Régimen económico matrimonial de separación de bienes en Mallorca y Menorca (Libro I Y II)
Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales (2010)
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Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales (2010)
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1.- Notas Preliminares al régimen económico de separación de bienes en el Libro I y II de la Compilación Balear. Sus antecedentes. 2.- Los efectos patrimoniales del matrimonio. 2.1 Los efectos patrimoniales inter vivos del matrimonio derivados de la convivencia y del principio de igualdad. 2.2. Las cargas del matrimonio. Concepto. 2.2.1 La contribución interna al mantenimiento de la familia. 2.2.2. La responsabilidad de los cónyuges frente a los acreedores por las cargas familiares. 2.3.- La legitimación individual para contratar. La potestad de dirección de la familia.- 2.4. El régimen de los bienes que forman el ajuar doméstico. 3.- Los efectos patrimoniales a la disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges. 3.1 Antecedentes históricos. 3.2 Clasificación de los derechos viduales patrimoniales. 3.2.1. El derecho a predetraer el ajuar doméstico. 3.2.2. El usufructo universal capitular. 4.- El régimen económico matrimonial de separación de bienes en Mallorca y Menorca. Caracteres y regulación legal (artículo 3.1 y 65 CDCIB). 4.1. Los bienes de los cónyuges. Determinación de las masas patrimoniales. 4.1.1. Los bienes propios de cada cónyuge. 4.1.2. La prueba sobre la titularidad de los bienes. Las titularidades dudosas. 4.1.3. Las titularidades dudosas sobre los bienes que integran el ajuar doméstico (art. 3.3.2 CDCIB). 4.2. Los negocios sobre los bienes de los cónyuges. Su régimen jurídico. 4.2.1. La administración de los bienes de los casados. El régimen de la restitución. 4.2.2. La disposición de los bienes por los cónyuges. 4.2.3. El principio de la libre contratación entre cónyuges. Antecedentes. A) La libre contratación y la protección a los acreedores. B) Las donaciones entre cónyuges. Su régimen jurídico. 4.3. La responsabilidad patrimonial de los cónyuges. 4.4. Disolución o extinción del régimen de separación de bienes.
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Régimen económico matrimonial de separación de bienes en Mallorca y Menorca (Libro I Y II)
1. Notas preliminares al régimen económico de separación de bienes en el libro I y II de la compilación Balear. Sus antecedentes a) Notas Preliminares. La Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears tiene la particularidad estructural que está dividida en tres Libros y cada uno de ellos regula el derecho propio de cada Isla. Por esta razón, el estudio sobre el régimen económico de Baleares, se estructura por separado; el régimen del Libro I que corresponde a Mallorca y por remisión del art. 65 del Libro II también es aplicable a Menorca, y por otro lado se analiza el régimen del Libro III, que corresponde a Ibiza y Formentera1. La celebración del matrimonio produce, entre los cónyuges, un doble ámbito de efectos, unos de carácter personal (Libro I Cc), y otros efectos de naturaleza patrimonial o económico (Libro IV Cc). Los efectos personales del matrimonio se regulan en y por el Código civil; por el contrario los efectos de índole patrimonial es donde existe una auténtica diversidad legislativa territorial. El art. 13,1 Cc. excepciona de la aplicación directa y general, las normas relativas al régimen económico matrimonial2. Esta diversidad legislativa la tenemos en Baleares regulada por su Compilación de Derecho civil. Los efectos patrimoniales derivados del matrimonio surgen en dos momentos distintos, inter vivos y mortis causa. Los efectos patrimoniales inter vivos vienen impuestos por la creación legal de las "cargas del matrimonio" que son el presupuesto del régimen económico. Las "cargas familiares" que los cónyuges no pueden eludir, por mandato legal, determinan la necesidad en abstracto del "régimen", porque exige que se regule, a) la contribución interna entre los cónyuges a tales cargas, y b) la responsabilidad frente a terceros acreedores de los cónyuges por tales deudas. La Compilación Balear canaliza la obligación de los cónyuges de atender las cargas del matrimonio mediante el régimen económico de separación de bienes que lo impone, supletoriamente, como sistema para regular las relaciones eco-nómicas del matrimonio a falta de manifestación de voluntad en Capitulaciones matrimoniales o en el supuesto que éstas sean ineficaces, ya sea por defecto de forma o por falta de capacidad (artículos 3 a 5; 65 y 67 CDCIB). En Baleares, el régimen legal de separación de bienes resultó del desuso del régimen dotal al dejarse de constituir dotes y demás instituciones paradotales3como ocurrió, también, en Cataluña y esta desaparición dejó como residuo el régimen de separación de bienes4. b) Sus Antecedentes. En los derechos civiles territoriales, la organización de la familia, de la "Casa"5, ha sido históricamente un elemento esencial donde se asentaba el grueso de las disposiciones normativas referentes al derecho de sucesiones y al derecho de familia. La organización de la "Casa", en el Derecho Balear fue el punto de referencia sobre el cual iban a converger no sólo las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, sino que incluso se regulaba el destino del patrimonio para después de la muerte de los esposos, atendiendo a los hijos nacederos y a las necesidades del cónyuge supérstite. Los Capítulos matrimoniales eran el instrumento que organizaba el ámbito familiar y, en muchas ocasiones, el ámbito sucesorio de la nueva familia que se constituía a partir de la celebración del matrimonio. Se regulaban los efectos patrimoniales del matrimonio, tanto los que se producían inter vivos, como los post mortem, con una profusión de pactos, tales como la constitución de dote por la mujer al futuro marido, previamente entregada y generalmente imputada por el padre a los futuros derechos sucesorios de la hija, y su posterior difinittio; la constitución de escreix o aumento de dote que otorgaba el contrayente a su futura esposa; si el futuro marido era el primogénito, los padres otorgaban una donación universal de bienes presentes y futuros, con los pactos de acomodar a los demás hijos del donante y pagar las dotes, salvo que lo hubiera reservado el donante; también podía contener la constitución del usufructo universal para el cónyuge supérstite y el nombramiento a éste de heredero distribuidor. El régimen de separación de bienes fue defendido6 por RIPOLL Y PALOU en la redacción de la Memoria de las Instituciones que se debían conservar7, de 1880, al tiempo de la redacción del Código Civil, argumentando que "la completa separación de patrimonios entre el marido y la mujer (...) presta (...) tal distintivo a la familia, que sería difícil en su actual organización que pudiera acomodarse a otro sistema". En el articulado que sigue a la Memoria de 1880, RIPOLL dedica los artículos 12 a 22 a regular el régimen de los cónyuges sin denominarlo de separación de bienes (porque históricamente regía el régimen dotal8), y lo define por sus efectos, "cada...
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