Matrimonios asexuados, parejas de hecho y el contrato de unión civil
La Notaría (desde 1995) › Núm. 9/1998, Septiembre 1998
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Matrimonios asexuados, parejas de hecho y el contrato de unión civil
Génesis, Capítulo Segundo, Versículo 18: «Dijo asimismo el Señor Dios: no es bueno que el hombre esté solo: hagámosle ayuda y compañía semejante a él».
La vida lo confirma: no es bueno que el hombre esté solo, y el hombre ha luchado y continúa luchando contra esa soledad de muy diferentes maneras. Algunos, se unen a personas del mismo sexo (uniones homosexuales); otros, eligen su media naranja en personas del sexo opuesto (uniones heterosexuales), unas veces al margen de la Ley -bien porque no puedan o porque no quieran- y otras buscando su sombra (no me atrevo a calificarla de protectora), escogiendo para ello entre las diversas formas de matrimonio, ya sean civiles o religiosas. Uniones homosexuales, como las meigas, «haberlas haylas»; ayer, hoy y mañana. Hecho indiscutible que no cabe negar y que algunos historiadores incluso -y no entramos, si con razón o sin ella- han considerado como una de las múltiples causas que provocaron, a través de la corrupción de costumbres, la caída de civilizaciones tan importantes como la aramea, babilónica, caldea, egipcia, helénica y romana. Ni la influencia de la doctrina de la Iglesia Católica ni ideas políticas desorbitadas como las nazis y/o fascistas, han podido desterrar los movimientos de gays y lesbianas, que, hoy más que nunca, amparados en las libertades reconocidas en los Estados democráticos, reclaman los derechos que consideran les asisten en base a los principios de igualdad, dignidad de la persona, intimidad y el ya citado de libertad. No estamos aquí para juzgar sino para examinar la cuestión desde el prisma del ordenamiento jurídico, o sea para responder de lege data si en nuestro Derecho vigente es posible reconocer y atribuir consecuencias jurídicas a las uniones homosexuales, también calificadas por alguno como «matrimonios asexuados». Este intento nos lleva directamente a la Constitución y con ello a sus artículos 32 y 39, fundamentalmente. Según el primero de ellos en su apartado 1 «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica». De acuerdo con el segundo, también en su apartado 1.º, «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia». Sobre la base del primero de los reproducidos preceptos (el art. 32) la doctrina más tradicional mantiene que la heterosexualidad en el matrimonio es indiscutible, de cajón como diríamos en lenguaje coloquial, algo tan obvio que no necesita de justificación. Por citar a alguien citaremos a Carlos María Entrena Klett, quien se pregunta si es válido el matrimonio de dos seres del mismo sexo, para contestar que no lo es, pues el matrimonio exige, por definición, la pertenencia de los contrayentes a distinto sexo. Si nos detuviéramos aquí se nos podría argüir, y con razón, que estába...Ver el contenido completo de este documento
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