Resumen
Introducción - 6.7.1. Matrimonio en la forma civil española - 6.7.1.1. Competencia para la instrucción del expediente previo al matrimonio en forma civil y para su celebración - 6.7.1.2. Ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio - 6.7.1.3. Ley aplicable a la manifestación del consentimiento - 6.7.2. Matrimonio en forma religiosa prevista en el ordenamiento jurídico español - 6.7.3. Matrimonio en forma civil extranjera, o religiosa no prevista en nuestro ordenamiento
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Extracto
Matrimonio de extranjeros en España
Introducción El contenido de este epígrafe constituye una aproximación a las condiciones que establece el ordenamiento jurídico español para la validez de los matrimonios celebrados o que se pretenda celebrar en España, en los que uno o ambos contrayentes sean extranjeros84. El artículo 50 del Código civil establece que "si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos". Si sólo uno de ellos es extranjero, la aplicación acumulativa del artículo 49 del mismo cuerpo legal, que regula las formas permitidas a los españoles, limita aquellas posibilidades: un español (y por tanto el extranjero que case con él) puede contraer matrimonio en España exclusivamente "ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código", así como "en la forma religiosa legalmente prevista". De este modo cobra pleno sentido el tenor literal del artículo 50 según el cual sólo si ambos contrayentes son extranjeros podrán acogerse, además de hacerlo a las formas permitidas a los españoles, también a las que contempla la ley nacional de cualquiera de ellos. En consonancia con lo anterior, en primer lugar me referiré a las reglas de competencia de las autoridades españolas para la instrucción del expediente previo al matrimonio civil y para su celebración, así como a la ley aplicable a la capacidad y manifestación del consentimiento del contrayente o contrayentes extranjeros, reglas igualmente relevantes tanto si se trata de...
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 217
- Código Civil. - Artículos 9 , 12 , 45 , 46 , 47 , 49 , 50 , 51 , 56 , 63 , 65 , 66 , 67 , 68 , 73 , 116
- Decreto, de 14 de noviembre de 1958, por el que se publica el Reglamento del Registro Civil. - Artículos 238 , 242 , 246 , 256 , 257
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