Mediación y conciliación en sede judicial

AutorRicaurte Soler Mendizábal
Cargo del AutorSupremo Tribunal de Justicia de Panamá
Páginas203-216

Ver nota 1

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1. Introducción

Establecer la mediación como una forma para resolver los conflictos en sede judicial, constituye un gran avance para los métodos alternos de resolución de conflictos, porque se rompe la estructura tradicional, que es el Juez o el Magistrado los que pueden resolver las disputas en los Tribunales.

Al romper éste paradigma los sistemas de resolución de conflictos cobran mayor preponderancia, porque se pueden resolver las diferencias de los ciudadanos de una forma diferente y entre ellos mismos.

Con lo cual se consagra dos sistemas para resolver conflictos, el adversarial y el no adversarial, que converge uno con el otro con una sola finalidad, que es mantener la convivencia pacífica, la ley y la justicia.

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Por lo tanto ambos sistemas, se complementa uno con otro con lo cual contribuye al mejoramiento de la administración de justicia. Coincido con el planteamiento del Licenciado Manuel Sánchez2 sostiene que: "El resultado del trabajo colaborativo de Jueces y Mediadores redundará en estrategias que serán vitales para la transformación de propuestas, producto de un trabajo conjunto en prácticas legales efectivas y beneficiosas que reduzcan la natural resistencia al cambio".

En este ensayo realizaremos un análisis de la Mediación en sede Judicial, la importancia que tiene ésta para los Poderes Judiciales, así como la evolución, avances y el desarrollo de los Centros de Mediación en los distintos países Latinoamericanos.

2. La mediación y acceso a la justicia

El Acceso a la Justicia es todo derecho que tienen los ciudadanos en acceder libremente a los servicios que brindan los sistemas de administración de justicia. Esto implica no solo ir a un despacho judicial, sino también que los conflictos que se le presenten puedan ser resueltos oportunamente.

El acceso efectivo a la justicia implica el acceso a una tutela jurídica y no necesariamente de carácter jurisdiccional, también puede ser a través de los mecanismos de resolución de conflictos, donde las partes pueden resolver sus diferencias rápidamente.

Para Gladys Álvarez3 considera que es "el principio esencial de todo sistema jurídico e implica no solamente que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, sino, además, que sus conflictos sean solucionados adecuadamente y oportunamente."

Las formas de resolución de conflictos, toma relevancia por la congestión judicial que constituye la punta de lanza, como fórmula para solucionarlos de forma rápida y expedita. En este sentido, existe una gran variedad de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos entre los cuales podemos mencionar: La mediación, conciliación y el arbitraje. Pero además, existen otros no tan conocidos como: La facilitación, mediación-arbitraje, el mini-juicio, la evaluación neutral, el peritaje vinculante, el experto neutral, entre otros. Todos estos mecanismo, lo que buscan en su esencia es resolver los conflictos entre los participantes, de una forma rápida, económica y efectiva.

No obstante, la congestión judicial se debe a múltiples factores entre los cuales podemos mencionar: Falta de presupuesto destinado al sector justicia, leyes demasiado formalistas que impiden un tratamiento expedito de los procesos, falta de equipos, alto índice de litigio por parte de los abogados, funcionarios judiciales que no llevan los

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procesos de la forma más adecuada y en los términos que señala la Ley, entre otros factores.

Para buscar una solución a esta situación los diferentes Poderes Judiciales, han implementado distintos mecanismos para disminuir el congestionamiento de los Tribunales; entre los cuales podemos mencionar: flexibilización de las normas procesales, aumentos de Tribunales, incorporación de nuevas tecnologías de información, Tribunales móviles, entre otros.

Todos los sistemas que se pretendan diseñar deben estar interconectado unos con otros e incluir los sistemas de resolución de conflictos; porque solamente crear nuevos Tribuales los mismos se van a sobrecargar de expedientes rápidamente. La Dra. Gladys Álvarez4 afirma lo siguiente: "El fortalecimiento de la justicia formal mediante la creación de nuevos juzgados o el incremento del número de jueces no es remedio adecuado para mejorar el funcionamiento de la administración de justicia".

Podemos afirmar que existe una gran mayoría en las legislaciones Latinoamericanas y en los Poderes Judiciales que introducen los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, con el objetivo de que exista acceso a la justicia, participación ciudadana en la resolución de sus disputas y la construcción de una cultura de paz.

2.1. La mediación en sede judicial

La implementación de los programas de mediación en sede judicial tiene como objetivo el acceso a la justicia, la derivación judicial, descongestionamientos de los Tribunales, imagen institucional, sensibilización de la mediación a la ciudadanía y a los funcionarios del Poder Judicial.

Estos son algunos de los factores por lo cual se crean Oficinas, Centros o Direcciones en materia de resolución de conflictos, con la finalidad que los usuarios puedan resolver sus diferencias con un procedimiento distinto y en un lugar diferente a los Tribunales de Justicia. Con esto se cambia las estructuras organizacionales de los Poderes Judiciales, introduciendo estas Oficinas en el esquema organizacional, algunas de ellas dependen directamente a la Corte Suprema de Justicia, en otros casos a las oficinas administrativas, Tribunales Superiores, Consejo de la Judicatura, Escuela Judicial, entre otras.

Cuando estas Oficinas o Direcciones están adscritas a la Corte Suprema de Justicia, tienen mayor relevancia dentro del sistema judicial, porque se les imprime dinamismo a estas oficinas por los Magistrados, estos son consientes de la labor que se desempeña y de los resultados que se están obteniendo. Además, la Corte adquiere un compromiso con estos sistemas. En los casos que no dependen directamente a la Corte, se considerará una oficina más dentro de la institución.

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El sólo hecho que la mediación y los sistemas de resolución sean dependientes de los Poderes Judiciales, debe generar dos cambio importantes, primeramente el cambio de la percepción de la ciudadanía que ahora debe conocer que se pueden tener soluciones armónicas a sus conflictos y segundo que el personal que administra justicia debe internalizar este hecho, debido a que la formación profesional de algunos años atrás no la tenía.

Para Josep Redorta5 considera "Si la mediación y el conjunto de recursos del conflicto management, se canalizan a través de estos Centros de Justicia Alternativa dependientes del propio poder judicial, estamos produciendo una transformación de alto nivel y en línea con las tendencias de futuro".

Además, los usuarios del sistema de administración de justicia confiarían en los Centros de Mediación de una institución como es la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Supremo de Justicia. Además, los propios Jueces y Magistrados se le dan confianza porque estos Centros pertenecen al sistema y podrían derivar los procesos judiciales con seguridad. En caso de algún inconveniente con el acuerdo se podría subsanar rápidamente, que lo que falto en el acuerdo o si no está conforme a las estipulaciones legales. Esto es sin quebrantar la confidencialidad de la reunión de mediación.

De igual forma, los mediadores son funcionarios judiciales con preparación académica y profesional, que constantemente se están preparando. También tienen una labor con la ciudadanía en sensibilizar en temas de resolución de conflictos, la derivación judicial a los Centros, para ir construyendo una cultura de paz.

Estas actividades que desarrollan los Centros cambian la imagen de los Poderes Judiciales, debido a que los ciudadanos pueden resolver sus diferencias directamente con la mediación en una forma más expedita, gratuita y próxima a los ciudadanos.

Para Juan Carlos Vezzula6, sostiene que: "El pensamiento normativo y centralizado en el Poder Judicial también puede poner los servicios de mediación comunitaria al servicio de los Tribunales, pues esos centros son asumidos como de "proximidad" de la justicia, de sus Tribunales, como forma de mejorar una imagen deteriorada en la población por el sentimiento de "falta de justicia" pues su único contacto con ella es en materia penal que es especialmente persecutoria contra ellos"7.

Es de señalar, que los Centros no se crean solamente para realizar mediaciones y resolver controversias, sino también para promoverla, cambiar la imagen institucional y desarrollar los mecanismo de resolución de conflictos.

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2.2. Dificultades de la mediación en sede judicial

La mediación en la sede judicial presentan dificultades, que es una constante en los distintos Países...

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