Matrimonio de extranjeros en el extranjero: su justificación y efectos.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Los matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros no están regulados por el Código Civil pero se admite su validez cuando cumple las formas del país de celebración (sea la forma civil o religiosa admitida) o a las de la ley personal de cualquiera de ellos. Otro tema será su justificación.

Contenido
  • 1 Matrimonio de extranjeros en el extranjero
  • 2 Justificación del matrimonio celebrado
  • 3 Inscripción del matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero
  • 4 Efectos del matrimonio celebrado en el extranjero
  • 5 Adquisición posterior de la nacionalidad española por extranjero casado
    • 5.1 Inscripción del matrimonio extranjero celebrado en el extranjero
    • 5.2 El problema de los matrimonios de conveniencia
  • 6 La crisis matrimonial del matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero
  • 7 Eficacia en España de las sentencias extranjeras
    • 7.1 Países de la Unión Europea
    • 7.2 Países que no forman parte de la Unión Europea
  • 8 Prueba del derecho extranjero
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
    • 9.2 En formularios
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Matrimonio de extranjeros en el extranjero

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de junio de 2007 [j 1] que nuestra moderna doctrina internacionalista viene distinguiendo, a fin de fijar la ley aplicable a la forma del matrimonio, varios grupos de supuestos en un intento de sistematizar la materia:

1.º Matrimonio celebrado en España entre español y extranjero;

2.º Matrimonio celebrado en España entre extranjeros;

3.º Matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o entre español y extranjero;

y 4.º Matrimonio celebrado entre extranjeros en el extranjero.

Este último supuesto es el que es objeto de este tema.

En realidad, el matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero tiene especial interés en dos ámbitos concretos; cuando intervienen en un negocio jurídico formalizado en España, especialmente en documento público ante Notario y cuando un Tribunal español debe intervenir en el supuesto de separación divorcio, temas de filiación, etc.

En el primer aspecto, el matrimonio de extranjeros afecta cuando se trata de una adquisición o una enajenación, no sólo en relación a tema de la posible inversión o desinversión extranjera sino especialmente cuando la adquisición o la enajenación afecta al régimen matrimonial. Puede verse Régimen económico matrimonial de los extranjeros

El segundo tema se analiza después.

Justificación del matrimonio celebrado

Para reconocer un matrimonio de extranjeros en el extranjero se exige que se hayan cumplido las formalidades de la ley del lugar de celebración del matrimonio o de la ley personal de cualquiera de los contrayentes.

Las normas sobre la capacidad y el consentimiento para celebrar válidamente el matrimonio se determinarán por la ley personal de cada contrayente.

Y en este punto se plantea el tema de aquellas legislaciones que admiten el matrimonio consensual; en España no es válido el matrimonio por simple consentimiento y no produce efectos, pero este tipo de matrimonio no es contrario al orden público español. Por ello, una resolución de la DGRN de 2 de enero de 1998 consideró válido un matrimonio celebrado sin formalidad alguno en un país en el que se admitía su validez. Otro tema será la prueba de este consentimiento, que puede solucionarse, cuando se precise probar el matrimonio, por ejemplo, manifestando el consentimiento ante Notario.

Celebrado el matrimonio, la prueba del mismo es distinta si se opera en el ámbito extrajudicial, como otorgando una compraventa o ante el Juez; en el ámbito, por ejemplo, notarial, basta la simple manifestación de los otorgantes de estar casados, sin perjuicio de que si se trata de un acto que afecte al régimen económico matrimonial y se hayan otorgado pactos o capitulaciones sobre el mismo, deban aportarse aquellos con la pertinente legalización.

En el ámbito judicial la existencia del matrimonio y su validez es un presupuesto cuando se prende la ejecución en España de sentencias dictadas en el extranjero, tema que se trata al final.

Inscripción del matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en su art. 9: dice:

En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
Efectos del matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio produce efectos personales y patrimoniales. Los personales se regirán por la ley nacional de los extranjeros; el art. 9.2 del CC dice:

2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Respecto a los efectos patrimoniales el más importante es el que afecta al régimen matrimonial a que ya se ha hecho referencia. Puede haberse otorgado capitulaciones matrimoniales pactando un régimen concreto o estar sujetos al régimen supletorio legal del país de que se trate. El CC en el número 3 del art. 9 dice:

3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.

En la práctica notarial el régimen resultará de sus manifestaciones o de la aportación de sus pactos matrimoniales, sin olvidar, como destaca la Resolución de la DGRN de 5 de marzo de 2007 [j 2] que en el caso de adquisición por cónyuges de distinta nacionalidad, deberá manifestarse bajo qué legislación se rige el régimen económíco matrimonial.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que como expresa la Resolución de la DGRN de 8 de enero de 2008 [j 3] las capitulaciones matrimoniales otorgadas por extranjeros con matrimonio celebrado en el extranjero NO son inscribibles en el Registro Civil (y por tanto, no pueden exigirse este requisito para la inscripción de sus adquisiciones) y ello es lógico, pues como se ha dicho el matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero no puede inscribirse en España y si no hay inscripción de matrimonio no puede haber la inscripción de las capitulaciones, indicación que se hacen constar al margen de la inscripción de matrimonio.

La competencia de los tribunales españoles en materia de relaciones entre cónyuges se recoge en el art. 22 quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), añadido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que dice:

c) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.

Puede ser de interés el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales» COM(2011) 126 final — 2011/0059 (CNS) y la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas» COM(2011) 127 final — 2011/0060 (CNS)

Adquisición posterior de la nacionalidad española por extranjero casado

Dos temas:

Inscripción del matrimonio extranjero celebrado en el extranjero

Inscripciones de matrimonios entre extranjeros celebrados fuera de España cuando uno de los cónyuges ha obtenido posteriormente la nacionalidad española:

Si bien el...

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