La mediación escolar: un modelo institucional.

AutorPere Led Capaz
CargoCatedrático de Bachillerato. Licenciado en Filosofía y en Psicología Responsable del Programa de Co

LA MEDIACIÓN ESCOLAR: UN MODELO INSTITUCIONAL

PERE LED CAPAZ

Catedrático de Bachillerato

Licenciado en Filosofía y en Psicología Responsable del Programa de Convivencia y Mediación Escolar.

Departamento de Educación. Generalitat de Catalunya.

I. INTRODUCCIÓN

Fascinante

: éste es el epíteto que ha utilizado repetidamente un estudiante de Educación Secundaria Obligatoria de Catalunya para describir su experiencia en mediación escolar. Algunos autores la llaman educativa, pero nosotros preferimos la denominación más habitual porque circunscribe nítidamente su campo de aplicación y porque , en realidad, el proceso de mediación en cualquier ámbito en que se realice se basa y desarrolla valores educativos.

La mediación es un término que, generalmente aplicado a conflictos políticos y bélicos, encontramos cada día en los periódicos. Hoy es un concepto de plena actualidad aun cuando se trata de una realidad tan antigua como la misma humanidad y que para el mundo occidental presenta unas resonancias bíblicas innegables1.

La mediación en el campo escolar formulada explícitamente como tal es una realidad relativamente reciente en España: comienza a mediados de los noventa en el País Vasco (Centro de Educación para la Paz Gernika Gogoratuz) y posteriormente en la Generalitat de Catalunya y la Comunidad de Madrid, con proyectos netamente institucionales.

Nuestra intención en este artículo es exponer la génesis y los factores determinantes del modelo institucional de mediación escolar del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, que está adquiriendo en estos momentos un acelerado y prometedor desarrollo en todo nuestro territorio.

II. LA OPORTUNIDAD Y LA COHERENCIA DE UN PROYECTO PREVENTIVO

La referencia más remota del programa de mediación institucional que nos ocupa es otro programa de mediación con jóvenes —esa edad considerada idónea por los expertos en conflictología para ensayar caminos de resolución alternativos a los estrictamente jurídicos o sancionadores—, nos estamos refiriendo al Programa de Mediación Penal Juvenil del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, ampliamente descrito en esta misma revista2 por los excelentes profesionales de métodos alternativos y buenos amigos Cinta Vizcarro y Robert Gimeno.

El precedente de total éxito de este programa iniciado en mayo de 1990, es decir bastantes años antes que cualquier programa de mediación escolar en España, nos dio la idea de anticipar preventivamente a la escuela una adaptación de ese modelo, presentado ya entonces como «educativo y responsabilizador», no precisamente punitivo. La lógica preventiva es contundente: si nuestra sociedad ha decidido ofrecer a los jóvenes que han cometido primeros y pequeños delitos contra la convivencia una oportunidad desjudicializadora en el ámbito penal («mediar antes que sancionar»), ¿cómo no vamos a ofrecer también una oportunidad semejante a los alumnos que crean pequeños y primeros conflictos en los centros docentes, generalmente por principio de menor entidad que aquéllos, sobre todo teniendo en cuenta que se encuentran todavía bajo el ámbito especializado de educación socializadora de la escuela y no de la jurisdicción penal?

La experiencia de muchos años en el trato educativo y reeducativo con jóvenes nos ha confirmado la obviedad del refrán castellano «prevenir es mejor que curar». Tenemos que intervenir antes y adecuadamente, claro está. Sí intervención mínima, cuando hablamos de intervención judicial, pero intervención máxima y, sobre todo a tiempo, cuando nos referimos a intervención educativa. Nos estamos refiriendo a actuaciones positivas que, para seguir un símil agrícola, preparan y roturan el terreno. Son acciones de prevención general: educación para la paz, educación emocional, aprender a pensar, educación en valores. A nuestro entender el magnífico programa de Competencia Social del Dr.Manuel Segura3, sintetiza mejor que ningún otro esas líneas de intervención preventiva que nos ahorran un sinfín de conflictos porque evitan que aparezcan, porque cortan las raíces de futuros comportamientos violentos.

Seguimos las ideas de Johan Deklerck en su teoría de la dinámica de la prevención, que mereció el premio «European Prevention Award» (1997) (modelo europeo de prevención primaria)4: el árbol de la mediación necesita un terreno bien abonado y trabajado para dar sus frutos y la mediación —como prevención muy especializada— no puede lograr sus efectos por sí sola, aislada de una cultura de centro educativo basada en los valores de asertividad y respeto a los demás: «todos los mismos derechos/todos los mismos deberes».

Nuestro proyecto de implantación de la mediación escolar ha tenido siempre claro que debía respetar y tomar como punto de partida precisamente las buenas prácticas de convivencia ya existentes en los centros escolares y que en todo caso debían emprenderse primero acciones decididas en varios campos para facilitar esa tarea. Esta intención quedó reflejada con toda claridad en las conclusiones del informe «Los desajustes conductuales de los alumnos de los centros docentes»5, publicado por el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, al comprometerse ya en setiembre de 1997 a iniciar programas de formación permanente en competencia social y mediación escolar, dirigidos a tutores y psicopedagogos de los centros de educación secundaria.

III. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR MODELO INSTITUCIONAL?

La mayoría de centros y programas de mediación que conocemos, en España y en el extranjero, han nacido como iniciativas privadas de personas y entidades voluntariosas y admirables, muchas veces sin especial interés crematístico. Todas ellas han abierto camino y han alentado esperanzas individuales y colectivas muy valiosas, pero desgraciadamente han tenido un alcance más bien restringido y una pervivencia en muchas ocasiones fugaz. Estamos convencidos de que el verdadero impacto social —duradero en el tiempo y extendido en el espacio y en las personas a las que puede beneficiar— tendrá lugar con la implicación entusiasta y comprometida de la administración educativa y las patronales del sector en la facilitación de los recursos necesarios para la puesta en marcha y el mantenimiento en condiciones de un programa de mediación escolar como el que proponemos.

Entendemos por institucional, por tanto, un modelo de actuación propiciado desde la propia administración pública, en este caso las Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas con competencias en la materia y en cuanto les afecte desde las Areas de Educación de los gobiernos municipales o supramunicipales (Diputaciones provinciales). Lo cual debe concretarse en orientaciones y normativas de carácter general, que primero posibiliten experiencias de mediación en plan experimental y poco a poco vayan transformándose en disposiciones y decretos que regulen —no solamente permitan!— la introducción de mecanismos de mediación para la resolución de conflictos escolares. Se trata, en una palabra, de legitimar a la luz pública estos intentos pacificadores que surgen espontáneamente en los centros educativos y no dejar desprotegidos y al albur de circunstancias a veces injustas y comprometidas a los profesionales bienintencionados que se atreven a iniciarlos.

Institucional significa también que los organismos de regulación de la convivencia escolar que tiene la Administración educativa, es decir los miembros de la Inspección Educativa, estén perfectamente al corriente de la importancia y la pertinencia de un programa de mediación escolar y que lo potencien lo más posible, con el buen criterio de la máxima economía de energías y el principio de subsidiaridad bien entendido. A nuestro entender el papel decisivo que jugó la figura del Ministerio Fiscal en el éxito de la implantación institucional de la mediación penal juvenil en toda España, le corresponde en el ámbito educativo a los miembros de la Inspección educativa, que bajo una u otra denominación, existe con parecidas funciones en toda sociedad desarrollada. El Decreto 266/2000, de 31 de julio del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, 8 de agosto de 2000) que regula las funciones de la Inspección en Catalunya, enfatiza la de favorecer en los centros educativos la consecución de un clima de cooperación, de participación, de convivencia, de tolerancia y de no discriminación, contribuyendo con ello a asegurar la mejora del sistema educativo y de la calidad de la enseñanza. Como dice la inspectora M. Carme Mas: «El inspector de educación no ha de ser el responsable de la mediación en los centros, pero tiene un papel fundamental en el asesoramiento sobre estrategias para la resolución de conflictos y sobre alternativas a las actuaciones sancionadoras»6. Y es opinión hasta hoy muy generalizada entre estos profesionaels que la mediación se ha mostrado una de esas eficaces alternativas.

El apoyo institucional debe garantizar una formación adecuada a los profesores y alumnos sobre todo, y deseablemente a otros posibles miembros de la comunidad educativa también interesados en participar en el programa de mediación. No hablamos de algunas sesiones informativas de sensibilización general, siempre imprescindibles para facilitar una primera aproximación al tema, sino de un breve curso teorico-práctico para poder afrontar en buenas condiciones la intervención como mediadores si son solicitados o escogidos para ello por sus iguales. Lógicamente no se trata de preparar mediadores profesionales, tarea que requeriría una larga, completa y multidisciplinar formación, sino de proporcionar gratuitamente a los voluntarios interesados la formación mínima para trabajar en este campo, sin recibir a cambio otra retribución que la satisfacción personal de ayudar a otros a resolver sus propios problemas. Esta es una estupenda inversión de futuro en ahorro de conflictos en los centros y, por tanto, de...

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