La mediación penal y el nuevo modelo de justicia restaurativa

AutorMª Auxiliadora García Fernández
CargoMediadora del Instituto Andaluz de Mediación, Concilia3
Páginas1-30
LA MEDIACIÓN PENAL Y EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA
RESTAURATIVA
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1. Antecedentes, concepto, principios e inserción en el sistema de derecho
penal.
En el ámbito de las sociedades occidentales, debido a un proceso histórico
evolutivo, ha sido el Derecho Penal el encargado de construir un sistema de control
formal de los conflictos sociales, basando su actuación en torno a dos pilares: la
utilización del concepto de responsabilidad como fundamento del sistema y la asunción
de los conceptos de retribución o prevención como fines de la pena.
Así, la actuación del Estado a través del Derecho Penal no ha situado la atención
en el conflicto intersubjetivo que se produce entre dos personas (agresor y víctima) y en
la necesidad de ofrecer una solución tanto al propio conflicto como a los implicados en
él, sino que lo ha residenciado en el conflicto que se produce entre el actuar de una
persona (sujeto activo del delito) y las exigencias de conducta contenidas en las normas
penales.
En relación con lo manifestado, la discusión sobre los fines y funciones de la
pena ha oscilado entre quienes entienden que la misma cumple una estricta función de
retribución al autor del mal causado por el delito (Teorías de la retribución) y quienes
por el contrario, atribuyen a la pena una función de prevención de futuros hechos
delictivos (Teorías de la prevención). Mientras que desde las teorías de la retribución se
mira al pasado, al mal causado por el delito y a la necesidad de proceder a su retribución
a la persona de su autor, las teorías de la prevención miran hacia el futuro, intentando
evitar la comisión futura de nuevos hechos delictivos
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