Real Decreto en los procedimientos para otorgar las correspondientes autorizaciones de vertidos.

Gases de efecto invernadero. Asignación de derechos de emisión

Orden PRE/2827/2009, de 19 de octubre, por la que se modifican las cuantías de las asignaciones sectoriales establecidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre (BOE de 23 de octubre de 2009)

En noviembre de 2006 se notificó a cada una de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión, su asignación para el periodo 2008-2012. Algunas de las asignaciones fueron recurridas, y sus recursos estimados, por lo que resulta necesario modificar el Plan Nacional de Asignación.

La modificación operada mediante esta Orden afecta a la asignación de veintidós instalaciones, lo que a su vez repercute en la asignación por sectores y en la reserva de nuevos entrantes. En ningún caso se modifica la cantidad...

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