Los matrimonios simulados

AutorAlicia Sánchez Sánchez
Cargo del AutorMagistrada Encargada del Registro Civil de Bilbao
Páginas157-181

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8.1. El matrimonio en fraude de ley: su inicio en españa
8.1.1. Concepto

Los matrimonios denominados de complacencia, conveniencia, fraudulentos, ficticios o blancos -este nombre alude a su falta de consumación, siendo impuesto espontáneamente por la opinión pública francesa- son los que se celebran entre un ciudadano español o de la Unión Europea y un extranjero, nacional de un tercer país, y que tienen por finalidad que estos últimos obtengan los derechos que las leyes conceden al cónyuge español o comunitario.

La característica de estos matrimonios reside en que no existe convivencia y se conciertan generalmente a cambio de un precio: una parte se entrega a quien se encarga de la búsqueda del cónyuge que se prestará a la celebración del matrimonio y otra se entregará al mismo cónyuge que da su consentimiento.

Tenemos que tener presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 LRC procede la inscripción del matrimonio en el RC:

- Siempre que se haya celebrado en territorio español. El criterio territorial juega en todo caso (R DGRN, 3ª, de 23 de octubre de 2001) .

- Siempre que uno de los contrayentes sea español, cuando el matrimonio se celebre en el extranjero, en cuyo caso la inscripción se practicará en el RC central y

- Siempre que uno de los cónyuges adquiere la nacionalidad española, aunque el matrimonio se hubiera celebrado en el extranjero entre extranjeros, pues se trata de un hecho inscribible que afecta a un español que, además, sirve de base a una inscripción marginal exigida por el Derecho español (art. 39 LRC).

Hay que resaltar que los cambios en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia española, así como en la política comunitaria, revelan la preocupación de los poderes

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públicos, y se han ido produciendo para impedir la celebración o inscripción de los matrimonios fraudulentos.

En 1993, en una jornadas sobre RC la Magistrada que suscribe trató el tema "Fraude en el Registro Civil: matrimonios e inscripciónes de nacimiento fuera de plazo"1. El trabajo presentado abordó en España desde planteamientos jurídicos, comparados, la problemática de los denominados "matrimonios de complacencia, de conveniencia, ficticios o blancos".

8.1.2. En el expediente matrimonial: Síntomas característicos y Supuestos de matrimonios en fraude de ley

A. Síntomas característicos

Los síntomas en el expediente previo al matrimonio civil, en el Registro Civil de Bilbao, en el año 1993, (arts. 239 y ss. del Registro Civil), eran los siguientes:

- Situación de ilegalidad en España del solicitante de país no comunitario. Las mujeres originarias, de países de América Latina principalmente Colombia, República Dominicana, Brasil o de Marruecos, han entrado en España como turistas poco tiempo antes y carecen de Tarjeta de Residencia, acreditando su identidad con el Pasaporte.

- Dii cultad de conocimiento en los futuros contrayentes. Desde la fecha de entrada en España a la fecha del matrimonio, hay un espacio de tiempo breve e incluso en el caso de las marroquíes o rusas, a veces no hablan castellano.

- La posición de la pareja era desigual, ellas en general jóvenes, de buen aspecto y sin recursos y ellos pertenecientes a grupos marginales de la sociedad, de edad muy dispar a la de las mujeres, o bien posiblemente homosexuales (en Francia en algunas provincias, como puso de manii esto Edmond Pettiti, en el Seminario de Jurisprudencia Europea sobre derechos humanos, "Los derechos fundamentales de los extranjeros", celebrado en Oñati el 27 de septiembre de 1993, la situación era: señoras de 85 años se casaban con hombres de 30).

- Las extranjeras han sido asesoradas por terceras personas, en las que hay ánimo de lucro. A semejanza de las denominadas oi cinas de complacencia en Francia (de las que se ha dicho estar a veces creadas con complicidad incluso de otros estados) existen terceras personas que al llegar la extranjera a España

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se encargan de su asesoramiento y de encauzar los trámites del matrimonio; es fácil observar en el escrito de solicitud de matrimonio, que las mujeres suelen señalar como domicilio las mismas calles, que la letra impresa y las solicitudes corresponden en numerosas ocasiones a la misma persona, que los testigos o escasos invitados se repiten en otras bodas.

Las inmigrantes extranjeras en muchos casos, podrían trabajar en "clubs de alterne" o ser destinadas al ejercicio de la prostitución. Hay que resaltar el importante papel desempeñado por los denominados "clubs de alterne", en cuanto receptores mayoritarios de este tipo de inmigración, aprovechándose de sus especiales características, no bien delimitadas jurídicamente por la normativa laboral.

La existencia de precio. Podía pensarse que se había establecido la entrega de cantidades monetarias, en algunas ocasiones en que después de haberse tramitado el expediente previo, el cónyuge español informa sobre su desistimiento, al decidir casarse con otra mujer extranjera, para posteriormente manifestar su voluntad de contraer matrimonio con la primera; hay que tener en cuenta que el plazo existente entre las actuaciones es de unos 15 días.

B. Supuestos de matrimonios en fraude de ley

Tres casos concretos:

En el Registro Civil de Bilbao contrajo matrimonio la súbdita brasileña G.T. Según información policial, le constaban dos detenciones relacionadas con la Ley de extranjería en Santander y Palma de Mallorca, con fechas 27.10.92 y 8.11.90; también tenía decretada su expulsión . Al contrayente varón A.B.S., le constaban cinco detenciones por reclamación, estafa, y hurto. Fue el español el que realizó comparecencia, denunciando que terminada la ceremonia percibió 100.000 pesetas en metálico, quedándose la esposa, -que debe de encontrarse en algún club de alterne,- con el Libro de Familia, que no la volvió a ver después de la ceremonia y que del trámite y papeleo se encargó una tercera persona.

El matrimonio contraído entre D.J.C.D. español y Dña. M.H. súbdita marroquí. El primero fue examinado en el expediente previo al matrimonio civil por el médico del Registro, al pensarse que pudiera estar afectado por dei ciencias o anomalías psíquicas, y a instancia de éste el Médico Forense emitió dictamen indicando que "estaba en el límite de aptitud para prestar el consentimiento, que no conocía de la mujer con la que se iba a casar la edad, a pesar de decir que vivían juntos desde hace un año, ella no hablaba castellano y él desconocía el idioma de la mujer". Testigo de esta boda fue el dueño del bar, en que trabajaba ilegalmente la súbdita marroquí. Según la hermana del contrayente, que contrajo matrimonio en el mismo Registro Civil, la cantidad que se dio a su hermano fue de 100.000 ptas.-

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- El matrimonio celebrado entre D.J.T.L. y Dª L.A., de nacionalidad argentina. Al proceder a la inscripción de nacimiento de la hija de la súbdita extranjera en el Registro Civil, los contrayentes manifestaron que la hija no era del marido siendo necesario al existir la presunción del art. 116 del Código Civil la destrucción de la paternidad. Los testigos presentados, que repetían al igual que el letrado acerca de la imposibilidad de la paternidad en J.T.L. y que nada más ver los rasgos occidentales de la nacida no había duda sobre la nacionalidad del padre "un chino" que salía con L.A., ai rmaron que en ese matrimonio nunca existió convivencia, en el mismo sentido informó la policía municipal, que al personarse en el domicilio de J.T.L. los padres manifestaron ignorar la existencia del matrimonio de su hijo, y que siempre había vivido con ellos.

Ante situaciones como las descritas, se decía que el Encargado del Registro Civil no puede tener una actitud pasiva y permisiva ante estos matrimonios, -que serían nulos de conformidad con los arts. 45 y 73.1 del Código Civil, pues carecerían de consentimiento matrimonial debiendo poner los hechos en conocimiento del Minis-terio Fiscal para que en su caso inste la acción de nulidad del matrimonio, o realice las investigaciones precisas; no debiéndose olvidar las conexiones que pueden tener estos matrimonios, que hay que encuadrar en la política de inmigración de cada país, con otras ramas de derecho, falsificaciones de documentos, inducción a la prostitución, etc..

8.1.3. Doctrina de la Dirección General de Registros y Notariado

El criterio de La Dirección General de Registros y del Notariado, se constata en la Resolución de 7 de febrero de 1990, en la que decide sobre un matrimonio celebrado por un español en el extranjero ante la Autoridad Local, en el que el problema de fondo radica en determinar si existió el imprescindible consentimiento matrimonial por parte de la esposa o si por el contrario la manifestación de voluntad prestada en el Registro Civil extranjero, se efectuó mediante vicio en el consentimiento (arts. 45 y 73 del CC): dice "escapan a la calificación del Encargado estas circunstancias, (alegaciones de la contrayente acerca de la falta de vicios de su consentimiento) porque, no estuvo presente en la ceremonia aparte de que la celebración de esta constituye una fuerte presunción "facti" de la concurrencia de...

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