Régimen económico matrimonial de separación de bienes en Mallorca y Menorca (Libro I Y II)

AutorMaría Pilar Ferrer Vanrell
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil Universidad de las Illes Balears
Páginas649-685

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1. Notas preliminares al régimen económico de separación de bienes en el libro I y II de la compilación Balear Sus antecedentes
  1. Notas Preliminares.

    La Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears tiene la particularidad estructural que está dividida en tres Libros y cada uno de ellos regula el derecho propio de cada Isla. Por esta razón, el estudio sobre el régimen económico de Baleares, se estructura por separado; el régimen del Libro I que corresponde a Mallorca y por remisión del art. 65 del Libro II también es aplicable a Menorca, y por otro lado se analiza el régimen del Libro III, que corresponde a Ibiza y Formentera1.

    La celebración del matrimonio produce, entre los cónyuges, un doble ámbito de efectos, unos de carácter personal (Libro I Cc), y otros efectos de naturaleza patrimonial o económico (Libro IV Cc). Los efectos personales del matrimonio se regulan en y por el Código civil; por el contrario los efectos de índole patrimonial es donde existe una auténtica diversidad legislativa territorial. El art. 13,1 Cc. excepciona de la aplicación directa y general, las normas relativas al régimen económico matrimonial2. Esta diversidad legislativa la tenemos en Baleares regulada por su Compilación de Derecho civil.

    Los efectos patrimoniales derivados del matrimonio surgen en dos momentos distintos, inter vivos y mortis causa. Los efectos patrimoniales inter vivos vienen impuestos por la creación legal de las "cargas del matrimonio" que son el presupuesto del régimen económico. Las "cargas familiares" que los cónyuges no pueden eludir, por mandato legal, determinan la necesidad en abstracto del "régimen", porque exige que se regule, a) la contribución interna entre los cónyuges a tales cargas, y b) la responsabilidad frente a terceros acreedores de los cónyuges por tales deudas.

    La Compilación Balear canaliza la obligación de los cónyuges de atender las cargas del matrimonio mediante el régimen económico de separación de bienes que lo impone, supletoriamente, como sistema para regular las relaciones eco-Page 651nómicas del matrimonio a falta de manifestación de voluntad en Capitulaciones matrimoniales o en el supuesto que éstas sean ineficaces, ya sea por defecto de forma o por falta de capacidad (artículos 3 a 5; 65 y 67 CDCIB).

    En Baleares, el régimen legal de separación de bienes resultó del desuso del régimen dotal al dejarse de constituir dotes y demás instituciones paradotales3como ocurrió, también, en Cataluña y esta desaparición dejó como residuo el régimen de separación de bienes4.

  2. Sus Antecedentes.

    En los derechos civiles territoriales, la organización de la familia, de la "Casa"5, ha sido históricamente un elemento esencial donde se asentaba el grueso de las disposiciones normativas referentes al derecho de sucesiones y al derecho de familia.

    La organización de la "Casa", en el Derecho Balear fue el punto de referencia sobre el cual iban a converger no sólo las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, sino que incluso se regulaba el destino del patrimonio para después de la muerte de los esposos, atendiendo a los hijos nacederos y a las necesidades del cónyuge supérstite. Los Capítulos matrimoniales eran el instrumento que organizaba el ámbito familiar y, en muchas ocasiones, el ámbito sucesorio de la nueva familia que se constituía a partir de la celebración del matrimonio. Se regulaban los efectos patrimoniales del matrimonio, tanto los que se producían inter vivos, como los post mortem, con una profusión de pactos, tales como la constitución de dote por la mujer al futuro marido, previamente entregada y generalmente imputada por el padre a los futuros derechos sucesorios de la hija, y su posterior difinittio; la constitución de escreix o aumento de dote que otorgaba el contrayente a su futura esposa; si el futuro marido era el primogénito, los padres otorgaban una donación universal de bienes presentes y futuros, con los pactos de acomodar a los demás hijos del donante y pagar las dotes, salvo que lo hubiera reservado el donante; también podía contener la constitución del usufructo universal para el cónyuge supérstite y el nombramiento a éste de heredero distribuidor.Page 652

    El régimen de separación de bienes fue defendido6 por RIPOLL Y PALOU en la redacción de la Memoria de las Instituciones que se debían conservar7, de 1880, al tiempo de la redacción del Código Civil, argumentando que "la completa separación de patrimonios entre el marido y la mujer (...) presta (...) tal distintivo a la familia, que sería difícil en su actual organización que pudiera acomodarse a otro sistema".

    En el articulado que sigue a la Memoria de 1880, RIPOLL dedica los artículos 12 a 22 a regular el régimen de los cónyuges sin denominarlo de separación de bienes (porque históricamente regía el régimen dotal8), y lo define por sus efectos, "cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes sin consideración al vínculo matrimonial".

    Los Proyectos de Apéndice al Código Civil del Derecho Balear (de 1903; de 1920 y de 1949), regulan las relaciones económicas entre los cónyuges por el régimen de separación de bienes como régimen legal supletorio a falta de otra voluntad manifestada en Capítulos9.

    La Compilación de 1961 regula el régimen económico conyugal legal supletorio en los artículos 3 a 5 para Mallorca y Menorca (ex artículo 65); y para Ibiza yPage 653Formentera en los artículos 66 a 6810, que es el de "absoluta separación de bienes", compatible con la constitución de dote (art.5).

    La normativa vigente sobre el régimen económico del matrimonio está regulado en los arts. 3 a 5 de la Compilación, reformada por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre. Desde esta reforma no se ha modificado la Compilación, aunque sería conveniente que el legislador autonómico, en ejercicio de su competencia legislativa, adaptara la vigente regulación a las necesidades sociales actuales.

    Han existido varios intentos de reforma que no han llegado a plasmarse en el texto legislativo. Un primer Informe elaborado sobre la necesidad de adaptacion de la Compilación fue elaborado por la Comisión de Expertos11 para el estudio de una posible reforma de la Compilación y fue presentado en mayo de 1999. Posteriormente se creó la Comisión Asesora de Derecho civil12 del Gobierno Balear, que elaboró un Informe en el año 2000, con texto articulado firmado por MASOT MIQUEL Y COCA PAYERAS, que no llegó a ser aprobado por el Consejo de Gobierno para iniciar su tramitación parlamentaria. Finalmente, se elaboró otro Informe por la Comisión Asesora nombrada por Decreto 15/2004, de 6 de febrero13 que presentó un texto articulado de reforma de la Compilación, en la que se modificaba los artículos 3 a 5, del Título I del Libro I de la Compilación "del régimen económico matrimonial", sustituyéndolo por un título más amplio denominado "Efectos patrimoniales del matrimonio", que constaba de 28 artículos reguladores de las relaciones económicas entre los cónyuges, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2007 para iniciar su tramitación parlamentaria. El problema que se presentó resultó del hecho que al finalizar la legislatura decayó el Proyecto, sin que hasta el momento se haya presentado, nuevamente, para su tramitación parlamentaria14.

    En Baleares, tradicionalmente, el régimen económico del matrimonio, a falta de pacto, ha sido el régimen de separación de bienes, que por la reforma legislativa de 1990 ha sufrido cambios respecto de la legislación originaria, que lo calificaba de "absoluta" separación de bienes, pasando a denominarse, en el art. 3.1 CDCB, régimen legal supletorio de "separación de bienes" sin el calificativo que impedía cualquier conexión entre los patrimonios de los cónyuges.Page 654

2. Los efectos patrimoniales del matrimonio

Los efectos patrimoniales del matrimonio se manifiestan inter vivos, consecuencia de la comunidad de vida que hace necesario organizar el sistema de hacer frente a las necesidades de mantenimiento del grupo familiar que se forma. En relación a ellas la ley crea el concepto de "cargas familiares"15, que es un concepto básico e inderogable por pacto (art. 4.1...

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