El matrimonio y el Registro Civil

AutorDra. Ana Isabel Herrán Ortiz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Deusto
Páginas163-187

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Actividad práctica 1ª solicitud al registro civil de inscripción de matrimonio

(El modelo de solicitud lo encontrará en el Anexo I)

D. Antonio y Doña Rosa se conocieron en abril de 2004 por internet y después personalmente, cuando él viajo a Perú en julio de 2004. D. Antonio invita a Doña Rosa a viajar a España para conocer a su familia en 2004, si bien le fue denegada la solicitud de visado de turismo. Entonces, D. Antonio, nacido en Palencia el 27 de octubre de 1969, de nacionalidad española, y Doña Rosa nacida en Perú el 2 de mayo de 1972, de nacionalidad peruana, contraen en Perú, según la ley local, matrimonio civil el día 21 de abril de 2005 ante funcionario competente, en presencia de dos testigos, hermanos de la novia. Después de dos meses, D. Antonio regresa a España con su esposa y desde entonces el matrimonio reside en Palencia.

Debe solicitarse ante el correspondiente Registro Civil la inscripción del matrimonio celebrado.

El alumno, para la resolución de esta actividad práctica, debe considerar las siguientes cuestiones:

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  1. Cuál es el Registro Civil competente ante el que debe realizarse la solicitud de inscripción.

  2. Quién estará legitimado para instar dicha solicitud de inscripción.

  3. Qué documentación debe aportarse para acreditar su pretensión.

  4. Cuáles serán los trámites que deban seguirse en el expediente.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Supuesto

D. Arturo R.M. y Doña Ángela E.F. ambos solteros, mayores de edad y de nacionalidad española se conocieron el 8 de agosto de 2008 en el transcurso de unas vacaciones de verano en la Riviera Maya (México). D. Arturo, es fontanero de profesión, y en paro, y Doña Ángela, hija de los Marqueses de BuenDía, es abogada de profesión y trabaja en las empresas familiares.

D. Arturo y Doña Ángela inician en octubre de 2008 una relación sentimental, que inicialmente ocultan a la familia de Doña Ángela, por el temor de ésta a un enfrentamiento familiar, habida cuenta de las convicciones y prejuicios morales de su entorno social y familiar. Finalmente en octubre de 2009 hacen pública la relación sentimental que mantienen y, como esperaban, la familia de Doña Sol manifiesta su firme oposición y rechazo a dicha relación, así como su absoluta desaprobación a un eventual matrimonio con D. Arturo, al no ser éste una persona de su entorno social y profesional.

Ello no obstante, ambos mantienen su deseo de contraer matrimonio, si bien conscientes de la fuerte oposición familiar, no desean enemistarse ni romper las relaciones familiares de Doña Ángela, por la importancia que para ella representan tanto en el ámbito social, personal como profesional.

Cuestiones planteadas

  1. ¿Es posible que contraigan matrimonio sin que la familia de Doña Ángela tenga conocimiento del mismo

A tenor de lo que señala el artículo 54 del Código civil, que regula el matrimonio secreto o de conciencia, "cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas".

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Así las cosas, por un lado, corresponderá definir cuál puede considerarse a efectos legales "causa grave", que justifique la celebración de un matrimonio mediante un expediente reservado; y por otro, deberá valorarse la necesidad de dicha causa resulte "suficientemente probada", lo que sin duda resultará del testimonio de los propios contrayentes o de personas próximas. Tradicionalmente, la doctrina se ha referido a situaciones en las que familiar y socialmente se venía considerando que dicha pareja ya mantenía una relación matrimonial, de suerte que la publicidad de la celebración del matrimonio implicaría desvelar una realidad oculta a los demás, máxime en aquellas situaciones en las que de dichas uniones aparentemente matrimoniales habían nacido hijos.

Ahora bien, no han faltado autores que han identificado como "causa grave" la firme oposición familiar de cualquiera de los contrayentes al matrimonio, bien es verdad que dicho recelo deberá quedar suficientemente acreditado, y deberá ser de tal naturaleza que aconseje celebrar un matrimonio sin publicidad y mediante un expediente reservado.

2. ¿Cuál será el posible trámite que deban realizar para poder contraer matrimonio sin publicidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Registro civil, corresponden al Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, las dispensas para el matrimonio previstas en el Código civil, entre ellas la relativa al matrimonio secreto. Así lo expresa también el art. 267 del RRC, por el cual la autorización a que se refiere el artículo 54 del Código Civil se concederá a propuesta de la Dirección General. Y así, el apartado 3 del citado artículo señala que "el acta, sin producir asiento alguno en los libros de inscripciones será remitida original, inmediata y reservadamente al Central".

Previa solicitud de autorización de matrimonio secreto ante el Registro civil, se tiene por recibido el escrito de solicitud y se señala día para la ratificación de los solicitantes, a quienes se notifica el mismo. Ratificados aquellos, se da traslado al Ministerio Fiscal, y se señala día y hora para la práctica, con intervención del Ministerio Fiscal, de cuantas pruebas se hayan propuesto.

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Practicadas dichas pruebas, y previo informe del Ministerio Fiscal, mediante providencia se podrá a acordar la remisión del expediente a la DGRN, para que realice propuesta de resolución al Minis-terio de Justicia.

Una vez que se reciba el expediente y la autorización de matrimonio secreto del Ministerio de Justicia se notifica a los interesados y al Ministerio Fiscal y se señala día hora para la celebración del matrimonio secreto, ante el Encargado del Registro civil, y en presencia de dos testigos.

3. ¿Se procederá a la inscripción de su matrimonio en el Registro civil

Tal y como dispone el art. 78 de la Ley de Registro Civil, en el Libro Especial de Matrimonios secretos del Registro Central se inscribirán: los matrimonios de conciencia celebrados ante la Iglesia, si lo solicitan ambos contrayentes, y los matrimonios civiles celebrados en secreto por dispensa.

En efecto, así lo indica también el art. 267 apartado 1 del RRC," El matrimonio secreto, cualquiera que sea la forma legal en que se celebre, se inscribirá en el Libro Especial". A estos efectos, se señala en el art. 121 RRC, que el Libro Especial de Matrimonios Secretos se formará como el ordinario y se llevará con el sigilo necesario, correspondiéndole dos clases de legajos: el de antecedentes de inscripciones, que se llevará con precauciones iguales, y el de los relativos a publicaciones.

Ahora bien, el matrimonio secreto puede inscribirse directamente en Registro ordinario a petición de quienes pueden pedir su publicación, siempre que en la solicitud el Encargado del Central exprese por diligencia, a la vista de la certificación o acta en cuya virtud se ha de inscribir, que no consta inscrito en el Libro Especial (art. 270 RRC).

En su caso, sólo podrán solicitar la publicación del matrimonio secreto, mediante el traslado de la inscripción al Registro Civil correspondiente (art. 79 LRC):

  1. Ambos contrayentes de común acuerdo.

  2. El cónyuge sobreviviente.

  3. Tratándose de matrimonio canónico, el Ordinario en los casos en que cesa para él la obligación canónica del secreto.

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  4. Tratándose de matrimonio civil, cuando lo ordenare el Director General, con citación de los cónyuges, si uno o ambos se amparan en el secreto para infringir gravemente los deberes fundamentales del matrimonio o los que tienen respecto a la prole.

    4. ¿Qué efectos tendrá, en su caso, el matrimonio que contraigan sin publicidad

    Siguiendo las previsiones del art. 64 del CC, "para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.

    Así, si bien como señala el art. 70 LRC, con carácter general, "los efectos civiles del matrimonio canónico o civil se producirán desde la celebración. Para que los efectos sean reconocidos bastará la inscripción del matrimonio".

    Para los efectos civiles del matrimonio civil secreto, será suficiente la inscripción en el Libro Especial de matrimonios secretos, pero no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil.

    Por ello, aunque para los contrayentes produzca efectos desde su celebración, respecto de terceros puede equipararse a la situación que plantea el matrimonio no inscrito, dado el carácter secreto de la inscripción que proclama el art. 268.º del RRC (MONGE BALMASEDA, Oscar, Compendio de derecho civil. Derecho de familia, LLEDO YAGÜE, Francisco (Dir.), Madrid, Dykinson, 2005, p. 85).

    5. ¿Podrán los padres de Doña Ángela conocer la inscripción del matrimonio de su hija

    De acuerdo con lo previsto en el art. 19 del RRC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, las autoridades y funcionarios, cuando lo exijan los asuntos de su respectiva función y con indicación de los mismos, pueden conocer, por examen directo, certificación o nota...

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