Las medidas alternativas a la pena de prisión en el ámbito del derecho comparado

AutorMarta María Aguilar Cárceles
CargoProfesora Asociada de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho. Universidad de Murcia
Páginas1-83
Volumen 11, Diciembre 2015
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¿SERÍA COMPRENSIBLE LA INCLUSIÓN DEL TDAH DENTRO DE LAS
DENOMINADAS “ANOMALÍAS MENTALES PERMANENTES” DESCRITAS
POR LA DOCTRINA PENAL TRAS EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE
IMPUTABILIDAD-INIMPUTABILIDAD?
Marta María Aguilar Cárceles
Profesora Asociada de Derecho Penal y Criminología
Facultad de Derecho. Universidad de Murcia
Email: maguilarcarceles@um.es
Resumen: El presente artículo tiene por objeto analizar uno de los aspectos más
tradicionales en materia de enjuiciamiento penal, concretamente el relativo a la
aplicabilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ante la
existencia de una anomalía o alteración mental. De manera específica, la cuestión de
partida se establece sobre la posibilidad de eximir de responsabilidad criminal (artículo
20.1 Código Penal) a personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
(TDAH), para lo cual se revisan y analizan -tanto desde el punto de vista legislativo
como jurisprudencial-, las psicopatologías que comúnmente han sido admitidas por la
doctrina penal. Todo lo anterior resulta en una visión crítica sobre las denominadas
como alteraciones mentales permanentes”, actualmente admisibles conforme al tenor
literal de lo implícitamente aceptado por el legislador en el Código Penal. Se trata de
una cuestión que viene a ser discutida desde la comprensión interdisciplinar de las
psicopatologías.
Palabras clave: responsabilidad criminal, patologías mentales permanentes, Trastorno
por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), Artículo 20.1 del Código Penal
Abstract: This article analyzes one of the most traditional issues in the criminal
jurisdiction, it is the applicability of the modifier circumstances of the criminal
responsibility for the existence of any anomaly or mental disorder. Specifically, the key
hypothesis is established on the possible exemption of criminal liability (Article 20.1
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Criminal Law) in those subjects with an Attention Deficit Disorder and Hyperactivity
Disorder (ADHD), for which it will be revised and analyzed -both legislative and
jurisprudential-, the psychopathologies that have been commonly accepted by criminal
law doctrine. This study leads to a critical view about what it is known as "permanent
psychopathologies by the spanish legislator in the implicit literal redaction of the
Criminal Code. This question is going to be discussed and answered from an
interdisciplinary understanding of psychopathologies.
Key words: criminal liability, permanent psychopathologies, Attention-Deficit
Hyperactivity Disorder (ADHD), Article 20.1 Criminal Code
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ¿CABRÍA EXIMIR DE
RESPONSABILIDAD CRIMINAL AL INDIVIDUO CON TDAH? 1.
Consideraciones generales sobre el TDAH. 2. La cuestión de inimputabilidad sobre
el TDAH en su comparativa con las psicopatológicas comúnmente descritas por la
doctrina penal como “permanentes”. 2.1. Psicosis: especial referencia al TDAH y a la
Esquizofrenia (Trastornos del Espectro Esquizofrénico). 2.2. Neurosis y TDAH. 2.3.
Oligofrenias y TDAH. 2.4. Psicopatías/Trastornos de la Personalidad y TDAH. 2.5.
Trastorno Mental Transitorio (TMT) y TDAH. 3. Otras psicopatologías objeto de
análisis. 3. 1. Trastornos Relacionados con el Uso/Abuso de Sustancias. 3.2. Trastornos
del Control de los Impulsos: la impulsividad como síntoma denominador común. III.
CONSIDERACIONES FINALES. BIBLIOGRAFÍA
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I. INTRODUCCIÓN
La relevancia de centrar la cuestión en el Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad (TDAH) reside precisamente en su consideración como la
psicopatología del neurodesarrollo más prevalente a nivel mundial
1
, a lo que además se
añade su elevada demanda asistencial, no solo en ámbito educativo
2
y sanitario, sino
1
La prevalencia del TDAH se ha estimado en torno al 5% en la infancia-adolescencia y más común en
varones, rebajando aquella tasa a la mitad (2.5%) en el caso de la adultez. El propio Manual Diagnóstico
de la Asociación de Ps iquiatría Americana (APA) confirma este dato (www.apa.org), el cual ha sido
estimado en cifras similares por diversos autores tanto del ámbito nacion al como internacional; a modo
de ejemplo vid. S OUTULLO ESPERÓN, C. y DÍEZ SUÁREZ, A., Manual de Diagnósti co y Tratamiento del
TDAH, Madrid, Panamericana, 2007; y HALMOY, S.; KLUNGSOYR, K.; SKJAEREN, R. & HAAVIK, J., ‹‹Pre-
and perinatal risk factors in adults with attention-deficit/hyperactivity disorder››, Biological Psychiatry,
71, 2012, pp.474481, respectivamente.
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Uno de los objetivos fundamentales se establece sobre la prevención, o lo que es lo mismo, sobre la
intervención o paliación de las secuelas del TDAH en sus diversos ámbitos de afectación, así como en
evitar consecuencias futuras generadoras de un may or grado de discapacidad en el individuo. A modo
de ejemplo, una de las me didas a llevar a cabo se sostendría sobre la n ecesidad del diagnóstico
temprano, alertando a las administracion es sobre la trascendencia de incluir objetivos específic os en los
planes de Salud Mental tanto estatales como autonómicos, así como de implementar estrategias
integrales de actuación que posibiliten la igualdad y no discriminación de este colectivo a nivel escolar.
La protección a menores con este tipo de dificultades académicas se ha hecho patente a lo largo de los
años, comenzando por el concepto de “necesidades educativas especiales” ya introd ucido en 1990
mediante la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE). Lo hace resaltando la contemplación
del término “integración” para enfatizar la particular relev ancia de estos niños en el ámbito escolar, el
cual se termina sustituyendo por la acepción “inclusión” a partir de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (LOE). Ahora bien, la citada Ley de 2006 no incluía a los menores con TDAH dentro
del grupo de alumnado con particular necesidad de evaluación y apoyo, aspecto que queda subsanado
desde el año 2013. A partir de la citada fecha, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Mejora de la
Calidad Educativa (LOMCE), se hace mención expresa al TDAH; concretamente, refiere el párrafo
segundo del artículo 71 que ‹‹corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención edu cativa diferente a la
ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje,
TDAH, po r sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorpo rado tarde al sistema educativo, o
por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo d esarrollo posible de sus
capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el
alumnado››. A lo anterior se une la noción expresa efectuada en el artículo 73 sobre lo comprensible por
alumnado con necesidades educativas especiales; a este respecto, será ‹‹aquel que requiera, por un
periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas
específicas d erivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta››, todo lo cual ha supuesto un

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