Mediación y mediadores en el tráfico jurídico romano

Anuario de Historia del Derecho EspañolNúm. LXXII, Enero 2002Miscelánea

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Abogados Civil

Resumen


I. Premisa.- II. El comercio romano: de la crisis a las soluciones del Dominado, III. Fuentes y terminología.-1. Fuentes.-2. Terminología.-IV. Configuración jurídica del proxeneta.-1. Su actividad mediadora.-2. Naturaleza jurídica- V. Caracteres y diferenciación con otras figuras afines.- 1. En relación con el mandato.- 2. En lo que se distingue del arrendamiento- VI. Consideración final.

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Extracto


Mediación y mediadores en el tráfico jurídico romano

En este trabajo pretendemos analizar los aspectos más sobresalientes de esta figura en el Derecho romano, referente y fundamento de lo que será su conformación y desarrollo histórico en la actividad mercantil del Derecho español.

I. Premisa.

En efecto, en el tratamiento histórico y jurídico del comercio resulta inexcusable abordar las instituciones de quienes constituyen junto con los comerciantes o mercaderes la trama que determina los hechos de comercio. De ahí que los intentos por entender el papel jurídico y económico desempeñado por los mediadores, en la división del trabajo que se va introduciendo en el mundo mercantil, con una actividad que fomenta la seguridad del tráfico por medio del derecho, justifican sobradamente que afrontemos la presente investigación, de la que ahora publicamos la correspondiente al Derecho romano. Con ello pretendemos contribuir al mejor conocimiento de la mediación desde su perspectiva histórico-jurídica, reconstruyendo las categorías con las que interpretar de forma coherente y global un sector del ordenamiento en el que se ha singularizado la figura y funciones del intermediario mercantil en la historia del Derecho español.

El punto de partida lo tenemos que situar en las aportaciones del desarrollo urbano al comercio, destacable desde sus inicios por la formación de unos consumidores capaces de generar una demanda más flexible y continua que la mantenida, de un lado, con los productos suntuarios de los grupos privilegiados, con medios, pero reclamando para satisfacer sus exigencias un reducido número demercancías; de otro los campesinos, con grandes necesidades de productos básicos, pero con pocos medios. Aquí es aplicable la afirmación realizada para el despertar medieval, de que «fue más la simultánea multiplicación y diversificación de los compradores que de las mercancías lo que alimentó principalmente la revolución comercial»1. En efecto, el progreso económico facilita la existencia de profesionales en el intercambio de mercancías, los mercaderes, gentes que viven del trasiego de mercaderías como oficio facilitando con ello el logro de los objetivos propios del comercio, y su actividad va a requerir desde muy pronto la colaboración permanente de personas que ejerzan de auxiliares en su trabajo. En un primer momento recurrieron a las más cercanas, por otra parte fáciles de controlar y previsibles en su lealtad y confianza; personas que forman parte de su núcleo familiar y doméstico para que, en razón de su confianza en sus concretas aptitudes personales, presten la ayuda necesaria que permita una actividad empresarial en el comercio. Por otra parte, el desarrollo amplio de su oficio vincula al mercader con el lugar donde realiza su actividad, dando lugar a una realidad nueva, el establecimiento mercantil, que alcanza a ser concepto jurídico y que vincula la casa al negocio por el importante papel que juega en el tráfico de mercancías. Estos cambios generados con el auge económico favorecen la aparición de otros profesionales que se ocupan de poner en relación a unos mercaderes con otros para facilitar sus negocios.

La relación entre auge económico y circulación de mercancías, en la medida que se hace más frecuente, cobra relevancia en la realidad que produce y permite que las personas dedicadas a él de manera habitual, los mercaderes, proclamen su deseo de buscar seguridad jurídica, obteniendo garantías para el ejercicio de su empleo en cualquier lugar y situación; aspiración que les lleva a reclamar respeto a los usos propios en el ejercicio de su actividad siendo reconocidos por el Derecho. Y dentro de ese progreso material y del reconocimiento jurídico consiguiente se encuentran las razones que activan y mantienen en el comercio mediadores especializados; mediación al fin, que se torna en singular, a la par que fundamental, entre todas las que ejercen los agentes económicos y, a su vez, en fuerza dinámica de los factores de producción. Por ello se puede afirmar que la mediación es clave comprensiva del amplio y vasto proceso que renueva la vida económica y comercial.

Pues bien, de lo expuesto se desprende que debemos partir de la idea genérica de mediación, entendida como la acción de interponerse entre dos o más personas con el objetivo de facilitarles un concreto interés a las mismas. A eso se le llama mediar, aunque también se denomina así la acción de interceder por uno o intervenir en el arreglo de un trato o de una diferencia o riña entre otros2. Lo cierto es que la actuación de arbitro amigable que concilia, compone y lleva a concertar voluntades es la que identifica al intermediario, aunque este término se usa en el ámbito del comercio para identificar con precisión a los comerciantes por los que pasan las mercancías para llegar del productor al consumidor, y en aplicación extensiva identifica a los que negocian concertando la voluntad de mercaderes para la realización de sus tra...

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