De las medidas antidiscriminatorias
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Licenciado en Criminología |
Páginas | 134-138 |
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El principio de igualdad, en la Ley o en la aplicación de la Ley, es vulnerado cuando se produce un trato desigual o discriminatorio, carente de justificación objetiva y razonable, pues todos tienen derecho a igual protección de la Ley sin discriminación alguna; la Nueva Ley de Extranjería determina los actos que representan discriminación para los extranjeros y, si la práctica discriminatoria comportare vulneración de derechos y libertades fundamentales, la tutela judicial podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el art. 53.2 CE.
Art. 23. Actos discriminatorios
"1. A los efectos de esta ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.
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En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:
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Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
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Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los Españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
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Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los Españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a 1a educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
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Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
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Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad (apartado 2 a) redactado por la LO 2/2009, de 11 de diciembre)".
A los efectos de la Ley de Extranjería, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tengan como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural (véase art. 3.1 LODLE).
Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una
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determinada raza, religión, etnia o nacionalidad; es sujeto activo de esta actividad el funcionario, autoridad o personal en el ejercicio de sus funciones, y el ámbito en el que se produce es un servicio público.
Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los Españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad; se trata de situaciones de discriminación en las que se encuentra un extranjero cuando se relaciona con las diferentes instituciones o servicios públicos...
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