Las medidas de ejecución comunitaria

AutorAna Isabel Herrán Ortiz

El artículo 31 de la Directiva 95/46/CE se refiere a la regulación del Comité, y al respecto indica que:

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que hayan de adoptar. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate.

El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán del modo establecido en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas que serán de aplicación inmediata. Sin embargo, si dichas medidas no fueren conformes al dictamen del Comité, habrán de ser comunicadas sin demora por la Comisión al Consejo. En este caso:

– la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que ha decidido por un período de tres meses a partir de la fecha de dicha comunicación;

– el Consejo, actuando por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente dentro del plazo de tiempo mencionado en el primer guión.

Como acertadamente advierte HEREDERO HIGUERAS ante la precisión y el detalle de las disposiciones de la Directiva, bien pudiera pensarse que no eran precisas medidas de aplicación de la misma, ya que difícilmente alguna materia no estaría regulada por la propia Directiva o por las disposiciones nacionales de transposición48.

Sin embargo, a tenor de lo indicado en el Considerando 66 de la propia Directiva “por lo que respecta a la transferencia de datos hacia países terceros, la aplicación de la presente Directiva requiere que se atribuya a la Comisión competencias de ejecución y que se cree un procedimiento con arreglo a las modalidades establecidas en la Decisión 87/373/CEE del Consejo”49.

Ante la inexistencia de una distribución de la función legislativa y ejecutiva entre el Consejo y la Comisión, la función ejecutiva se atribuye caso por caso en cada acto normativo del Consejo. En este sentido ha de tenerse presente la Decisión 87/ 373/CEE que delimitó un marco de cooperación entre el Consejo y la Comisión para encauzar la atribución por el Consejo a la Comisión de competencias de ejecución de los actos aprobados por el Consejo50. Ha sido...

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