Resumen
Introducción - 6.6.1. Matrimonios en la forma civil local - 6.6.1.1. Requisitos para su celebración - 6.6.1.2. Requisitos para su inscripción en el Registro Civil español - 6.6.2. Matrimonio en forma religiosa - 6.6.2.1. Matrimonio en forma religiosa prevista por la ley española - 6.6.2.2. Matrimonio en forma religiosa no prevista en la ley española - 6.6.3. Matrimonio consular
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Extracto
Matrimonio de Españoles celebrado en el extranjero
Introducción Según el artículo 49 del Código civil, un español puede contraer matrimonio fuera de España (con otro español o con un extranjero) ante funcionario señalado por este Código (según el artículo 51.3º del mismo cuerpo legal, el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero), en la forma religiosa legalmente prevista y también con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración. Cambiando el orden, me referiré en primer lugar a los requisitos que deben concurrir para que un matrimonio celebrado en el extranjero, en la forma civil local, en el que al menos uno de los cónyuges sea español, pueda ser inscrito en nuestro Registro Civil (epígrafe 6.6.1); después me referiré a las condiciones de acceso al Registro Civil español en el caso de que este mismo matrimonio se hubiera celebrado en forma religiosa (epígrafe 6.6.2); y, por último, me referiré al matrimonio consular (epígrafe 6.6.3). 6.6.1. Matrimonios en la forma civil local 6.6.1.1. Requisitos para su celebración Los requisitos de capacidad y consentimiento matrimoniales son en cada caso los establecidos por la ley del lugar de celebración del matrimonio, en particular por la ley propia de quien lo autoriza, ya sea estableciendo directamente la aplicación ...
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