Medidas tecnológicas y derechos de autor
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 95, Julio 2008 › Crónica
Enlazado como:
Revista de Contratación Electrónica › Núm. 95, Julio 2008 › Crónica
Enlazado como:Resumen
En el siguiente estudio, el autor realiza un examen de la difícil relación entre derechos de autor y medidas tecnológicas. De esta manera, además de analizar el propio fundamento de la figura, se realiza un análisis acerca de los dos puntos más conflictivos en esta compleja relación, la interacción entre medidas tecnológicas y juegos de excepciones y la calificación jurídica de quien, siendo beneficiario de una excepción, vulnera una de estas medidas.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Medidas tecnológicas y derechos de autor
Palabras clave: Medidas tecnológicas, comercio electrónico, derecho de autor, propiedad intelectual, entorno digital.
I. Introducción La protección fáctica de las creaciones intelectuales en el entorno digital es una de los grandes retos a los que debe enfrentarse el titular de los derechos de una obra protegida. Al contrario de lo que sucediera en el ámbito tradicional, vulnerar los derechos exclusivos que, no olvidemos, constituyen la base y el fundamento de la creación intelectual de calidad, es tremendamente sencillo y generalizado. Desde que en los años ochenta -aún en el ámbito tradicional- hiciera aparición la fotocopiadora, la posibilidad de vulneración de estos derechos inició una escalada que no ha cesado. Con todo, en aquellos años, si bien la posibilidad de vulneración de derechos comenzaba a ser posible, esta vulneración era de carácter profesional y los propios costes de la actividad, en ocasiones, disuadían el ejercicio de la vulneración. Así, el ejercicio de la vulneración exigía la compra de una fotocopiadora cuya adquisición se destinaba a una actividad profesional y el ejercicio -por ejemplo la reproducción del libro- acarreaba un coste económico significativo a quien ejercía el encargo lo que, en ocasiones, le hacía desistir1. No obstante, el comienzo de vulneración de los derechos no comenzó a ocurrir únicamente en el ámbito de las creaciones literarias, también comenzó en el ámbito de la música. A medidos de la década de los ochenta del siglo pasado, el soporte de las obras musicales más extendido comenzó a ser el casete, un soporte que implicaba una revolución tecnológica frente al vinilo: Poseía un menor tamaño, era más robusto y, lo que era más importante, al contrario que el vinilo, era fácilmente reproducible a través de unos radiocasetes diseñados para dar cabida a dos de estos soportes, uno con la obra protegida y otro virgen, y a los que el mercado pronto bautizó como «de doble pretina». Con todo, y si bien esta realidad constituyó un avance en la facilidad de la vulneración de los derechos, lo cierto es que la vulneración de los derechos se limitaba a las obras que cada vulnerador podía adquirir en su entorno social, generalmente limitado. La fiera de la piratería enseñaba sus garras pero la fiera aún crecía. En aquellos años, nadie podía, ni tan siquiera imaginar, lo que en una década iba a sucederles a los titulares de los derechos. La unificación de la electrónica, la informática y el desarrollo de las telecomunicaciones, dio lugar a eso que hoy conocemos como «Sociedad de la Información». Muy pronto, y a través del uso de los ordenadores, el entorno analógico se convirtió en digital y el público comenzó a tener en sus manos los instrumentos que permitían una vulneración total de los derechos sin apenas inconvenientes. Empleando el software adecuado, cualquier particular -profesional o no- es capaz de reproducir una obra protegida. Esta reproducción, además de tener un coste ínfimo, posee la misma calidad que la obra contenida en el soporte original (una realidad que no ocurre en el entorno tradicional cuando, por tomar un ejemplo paradigmático, se fotocopia un libro). La llamada piratería doméstica había nacido aunque todavía estaba por llegar lo peor. A principio de la década de los noventa, el acceso a las redes de comunicación comienza a ser popular y dos avances tecnológicos hacen que la vulneración de los derechos tecnológicos -todavía limitada en la práctica a la vulneración de derechos fuera de línea (reproducción de CD's básicamente)- evolucione definitivamente hacia la vulneración de derechos en el ámbito virtual: A) La creación de un formato de...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia nº 329/2012 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, ... | Sentencia nº 268/2012 de TSJ Castilla-La Mancha Albacete Sala de lo Contencioso March 22 2012 | sentencia nº 85/2011 de ap cáceres sección 1ª february 25 2011 | En libertad el etarra detenido esta mañana en Francia | Decisão Monocrática nº 2007/0225134-6 de Superior Tribunal de Justiça, Primeira Tur... | Acórdão indexados nº AI-398/2000-000-10.00 de TST. Tribunal Superior do Trabalho, September 26, 2003 | nº 887138700 de 12ª Câmara de Férias Janeiro February 03 2000 | acórdão inteiro teor nº ro-4956/1997-000-09.00 de 2ª turma, may 28, 2003