Extracto
Medidas previas
Están reguladas en los artículos 129 y ss de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Se pueden solicitar en cualquier estado del procedimiento (con la excepción de que se impugne una resolución de carácter general, en cuyo caso se solicitará en la interposición o en la demandada). Podrán solicitarse, incluso, con anterioridad a la interposición del recurso cuando nos encontremos ante los supuestos previstos en los artículos 29 (determinados supuestos de inactividad administrativa) y 30 (vías de hecho), en cuyo caso se deberá interponer este, solicitando su ratificación, en el plazo de 10 días pues sino quedaría sin efecto (provisionalísimas). Lo normal es que se soliciten por medio de otro sí en el escrito de inter- posición del recurso o en la demanda (previas). Solicitadas se procede a la formación de una pieza separada, denominada en los Juzgados, como pieza separada de suspensión, aunque tenga por objeto la adopción de una medida que no sea la suspensión del acto administrativo (ej. paralización de obras que se están realizando ilegalmente y la Administración no ha realizado actuación alguna). La regla general es que se interese la suspensión del acto administrativo recurrido. Su objeto por tanto será la suspensión del acto administrativo recurrido o la adopción de cualquier...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículo 30
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de Diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de Julio, de Bases sobre Procedimiento economico-administrativo.
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
