Medidas conectadas con la lucha contra el crimen organizado en las recientes reformas del código penal

AutorJavier Gómez Lanz
Cargo del AutorProfesor Propio Agregado de Derecho Penal, Facultad de Derecho (ICADE), Universidad Pontificia Comillas (ICAI-ICADE)
Páginas163-179
MEDIDAS CONECTADAS CON LA LUCHA CONTRA
EL CRIMEN ORGANIZADO EN LAS RECIENTES
REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL
Javier Gómez Lanz
Profesor Propio Agregado de Derecho Penal
Facultad de Derecho (ICADE)
Universidad Pontificia Comillas (ICAI-ICADE)
1. INTRODUCCIÓN
En el informe SOCTA (EU Serious and Organised Crime Threat Assessment) co-
rrespondiente al año 2013 Europol estima que existen aproximadamente 3600 gru-
pos y organizaciones criminales activos en la Unión Europea. Indica también Europol
que la globalización ha propiciado tanto una mayor heterogeneidad étnica y nacional
dentro de estos grupos como un incremento de las relaciones entre ellos. Señala, por
último, que, si bien el tráfico de drogas sigue siendo su ámbito principal de actuación,
la reciente crisis económica ha favorecido la extensión de la criminalidad organizada
a nuevas y emergentes esferas de actividad delictiva. El informe presenta, en conclu-
sión, una imagen actualizada de la criminalidad organizada como una amenaza grave
no sólo para los intereses individuales de los ciudadanos europeos sino también para
las instituciones fundamentales de nuestras sociedades1.
Aun cuando, sin duda, se trata de un fenómeno paulatinamente más peligroso por
su crecimiento tanto en extensión como en intensidad, lo cierto es que las manifesta-
ciones públicas de preocupación oficial por los efectos de la criminalidad organizada
tienen ya un cierto recorrido en la Unión Europea. A este respecto, puede conside-
rarse que la estrategia contemporánea de lucha contra la delincuencia organizada se
1 Europol SOCTA 2013, accesible en https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/publications/
socta2013.pdf. Sobre esta cuestión, vid. también GIMÉNEZ-SALINAS FRAMIS, A., “La delincuencia or-
ganizada en Europa: extensión, factores facilitadores y rasgos principales”, en La lucha contra el crimen
organizado en la Unión Europea, Ministerio de Defensa, Madrid, 2012, pp. 19 y ss.
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inicia con la reunión del Consejo Europeo de Dublín de diciembre de 1996 en la que
se decide crear el Grupo de alto nivel responsable de la elaboración del Plan de Acción
adoptado posteriormente por el propio Consejo el 28 de abril de 1997. Este Plan de
Acción fructificó en la Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre, que ha presi-
dido durante diez años la política criminal europea en materia de delincuencia orga-
nizada.
En España, el Código Penal en vigor en aquellos momentos (el Código Penal de
1995 en su versión original) no abordaba de forma sistemática el fenómeno de la
criminalidad organizada. Existían, es cierto, referencias en la Parte Especial a la per-
tenencia del autor “a alguna organización, incluso de carácter transitorio” a efectos
de agravar -aunque de modo no uniforme- la respuesta prevista para determinados
delitos, pero ni se establecía explícitamente en el texto legal el uso que se hacía del
término ‘organización’ ni se tipificaba autónomamente la creación, la pertenencia o
la cooperación con una de tales organizaciones2. Generalmente se acudía al delito
de asociación ilícita del art. 515 del Código Penal (en adelante, CP) para conseguir
materialmente esta incriminación, pero se trataba de una solución técnicamente dis-
cutible: tanto entonces como en la actualidad, la integración de la asociación ilícita
dentro de las infracciones penales cometidas con ocasión del ejercicio de derechos
fundamentales y libertades públicas conecta funcionalmente esta infracción penal
con la persecución de usos viciados del derecho fundamental de asociación. Este ele-
mento constitucional ocupa, desde esta perspectiva, una posición nuclear en la con-
figuración del delito de asociación ilícita, cuando lo cierto es que, en el contexto de la
criminalidad organizada, la perversión del derecho de asociación e, incluso, la natu-
raleza jurídicamente formal de la asociación aparecen como aspectos eminentemente
secundarios3.
2 Como señala ROPERO CARRASCO, J., “¿Es necesaria una reforma penal para resolver los proble-
mas de atribución de responsabilidad y “justo” castigo a la delincuencia organizada?”, en Estudios penales y
criminológicos, nº 27, 2007, pp. 269 y ss., el esclarecimiento del sentido en el que se empleaba ‘organización
en el Libro II del Código Penal se complicó con la incorporación en enero de 1999 a la Ley de Enjuicia-
miento Criminal de un nuevo artículo 282 bis en el que se definía (y se sigue definiendo) “delincuencia
organizada” a efectos de regular la intervención de agentes encubiertos en la persecución de esta clase de
actividades delictivas. Ni el catálogo de infracciones penales recogido en el apartado 4 del referido art. 282
bis concordaba con los tipos penales para los que se preveía en el Código Penal la agravación por perte-
nencia a organización ni coincidían los pocos rasgos con los que ambas normas trazaban los contornos de
este fenómeno, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal exigía permanencia o reiteración en la realización
organizada de la actividad delictiva, mientras que el Código Penal extendía la agravación también a la
organización puramente transitoria.
3 El recurso al art. 515 CP presentaba, además, como problema adicional la insuficiente definición
legal del comportamiento típico, lo que propició que la configuración de los elementos típicos quedara en
manos de la jurisprudencia, que restringió el ámbito de aplicación del precepto exigiendo la concurrencia
de requisitos generales para poder afirmar la existencia de una asociación ilícita que no derivaban estric-
tamente del precepto (Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011 [RJ 2011/5727]
y jurisprudencia citada en la misma). Sobre esta cuestión, cfr. ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L., Criminalidad
organizada y sistema de derecho penal, Comares, Granada, 2009, p. 237, y GONZÁLEZ RUS, J.J., “La cri-
minalidad organizada en el Código Penal Español. Propuestas de reforma”, en Anales de Der echo nº 30,
2012, p. 25).

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