La mediación penal en el ámbito de la violencia de género ¿ha llegado el momento para replantearse su prohibición?

AutorCoral Arangüena Fanego
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
Páginas145-162
La mediación penal en el ámbito de la
violencia de género ¿ha llegado el momento
para replantearse su prohibición?1
CORAL ARANGÜENA FANEGO
Catedrática de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA MEDIACIÓN PENAL Y
PRINCIPIOS A QUE DEBE AJUSTARSE. 3. MARCO NORMATIVO INTERNO Y MODELO DE MEDIA-
CIÓN PROYECTADO. 4. A MODO DE CONCLUSIÓN.
1. Introducción
En el momento en que se redactan estas líneas, sigue abierto el debate jurídico
que cuestiona la tajante prohibición de la mediación en violencia de género intro-
ducida en el art. 87 ter V de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)2 por obra
del art.44 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género (LOMPVG).
Desde un primer momento la redacción del nuevo precepto de la LOPJ en
este punto suscitó encendidas críticas de un relevante sector doctrinal o, al menos,
dudas en cuanto a si realmente la intención del legislador había sido la de excluir del
ámbito penal la mediación pues si de una parte no parece muy razonable prohibir
lo que ni siquiera está regulado (la mediación penal), de otra hay que advertir que la
prohibición está sistemáticamente ubicada a continuación de los párrafos dedicados
precisamente a regular aspectos civiles (y no penales) relacionados con la competen-
cia de los Juzgados de Violencia sobre la mujer por lo que se podría considerar que
estaría referida precisamente sólo a los aspectos civiles3. Pero también, y toda vez que
la prohibición se recoge en el artículo dedicado a los Juzgados de Violencia sobre la
1 Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación del Plan Nacional I+D+I del
Ministerio de Economía y Competitividad (DER2012-31549) El estatuto de la víctima. Pro-
puestas para la incorporación de la normativa de la Unión Europea.
2 Según redacción dada en virtud del art.44 de la LOMPVG
3 Interpretación que niega, sin embargo, buena parte de la doctrina. Así, GÓMEZ COLO-
MER, J.L., «Visión general sobre la ley de medidas de protección integral contra la violencia
de género», en la obra colectiva por él coordinada Tutela procesal contra la violencia de género,
Castellón, 2007, pp.122 y ss.
CapíTulO II
MEDIDAS PREVENTIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO PENAL
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Mujer, se podría pensar que de admitirse su extensión al ámbito penal se proyectaría
únicamente sobre la fase o fases del proceso en que despliegan su competencia en
este tipo de causas por delito estos Juzgados: la de instrucción y, de seguirse el trámi-
te del proceso abreviado, además la de preparación del juicio oral; pero no en cambio
en la fase de juicio oral reservada a los Juzgados de lo Penal o a las Audiencias, como
tampoco en la intermedia cuando el cauce seguido sea el ordinario4.
Lejos de apaciguarse los ánimos de quienes consideraban un error tal plan-
teamiento o dudaban incluso de los ámbitos a que se refería el precepto (sólo civil
o también penal) o de las fases del proceso a que afectaba, lo cierto es que cada vez
son más las voces que abogan por una revisión de la prohibición5 y una posible atem-
peración, de modo que fuera posible cohonestarlo con una futura ley de mediación
penal que hiciera factible extender su aplicación a algunos casos relacionados con la
violencia doméstica y de género, con la idea de atajar de raíz el conicto posibili-
tando el acercamiento y evitando el que se incurra en nuevos episodios de violencia.
En la defensa de esta tesis late una crítica de base que se hace a la regulación de
2004: la de su excesiva rigidez. Rigidez que unida a la opción de ignorar la voluntad de
la víctima se esgrime como causa de algunos efectos perniciosos que se vienen produ-
ciendo, como los problemas que se suscitan ante la imposición en todo caso y sin posi-
bilidad de modulación judicial de la pena de alejamiento, pese al deseo de la víctima de
reanudar la convivencia con el agresor. Algo que, como es bien sabido, aún refrendado
4 Vid., por ejemplo, CASTILLEJO MANZANARES, R., «Mediación con víctimas especial-
mente vulnerables. Violencia de género», en DE HOYOS SANCHO, M. Garantías y derechos
de las víctimas especialmente vulnerables en el marco jurídico de la Unión Europea, Valencia, 2013,
pp.492 y 493. En contra, CUCARELLA GALIANA, L., «La víctima de violencia de género
ante el sistema judicial», en CASTILLEJO MANZANARES, R. (dir) y ALONSO SALGA-
DO. C. (coord.), Violencia de género y Justicia, Santiago de Compostela, 2013, pp.442 y 444.
5 Así, BARONA VILAR, S., «Mediación Penal como pieza del sistema de tutela penal en el
siglo XXI. Un paso más hacia la resocialización y la justicia restaurativa», en Revista de Derecho
Penal, nº 26, enero 2009, 11-53 y, de la misma autora, Mediación penal. Fundamento, nes y
régimen jurídico, Valencia, 2011; CASTILLEJO MANZANARES, R., «La mediación en el
proceso de menores», en Revista de Derecho Penal, nº 32, enero 2011, 9-28; DURBÁN SICI-
LIA, L., «Mediación, Oportunidad y Otras propuestas para optimizar la instrucción penal», La
Ley Penal núm.73, julio 2010; ESQUINAS VALVERDE, P. Mediación entre víctima y agresor
en la violencia de género, Valencia, 2008; FERNÁNDEZ NIETO, J. y SOLÉ RAMÓN, A.M.,
El impacto de la mediación en los casos de violencia de género, Valladolid, 2011; GONZÁLEZ
CANO, I., «La mediación penal en España», en BARONA VILAR, S., (dir.), La mediación pe-
nal para adultos, Valencia, 2009; MANZANARES SAMANIEGO, J.L., Mediación, reparación
y conciliación en el Derecho Penal, Granada, Comares, 2007 y, del mismo autor, «La mediación,
la reparación y la conciliación en el derecho penal español», en Diario La Ley, núms.. 7232, de
2 de septiembre de 2009 y núm.7255, de 5 de octubre de 2009; MARTÍNEZ GARCÍA, E.,
«Mediación penal en los procesos por violencia de género», en Revista de Derecho Penal, nº 33,
mayo 2011; PÉREZ GINÉS, C.A., «La mediación en el ámbito de la violencia de género (o
las órdenes de protección de difícil cumplimiento», La Ley penal núm.71, Mayo 2010.
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